Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0121-2022), 2022

Fecha24 Junio 2022
Número de expedienteST-JDC-0121-2022
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-121/2022

PROMOVENTE: M.E.C.G.

aUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

MAGISTRADO PONENTE: A.D.A.J.

SECRETARIO: RENÉ ARAU BEJARANO

Toluca de Lerdo, Estado de México, veinticuatro de junio de dos mil veintidós.

VISTOS para resolver los autos del juicio ciudadano al rubro indicado, promovido por M.E.C.G., quien se ostenta como representante de la planilla con folio 424 de la comunidad de Tierra Blanca, ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México, a fin de impugnar la sentencia dictada por el tribunal electoral de dicha entidad federativa en el expediente JDCL/300/2022, que desechó la demanda presentada en contra de la nulidad de la elección de autoridades auxiliares municipales (delegados y subdelegados) e integrantes de los consejos de participación ciudadana, de la comunidad Tierra Blanca, para el periodo 2022-2025; y

RESULTANDOS

I. Antecedentes. De la narración de hechos que la parte actora hace en el escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Primera convocatoria. El diecisiete de marzo, el Ayuntamiento de Ecatepec publicó la convocatoria para la elección de autoridades auxiliares de ese municipio para el periodo 2022-2025. Con dicho acto, inició el proceso de renovación de las citadas autoridades, conforme a la Base Primera.

2. Aprobación y publicación de la segunda convocatoria. El veintiocho de marzo, en cumplimiento a lo determinado en el juicio ciudadano JDCL/76/2022, el Ayuntamiento celebró la Décima Tercera Sesión Extraordinaria de Cabildo, a efecto de aprobar una nueva convocatoria para la elección de autoridades auxiliares.

3. Modificación de la convocatoria. El dieciocho de abril del año en curso, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de México resolvió los expedientes JDCL/191/2022 y su acumulado JDCL/207/2022, en los que determinó modificar la convocatoria aprobada por el Cabildo del Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México, relativa a la elección de autoridades auxiliares en ese municipio.

4. Jornada electoral. El ocho de mayo de dos mil veintidós se realizó la elección de autoridades auxiliares en la colonia Tierra Blanca, en la que, según el dicho de la actora, la planilla número 3 obtuvo el triunfo.

5. Petición de nuevo escrutinio y cómputo. El nueve de mayo siguiente la ciudadana E.Á.M., representante de la planilla 2, presentó un escrito en el que solicitó la realización de un nuevo escrutinio y cómputo de la votación.

6. Aceptación de nuevo escrutinio y cómputo. El diez de mayo de dos mil veintidós, se le notificó a la ciudadana E.Á.M. un escrito en el que se le hizo saber que se declaró procedente su solicitud de realización de un nuevo escrutinio y cómputo en la votación para elegir autoridades auxiliares en la colonia Tierra Blanca.

7. Notificación de la fecha para realizar el nuevo escrutinio y cómputo. El catorce de mayo de dos mil veintidós, se notificó a los representantes de las planillas 1, 2, 3 y 4, que la realización del nuevo escrutinio y cómputo se efectuaría el dieciocho de mayo de dos mil veintidós.

8. Realización del nuevo escrutinio y cómputo y declaración de nulidad de la votación. El dieciocho de mayo del año en curso, se realizó la décima tercera sesión extraordinaria del Consejo Municipal Electoral de Ecatepec de Morelos.

En dicha sesión se realizó el cómputo de la votación de dos mesas receptoras de votos de la Colonia Tierra Blanca y, luego de que en las urnas se identificaran boletas que no correspondían con la citada colonia, se determinó declarar la nulidad de la referida elección.

9. Presentación del juicio ciudadano local. El veintitrés de mayo del año en curso, la actora presentó, ante la oficialía de partes del tribunal local, una demanda de juicio ciudadano local para controvertir la nulidad de la elección de la colonia Tierra Blanca. El cual se radicó con la clave de expediente JDCL/300/2022.

