Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JE-0176-2022), 2022

Número de expedienteSUP-JE-0176-2022
Fecha22 Junio 2022
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio electoral

juicio electoral

EXPEDIENTE: SUP-je-176/2022

actor: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

RESPONSABLE: tribunal electoral del estado de hidalgo

TERCERO INTERESADO: MORENA

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIADO: M.L.M...V., JENNY SOLÍS VENCES Y XAVIER SOTO PARRAO

COLABORARON: P.S. REYES LORANCA Y mOISÉS mESTAS FELIPE

Ciudad de México, a veintidós de junio de dos mil veintidós.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación desecha de plano la demanda porque carece de firma autógrafa.

I. ASPECTOS GENERALES

En la demanda elaborada a nombre del Partido Acción Nacional se señala como acto reclamado la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de H. en el procedimiento especial sancionador TEEH-PES-074/2022, que determinó la existencia de la infracción consistente en colocación de propaganda electoral en inmuebles públicos —Presidencia Ejidal Centro Comunitario N.Á.L.— localizada en el ejido San Antonio el Desmonte, Pachuca de S., H., atribuida a: Alma Carolina Viggiano Austria, entonces candidata a la gubernatura del estado de H.; Á.G.C., presidente del Comisariado Ejidal de San Antonio El Desmonte; y a los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, integrantes de la Coalición “Va por H., por culpa in vigilando; a quienes —en consecuencia— se les impuso una amonestación pública.

II. ANTECEDENTES

De la revisión de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Inicio del proceso electoral. El quince de diciembre de dos mil veintiuno, dio inicio el proceso electoral local 2021-2022 para la renovación de la gubernatura del Estado de H..

  1. Denuncia (IEEH/SE/PES/088/2022). El veintiséis de abril de dos mil veintidós, MORENA, por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H., denunció a Alma Carolina Viggiano Austria, otrora candidata a la gubernatura del estado de H. y a los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, integrantes de la Coalición “Va por H.” por culpa in vigilando, por la posible violación a la normatividad electoral, derivado de la colocación indebida de propaganda en un edificio público educativo.

  1. Recepción del expediente en el Tribunal local. El dieciocho de mayo del presente año, el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo recibió el oficio IEEH/SE/DEJ/1551/2022, suscrito por el secretario ejecutivo del Instituto local, por medio del cual remitió el expediente del procedimiento especial sancionador IEEH/SE/PES/088/2022.

  1. En la misma fecha, el Tribunal local radicó el procedimiento especial sancionador con el número de expediente TEEH-PES-074/2022.

  1. Sentencia impugnada. El treinta de mayo siguiente, el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo dictó sentencia en el procedimiento especial sancionador TEEH-PES-074/2022, mediante la cual, declaró la existencia de la infracción consistente en colocación de propaganda electoral en inmuebles públicos, atribuida a Alma Carolina Viggiano Austria, entonces candidata a la gubernatura del estado de H.; Á.G.C., presidente del Comisariado Ejidal de San Antonio El Desmonte; y a los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, integrantes de la Coalición “Va por H.” por culpa in vigilando; y, ante ello, les impuso una amonestación pública.

  1. Demanda federal. En contra de la citada resolución, el cuatro de junio del presente año, se presentó un escrito de demanda ante la oficialía de partes del Tribunal electoral local.

  1. Tercero interesado. Mediante escrito presentado ante la autoridad responsable el siete de junio del presente año, M., por conducto de su representante propietario ante el Instituto Estatal Electoral de H., compareció en su carácter de tercero interesado.

  1. Recepción y turno. Recibida la demanda y demás constancias, el magistrado presidente de esta Sala Superior acordó integrar el expediente identificado con la clave SUP-JE-176/2022 y ordenó turnarlo a la ponencia del magistrado I.I.G., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  1. Radicación y requerimiento. El magistrado instructor radicó el expediente en su ponencia y, al advertir que la demanda carece de firma, requirió al Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo informara si ante ese órgano jurisdiccional local se presentó otro tanto de la demanda que contara con firma autógrafa y, de ser el caso, la remitiera a la Sala Superior.

  1. Cumplimiento. El catorce de junio del presente año, el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, mediante oficio TEEH-SG-712/2022, dio cumplimiento al requerimiento realizado, informando que únicamente se recibió el escrito de demanda sin firma.

III. COMPETENCIA

  1. Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en los artículos 17, 41, párrafo tercero, B.V., y 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 164, 166, fracción X, y 169, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; así como lo previsto en los Lineamientos Generales para la identificación e Integración de expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

  1. Lo anterior, por tratarse de un juicio electoral en el que se impugna una sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, en un procedimiento especial...

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