Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JLI-0009-2022), 2022

Número de expedienteSG-JLI-0009-2022
Fecha08 Abril 2022
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LAS PERSONAS SERVIDORAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SG-JLI-9/2022

PARTE ACTORA: E.G.S.S.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA: G. DEL VALLE PÉREZ

SECRETARIO: A.G.O.[1]

MAGISTRADO EN FUNCIONES ENCARGADO DEL ENGROSE: O.D.C.[2]

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: MARISOL LÓPEZ ORTIZ

Guadalajara, Jalisco, ocho de abril de dos mil veintidós.[3]

El Pleno de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada de esta fecha dicta sentencia en el expediente SG-JLI-9/2022, formado con motivo del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral[4], promovido por E.G.S.S., a fin de reclamar el reconocimiento de la relación laboral y el pago de diversas prestaciones de carácter laboral del INE.

A N T E C E D E N T E S

De las afirmaciones que realiza la parte actora y de las constancias que obran en el expediente, se deduce lo siguiente.

I. Relación laboral. La parte actora manifiesta que el catorce de septiembre de dos mil nueve ingresó a laborar prestando sus servicios en el entonces Instituto Federal Electoral (IFE) en la 03 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Sinaloa, como “Operadora de Equipo Tecnológico (OET)".

A decir de la parte actora, el tres de enero se presentó a laborar en el Módulo de Atención Ciudadana (MAC) número 250353, cuando la responsable del módulo le manifestó que su contrato había terminado el treinta y uno de diciembre de 2021, por lo que ya no laboraba ahí.

II. Solicitud de la recomendación de pago para el otorgamiento de la compensación por término de la relación laboral. El tres de febrero, la parte accionante solicitó por escrito al Vocal Ejecutivo de la 03 Junta Distrital Ejecutiva del INE en Sinaloa, la recomendación de pago para el otorgamiento de la compensación por término de la relación laboral al señalar que cumple con los requisitos para ser beneficiaria de dicho pago.

III. Demanda de juicio laboral. El veintidós de febrero, la parte actora por conducto de su apoderado presentó escrito de demanda ante esta Sala Regional para reclamar diferentes prestaciones con motivo del supuesto despido injustificado del que afirma fue objeto.

IV. Turno. El veintitrés de febrero se registró la demanda con la clave de expediente SG-JLI-9/2022 y se turnó a la Ponencia de la Magistrada G.d.V.P. para su sustanciación.

V.R., admisión y emplazamiento. La Magistrada Instructora radicó el expediente en su Ponencia; posteriormente, admitió la demanda y corrió traslado al INE para que diera contestación a la demanda.

VI. Contestación de demanda. El once de marzo se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional escrito firmado por la apoderada del INE, con la finalidad de dar contestación a la demanda interpuesta contra el aludido Instituto en el presente juicio, oponer excepciones y defensas y ofrecer medios de convicción.

VII. Traslado a la parte actora y citación a audiencia. El catorce de marzo y continuando con la fase de sustanciación, la Magistrada Instructora, entre otras cosas, dio vista a la parte actora con el escrito de contestación a la demanda y fijó las once horas del treinta de marzo para celebrar la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos.

VII. Audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos. El treinta de marzo, se desarrolló la audiencia desahogándose las etapas de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y se efectuó la etapa de alegatos, y se declaró cerrada la instrucción.

VIII. Engrose. En sesión privada de ocho de abril, la mayoría de los magistrados integrantes del Pleno de la Sala Regional Guadalajara, rechazaron el proyecto formulado por la Magistrada Ponente y ordenaron realizar el engrose respectivo, correspondiéndole por razón de turno a la ponencia del Magistrado en Funciones O.D.C..

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S

PRIMERA. Competencia y jurisdicción.

Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por tratarse de un juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el INE y una ex servidora pública que estuvo adscrita a la 03 Junta Distrital Ejecutiva con sede en el Estado de Sinaloa, supuesto y entidad federativa en la que esta Sala ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en:

SEGUNDA. Sustitución patronal.

El diez de febrero de dos mil catorce, se dio una sustitución patronal en tanto que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución en materia político-electoral; en el artículo 41, párrafo segundo, base V, se estableció que el IFE sería sustituido por un nuevo organismo, denominado INE.

TERCERA. Requisitos de procedencia del juicio laboral.

Previo al estudio de fondo de la controversia, corresponde a esta Sala Regional verificar que se encuentren satisfechos los presupuestos para el ejercicio de la acción pretendida, cuyo examen es preferente.

Sirve como criterio orientador la Tesis L/97 de la Sala Superior, de rubro: “ACCIONES. SU PROCEDENCIA ES OBJETO DE ESTUDIO OFICIOSO”.[6]

Así, del análisis de las constancias que obran en el expediente, se desprende que se encuentran satisfechos los presupuestos para el ejercicio de la acción intentada por la parte actora, como se detalla a continuación.

a) Forma. El juicio se presentó por escrito ante esta Sala Regional, haciéndose constar el nombre completo del apoderado de la parte actora; en el mismo se manifestaron las consideraciones de hecho y de derecho en que se funda la demanda; se mencionaron las prestaciones reclamadas; se ofrecieron pruebas, y se asentó la firma autógrafa de la parte promovente.

b) Oportunidad. Este requisito será analizado en el apartado correspondiente a las excepciones y defensas hechas valer por el INE, en virtud de que existe discrepancia entre las partes en cuanto a la fecha en que se dio por concluida la relación existente entre ellas.

En cuanto a la contestación de demanda hecha por el INE, la misma se recibió dentro del plazo establecido en el artículo 100 de la Ley de Medios, tomando en consideración que el veinticinco de febrero se le notificó el acuerdo por el que se le emplazó al juicio y que la misma se presentó ante esta Sala Regional el once de marzo.

c) Legitimación, personería e interés jurídico. En cuanto a la capacidad procesal de las partes, la de la...

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