10. Acto impugnado. El ocho de junio de dos mil veintidós se emitió resolución en el juicio señalado. En la cual se resolvió desechar el juicio al actualizarse la extemporaneidad en la presentación de la demanda. Dicha resolución se notificó a la parte actora el nueve de junio.

II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El trece de junio de dos mil veintidós, la actora presentó ante esta Sala Regional el presente juicio.

1. Turno. El catorce de junio siguiente, el Magistrado A.D.A.J., Presidente interino de la Sala Regional Toluca ordenó integrar el expediente ST-JDC-121/2022, y turnarlo a su ponencia para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Tal acuerdo se cumplió el mismo día por el S. General de Acuerdos.

2. Radicación. En la misma fecha, el magistrado instructor radicó el juicio en la ponencia a su cargo.

3. Requerimiento. Mediante acuerdo de dieciséis de junio el Magistrado instructor requirió al Ayuntamiento de Ecatepec para que informara si ya había emitido convocatoria para la celebración de la elección extraordinaria. En la misma fecha se cumplimentó el requerimiento precisando que aún no se expedía convocatoria ni se había fijado fecha para la elección.

4. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor admitió el juicio y, al estar debidamente sustanciado el expediente, se declaró cerrada la instrucción y se ordenó formular el proyecto de sentencia.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en Toluca, Estado de México, es competente para conocer y resolver el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, toda vez que se trata de un juicio presentado por una ciudadana, ostentándose como representante de la planilla identificada con el folio 424, participante de la elección de autoridades auxiliares municipales en la comunidad de Tierra Blanca, mediante el cual impugna una sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México, entidad federativa y nivel de gobierno que pertenecen a la circunscripción donde esta Sala Regional ejerce competencia.

Lo anterior, con base en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, párrafo primero; 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II; 184; 185; 186, fracción III, inciso c); 173, y 176, párrafo primero, fracción IV, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, párrafos 1 y 2, inciso c); 4; 6, párrafo 1; 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso f), y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

SEGUNDO. Designación de magistrado en funciones. Teniendo como criterio orientador lo establecido en la jurisprudencia SENTENCIA DE AMPARO INDIRECTO. EL CAMBIO DE TITULAR DEL ÓRGANO QUE LA DICTARÁ DEBE NOTIFICARSE A LAS PARTES, PUES DE LO CONTRARIO SE ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE AMERITA REPONER EL PROCEDIMIENTO, SIEMPRE QUE SE HAGA VALER EN LOS AGRAVIOS DEL RECURSO DE REVISIÓN EL ARGUMENTO REFERENTE AL IMPEDIMENTO DEL JUEZ A QUO PARA CONOCER DEL ASUNTO[1] se hace del conocimiento de las partes la designación del secretario de estudio y cuenta de esta Sala Regional, F.T.J., en funciones de magistrado del Pleno de esta autoridad federal.

TERCERO. Justificación para resolver en sesión no presencial. El uno de octubre de dos mil veinte, la Sala Superior de este Tribunal Electoral emitió el acuerdo General 8/2020 por el cual, aunque reestableció la resolución de todos los medios de impugnación, en su punto de acuerdo segundo, determinó que las sesiones continuarán realizándose por medio de videoconferencias, hasta que el Pleno de ese órgano jurisdiccional determine alguna cuestión distinta.

En ese sentido, se justifica la resolución del juicio de manera no presencial.

CUARTO. Existencia del acto reclamado. Esta Sala Regional considera que en este medio de impugnación se controvierte una sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México, resolución que fue aprobada por unanimidad de los integrantes de dicho órgano jurisdiccional local.

Hecha la precisión que antecede, se tiene por existente el acto impugnado, en tanto que esta autoridad revisora no determine lo contrario, sobre la base de los agravios planteados por la parte actora.

QUINTO. Requisitos de procedibilidad. El medio de impugnación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR