Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0083-2022), 2022

Número de expedienteSRE-PSC-0083-2022
Fecha26 Mayo 2022
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-83/2022

PARTE DENUNCIANTE: MORENA

PARTE DENUNCIADA: MOVIMIENTO CIUDADANO

MAGISTRADO PONENTE: R.J.L. PATRÓN

SECRETARIA: JERALDYN GONSEN FLORES

SUMARIO DE LA DECISIÓN

SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de la infracciones consistentes en calumnia y uso indebido de la imagen de una persona del servicio público, atribuida a Movimiento Ciudadano derivado de la difusión del promocional identificado como “CONTRASTE A.T.” pautado en radio (RA00545-22) y en televisión (RV00475-22) respectivamente, durante el periodo de campaña local en Tamaulipas, ya que del análisis integral al material audiovisual se advierte que no se acredita el elemento objetivo consistente en la imputación de un hecho o delito falso y toda vez que la persona del servicio público debe resistir un mayor margen de tolerancia a la crítica.

GLOSARIO

Autoridad instructora/UTCE

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

A.D.G.N./ candidato de MC

Candidato a la gubernatura para el estado de Tamaulipas por MC

Comisión de Quejas y Denuncias

Comision de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral

Constitución/Carta Magna

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

DEPPP

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley Orgánica

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

MC

Partido Político Movimiento Ciudadano

Sala Especializada

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

SCJN

Suprema Corte de Justicia de la Nación

PRI

Partido Revolucionario Institucional

AMLO

A.M.L.O.


S E N T E N C I A

Que dicta la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Ciudad de México el veintiséis de mayo de dos mil veintidós[1].

V I S T O S los autos correspondientes al procedimiento especial sancionador de órgano central del INE, registrado con la clave SRE-PSC-83/2022, integrado con motivo del escrito de queja presentado por MORENA en contra de Movimiento Ciudadano.

R E S U L T A N D O

  • Antecedentes

  1. Proceso electoral local en Tamaulipas[2]. El doce de septiembre de dos mil veintiuno[3] inició el proceso electoral local en el estado de Tamaulipas, en el que se renovará la gubernatura, entre cuyas fechas[4] destacan:

Precampaña

Campaña

Jornada electoral

Del 2 de enero al 10 de febrero

Del 3 de abril al 1 de junio

5 de junio

  • Sustanciación del procedimiento especial sancionador

  • Trámite de la denuncia

  1. Denuncia[5]. El diecinueve de abril, el representante propietario de MORENA ante el Consejo General del INE presentó un escrito de queja en contra de MC y A.D.G.N., por el pautado del promocional denominado “CONTRASTE A.T.” pautado en radio (RA00545-22) y en televisión (RV00475-22) respectivamente, ya que desde su perspectiva se hace un uso indebido de la imagen de personas del servicio público y contenía propaganda calumniosa en contra de A.V.A., con el ánimo de obtener una ventaja en las preferencias electorales de la ciudadanía; lo anterior, durante el proceso electoral local ordinario 2020-2021 en Tamaulipas.

  1. Por lo anterior, solicitó el dictado de medidas cautelares para que se suspendiera el material denunciado en radio y televisión.

  1. Registro y admisión de la denuncia[6]. En esta misma fecha, la autoridad instructora registró la queja con la clave UT/SCG/PE/MORENA/CG/247/2022, y la admitió a trámite reservándose lo referente al emplazamiento a las partes involucradas al tener pendientes diligencias de investigación.

  1. Medidas cautelares[7]. El veintiuno de abril, la Comisión de Quejas y Denuncias dictó el acuerdo con clave ACQyD-INE-90/2022 mediante el cual determinó que las medidas cautelares eran improcedentes ya que, del análisis preliminar y bajo la apariencia del buen derecho, las frases contenidas en el promocional no constituyen calumnia en contra del candidato del MORENA y de una óptima preliminar, no apreció elementos objetivos o base para estimar que se está ante un uso indebido de la imagen de A.V.A., toda vez que es una crítica respecto de su vida política, en la cual su margen de tolerancia se ensancha frente a juicios valorativos, apreciaciones o aseveraciones vertidas.

  1. Además, la Comisión de Quejas y Denuncias estimó que el promocional exponía la visión y posicionamiento de MC, la cual estaba dentro del debate público.[8]

  1. Emplazamiento[9]. El cinco de mayo, la autoridad instructora determinó emplazar a las partes[10] a la audiencia de pruebas y alegatos, por las conductas consistentes en:

  • Calumnia
  • Uso indebido de la imagen de Américo Villareal Anaya

  1. Audiencia de pruebas y alegatos[11]. El nueve de mayo siguiente, se celebró la audiencia de pruebas y alegatos prevista en el artículo 472, de la Ley Electoral y, en su oportunidad, se remitió a esta Sala Especializada el expediente y el informe circunstanciado.

  • Trámite ante la Sala Especializada

  1. En su momento se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, y se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de verificar su debida integración.

  1. El veinticinco de mayo, el Magistrado presidente acordó integrar el expediente SRE-PSC-83/2022 y turnarlo a la ponencia a su cargo.

  1. Con posterioridad, el Magistrado Ponente radicó el expediente al rubro indicado y se procedió a elaborar el proyecto de resolución.

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO. COMPETENCIA.

  1. Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que se trata de un procedimiento especial sancionador en el que se denuncian las infracciones consistentes en calumnia y uso indebido de la imagen de un servidor público, atribuida a Movimiento Ciudadano, con motivo de la difusión del promocional identificado como “CONTRASTE A.T.” pautado en radio (RA00545-22) y en televisión (RV00475-22) respectivamente.
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