Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0084-2022), 2022
Número de expediente | SRE-PSC-0084-2022 |
Fecha | 26 Mayo 2022 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
Tipo de proceso | Procedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral |
Tribunal de Origen | UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR |
|
EXPEDIENTE: |
SRE-PSC-84/2022 |
PARTE DENUNCIANTE: |
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL |
PARTES INVOLUCRADAS: |
MORENA Y OTRA |
MAGISTRADO PONENTE: |
L.E. MORALES |
SECRETARIA: |
C.E.S.E. |
COLABORÓ: |
DAVID ALEJANDRO ÁVALOS GUADARRAMA |
Ciudad de México, a veintidós de junio de dos mil veintidós[1].
SENTENCIA de la Sala Especializada que determina la inexistencia de las infracciones consistentes en: i) uso indebido de la pauta en relación con el pasado proceso local electoral de Durango y ii) vulneración al principio de imparcialidad en el contexto de la revocación de mandato atribuidas al instituto político MORENA y al presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, respectivamente, con motivo de la difusión los promocionales “CARTA A UN AMIGO MARINA[2]”, “CARTA A UN AMIGO MARINA JHHD[3]”, “CARTA A UN AMIGO MORENA[4]” y “CARATA A UN AMIGO MORENA[5]”.
Asimismo, determina que se actualiza la eficacia directa de la cosa juzgada respecto a la inexistencia de la vulneración al principio de imparcialidad en el proceso local electoral de Durango.
GLOSARIO |
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Autoridad instructora o UTCE |
Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral |
Comisión de Quejas |
Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral |
Dirección de Prerrogativas |
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral |
INE |
Instituto Nacional Electoral |
M.V.R. o excandidata denunciada |
M.V.R., excandidata por la coalición “Juntos[as] hacemos historia” |
MORENA o partido denunciado |
Instituto político MORENA |
Promocionales denunciados |
“CARTA A UN AMIGO MARINA”, con el folio RV00279-22 (televisión); “CARTA A UN AMIGO MARINA JHHD”, con el folio RA00348-22 (radio); “CARTA A UN AMIGO MORENA”, con el folio RV00344-22 (televisión); y, con el folio RA00349-22 (radio). |
Presidente |
A.M.L.O., presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos |
PRI o partido denunciante |
Partido Revolucionario Institucional |
Sala Especializada |
Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Sala Superior |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
SCJN |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
Unidad Especializada |
Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores |
ANTECEDENTES
I. Proceso de revocación de mandato(1) a. Reforma constitucional[6]. El veinte de diciembre de dos mil diecinueve, se publicó el Decreto por el cual se adicionaron diversas disposiciones a la Constitución en materia de revocación de mandato.
(2) b. Proceso de revocación de mandato. El diez de noviembre de dos mil veintiuno, el Consejo General del INE emitió el acuerdo INE/CG1646/2021[7], en cumplimiento a la sentencia emitida por la Sala Superior en el expediente SUP-RAP-415/2021 y acumulados, en el cual aprobó el calendario del proceso de revocación de mandato del presidente de la República electo para el periodo 2018-2024, en los siguientes términos:
ETAPAS DEL PROCESO DE REVOCACIÓN DE MANDATO |
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Aviso de intención |
Recolección de apoyo de la ciudadanía |
PERIODO RESTRINGIDO PARA DIFUNDIR PROPAGANDA GUBERNAMENTAL |
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Emisión de la Convocatoria |
Jornada |
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1 al 15 de octubre de 2021 |
1 de noviembre al 25 de diciembre de 2021 |
4 de febrero de 2022 |
10 de abril de 2022 |
(3) c. Declaración de invalidez[8]. El veintisiete de abril, la Sala Superior declaró la conclusión del proceso revocatorio y la invalidez de este al no alcanzar el umbral del 40% de participación ciudadana.
II. Sustanciación del procedimiento especial sancionador
(4) a. Primera queja[9]. El siete de abril, el PRI denunció a MORENA y M.V.R. porque, en su consideración, con los promocionales denunciados se hizo uso de la investidura, logros y gestiones del presidente –al utilizar las palabras “A. y “primero los [y las] pobres”– para obtener ventaja en el proceso local electoral de Durango 2021-2022 así como en el proceso de revocación de mandato, por lo cual se vulneraron el uso de la pauta y las normas relativas al procedimiento de revocación de mandato al usar la pauta para promocionar al presidente.
(5) De igual manera, solicitó la instauración de medidas cautelares.
(6) b. Radicación, admisión y reserva. En la propia fecha, la autoridad instructora registró la queja con la clave de identificación UT/SCG/PE/PRI/CG/209/2022; la admitió a trámite, reservó el emplazamiento y ordenó que se realizaran mayores diligencias.
(7) c. Segunda queja[10], admisión y acumulación. El diez de abril, el PRI, presentó denuncia[11] en contra de MORENA y M.V.R. ya que, en su consideración, se hizo un uso indebido de la pauta derivado debido a que no se destinó para dar a conocer las propuestas de la excandidata denunciada, se hizo uso de la investidura y la imagen del presidente para vulnerar la equidad y la imparcialidad en la contienda electoral. Asimismo, señaló en su denuncia que también se actualizaba la violación al principio de imparcialidad de manera pasiva por parte del presidente[12].
(8) El trece siguiente se registró la denuncia con la clave UT/SCG/PE/PRI/OPLE/DGO/235/2022, se admitió y se acumuló al expediente con la clave UT/SCG/PE/PRI/CG/209/2022.
(9) d. Tercera queja[13]. El mismo día, el PRI presentó, ante el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Durango, una tercera queja en contra de MORENA y su excandidata a la gubernatura de Durango, ya que, en su opinión, los promocionales denunciados estaban destinados a realizar un llamado expreso a apoyar al presidente en el proceso de revocación de mandato, así como el uso de forma pasiva por parte del presidente en detrimento de la...
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