Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0179-2021), 2021

Número de expedienteSRE-PSC-0179-2021
Fecha07 Octubre 2021
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-179/2021

DENUNCIANTE: MORENA

DENUNCIADOS: PARTIDO ENCUENTRO SOLIDARIO Y OTROS

MAGISTRADO PONENTE: R.J.L.P.

SECRETARIADO: J.O.L.P.Y.F.J. ESPINA REYES

SUMARIO DE LA DECISIÓN

SENTENCIA por la cual se determina la existencia de la infracción consistente en el uso indebido de la pauta atribuida al Partido Encuentro Solidario, lo anterior, con motivo de la difusión de los promocionales “VOTA PROVIDA 2” y “VOTA PROVIDA RADIO” pautados, en lo que interesa, para la etapa de campaña local en diversas entidades federativas, toda vez que en su contenido se promueven candidaturas del orden federal del referido instituto político.

Por otra parte, se determina la existencia de la infracción consistente en el incumplimiento de medida cautelar atribuida a diversas concesionarias de radio y televisión, lo anterior, al no haber suspendido la transmisión de los promocionales denunciados, de conformidad con lo ordenado por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral en el acuerdo ACQyD-INE-111/2021.

GLOSARIO

Autoridad instructora

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

Comisión de Quejas

Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral

Constitución Federal

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Concesionarias de radio y televisión

Comprende a las 120 concesionarias de radio y televisión involucradas en el presente asunto

Dirección de Prerrogativas

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral

INE/Instituto

Instituto Nacional Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

MORENA

MORENA

PES

Partido Encuentro Solidario

Promocionales denunciados

“VOTA PROVIDA 2”, folio RV02188-21 y “VOTA PROVIDA RADIO”, folio RA02600-21

Sala Especializada

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

S E N T E N C I A

Que dicta el pleno de la Sala Especializada en la Ciudad de México el siete de octubre de dos mil veintiuno[1].

V I S T O S para resolver, los autos correspondientes al procedimiento especial sancionador de órgano central del INE registrado con la clave SRE-PSC-179/2021, integrado con motivo del escrito de queja presentado por MORENA contra el PES, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes

  • Proceso electoral federal y local 2020-2021

  1. El veintiséis de agosto de dos mil veinte, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo INE/CG218/2020, relativo al plan integral y calendario del entonces proceso electoral federal 2020-2021, en el que destacan las siguientes fechas:

Inicio del proceso

Periodo de Precampaña

Periodo de Intercampaña

Periodo de Campaña

Jornada Electoral

7 de septiembre de 2020

23 de diciembre al 31 de enero

1 de febrero al 3 de abril

4 de abril al 2 de junio

6 de junio

  1. Procesos electorales locales. De igual manera, en diversas fechas (entre septiembre de dos mil veinte y enero) comenzaron los procesos electorales en distintas entidades federativas para la elección de cargos locales, cuya jornada electoral se desarrolló el mismo seis de junio.

  • Sustanciación del procedimiento especial sancionador

  1. Queja. El veintidós de mayo, el representante propietario de MORENA ante el Consejo General del INE presentó escrito de queja contra el PES por el supuesto uso indebido de la pauta, lo anterior, derivado de la difusión de promocionales en radio y televisión[2] en la etapa de campaña de diversas entidades federativas, en donde a decir del partido político quejoso, se promovían sus candidaturas en el ámbito federal.

  1. Por lo anterior, el promovente estima que se actualiza una vulneración al modelo de comunicación política y al principio de equidad en la contienda.

  1. Derivado de ello, el promovente solicitó el otorgamiento de medidas cautelares, consistentes en suspender la difusión de los materiales referidos.

  1. Registro, admisión y reserva de emplazamiento. El veintitrés de mayo, la autoridad instructora radicó la queja con la clave UT/SCG/PE/MORENA/CG/196/PEF/212/2021; la admitió a trámite y reservó lo referente al emplazamiento de las partes involucradas.

  1. Medidas cautelares. El veinticuatro de mayo, la Comisión de Quejas del INE, mediante el acuerdo ACQyD-INE-111/2021[3], declaró la procedencia del dictado de medidas cautelares, porque desde una óptica preliminar, se actualizaba un uso indebido de la pauta atribuible al partido político denunciado, toda vez que incluyó en la pauta local contenido que promueve candidaturas del orden federal (diputaciones), lo que pudiera transgredir el modelo de comunicación política y el principio de equidad de la contienda.

  1. Diligencias de investigación. Con posterioridad al dictado de la medida cautelar, la autoridad instructora realizó diversas diligencias de investigación relacionadas con los hechos controvertidos.

  1. Primer emplazamiento y audiencia de ley. El veintitrés de junio, la autoridad instructora determinó emplazar a las partes para que comparecieran a la audiencia de ley, misma que se llevó a cabo el treinta de junio siguiente.

  1. Recepción del expediente en la Sala Especializada. En su oportunidad, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, y se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración.

  1. Turno a ponencia. En su oportunidad, el M.P. acordó integrar el expediente SRE-JE-104/2021 y turnarlo a la ponencia a su cargo.

  1. Radicación. Con posterioridad, el Magistrado Ponente radicó el expediente al rubro indicado y procedió a elaborar el proyecto de acuerdo correspondiente.

  1. Juicio Electoral SRE-JE-104/2021. El trece de julio, la Sala Especializada determinó remitir el expediente a la autoridad instructora con la finalidad de que se realizaran diligencias para mejor proveer.

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