Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-RAP-0021-2022), 2022

Número de expedienteST-RAP-0021-2022
Fecha20 Junio 2022
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: ST-RAP-21/2022

RECURRENTE: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA PONENTE: M.E.F.D.

SECRETARIA: ADRIANA ARACELY ROCHA SALDAÑA

COLABORARON: P.C.V. RICO Y A.D. QUEZADA

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veinte de junio de dos mil veintidós.

V I S T O S, para resolver los autos del expediente del recurso de apelación ST-RAP-21/2022, interpuesto por el Partido Verde Ecologista de México, por conducto de quien se ostenta como su representante suplente ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, a fin de impugnar la resolución INE/CG351/2022 denominada RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN AL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA PRESENTADOS POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES, DE LAS CANDIDATURAS AL CARGO DE LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DE ATLAUTLA, CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL LOCAL EXTRAORDINARIO 2022 EN EL ESTADO DE MÉXICO.

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De la narración de los hechos que expone el partido recurrente en su escrito de demanda, de las constancias de autos y, en su caso, de los hechos notorios vinculados con la controversia, se advierte lo siguiente:

1. Aprobación de financiamiento. El veintitrés de febrero de dos mil veintidós, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria aprobó el Acuerdo IEEM/CG/03/2022, por el que se determinaron los límites del financiamiento privado que podrán recibir los partidos políticos por sus militantes y simpatizantes, así como el límite individual anual de las aportaciones de éstos para el año 2022.

2. Calendario elección extraordinaria. El propio veintitrés de febrero, el citado Consejo General en sesión extraordinaria, aprobó el Acuerdo IEEM/CG/04/2022, por el que se aprobó el Calendario Electoral para la Elección Extraordinaria de Atlautla 2022.

3. Acuerdo IEEM/CG/11/2022. El catorce de marzo del año en curso, en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se aprobó el Acuerdo IEEM/CG/11/2022, por el que se determinó el financiamiento público para la obtención del voto; los límites al financiamiento privado; los topes de precampaña, campaña y apoyo ciudadano; que podrían ejercer los partidos políticos y candidaturas independientes, para la Elección Extraordinaria de Atlautla 2022.

4. Plazos para la fiscalización. Con fecha veintinueve de marzo del año en curso, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó el Acuerdo INE/CG188/2022 relativo a los plazos para la fiscalización de los informes de ingresos y gastos, correspondientes a la obtención del Apoyo de la Ciudadanía, P. y Campañas para el Proceso Electoral local Extraordinario 2022 correspondiente al Municipio de Atlautla, Estado de México, así como las reglas aplicables del acuerdo INE/CG436/2021 en materia de fiscalización.

5. Proyecto de resolución. Integrado el Dictamen Consolidado, la Unidad Técnica de Fiscalización elaboró el Proyecto de Resolución respectivo, el cual fue presentado a la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral el veinticuatro de mayo de la presente anualidad.

6. Aprobación del dictamen consolidado y la resolución. En sesión extraordinaria de veintiséis de mayo de dos mil veintidós, la Comisión de Fiscalización del Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Dictamen Consolidado y Resolución respecto de la revisión de los informes de ingresos y gastos de campaña presentados por los partidos políticos y coaliciones, de las candidaturas al cargo de la Presidencia Municipal de Atlautla, correspondientes al Proceso Electoral Local Extraordinario 2022 en el Estado de México.

7. Resolución INE/CG351/202 (Acto impugnado). El treinta y uno de mayo de dos mil veintidós, en sesión ordinaria el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó la resolución identificada como INE/CG351/2022, por la cual, sancionó entre otros, al Partido Verde Ecologista de México, respecto de las revisión de los informes de ingresos y gastos de campaña presentados por los partidos políticos y coaliciones, de las candidaturas al cargo de la Presidencia Municipal de Atlautla, correspondiente al proceso electoral local extraordinario 2022 en el Estado de México.

II. Recurso de apelación ST-RAP-21/2022

1. Presentación del medio de impugnación. El tres de junio del año en curso, el Partido Verde Ecologista de México, por conducto de quien se ostenta como su representante suplente ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, presentó escrito de demanda ante el citado Instituto, a fin de impugnar el Dictamen Consolidado y la Resolución previamente mencionados, la cual, fue remitida a Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al estar dirigido a esa superioridad.

El citado medio de impugnación se radicó con la clave de expediente SUP-RAP-152/2022 del índice de ese órgano jurisdiccional.

2. Acuerdo de Sala. El trece de junio siguiente, la Sala Superior de este Tribunal Electoral determinó que Sala Regional Toluca es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por el citado partido político.

3. Recepción, registro y turno. El quince de junio posterior, se recibieron en Sala Regional Toluca las constancias relacionadas con el presente medio de impugnación, y mediante proveído de la propia fecha, el Magistrado Presidente Interino, A.D.A.J. ordenó integrar el expediente ST-RAP-21/2022, y turnarlo a la Ponencia de la Magistrada M.E.F.D., para los efectos precisados en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

4. Radicación y notificación de cambio de integración. Por auto de dieciséis de junio posterior, la Magistrada Instructora emitió proveído mediante el cual, entre otras cuestiones determinó (i) radicar el recurso al rubro citado, (ii) requerir al recurrente a efecto de que señalara un domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la ciudad sede de este órgano jurisdiccional federal, (iii) se vinculó al Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral a efecto de que notificará el citado requerimiento al recurrente, (iv) se ordenó a la Secretaría General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional certificar el término del plazo del requerimiento ordenado al recurrente, y, finalmente, (v) hizo de conocimiento a las partes, la conclusión de cargo del entonces Magistrado J.C.S.A. y la determinación de Sala Superior de este Tribunal Electoral, de nombrar provisionalmente en su lugar al Secretario con mayor antigüedad; F.T.J. como Magistrado en funciones del Pleno de esta autoridad federal.

5. Comunicación procesal. El diecisiete de junio de dos mil veintidós, el Instituto Nacional Electoral remitió a Sala Regional Toluca las constancias de notificación diligenciada al partido político recurrente. Documentación que fue acordada en su oportunidad.

6. Admisión. El diecinueve de junio del año en que se actúa, la Magistrada Instructora tuvo por admitida la demanda del presente medio de impugnación.

7. Cierre de instrucción. En su oportunidad, la Magistrada Instructora, al advertir que los recursos se encontraban debidamente sustanciados, declaró cerrada la instrucción, quedando los asuntos en estado de resolución.

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por tratarse de un recurso de apelación interpuesto por un partido político en el caso Partido Verde Ecologista de México, a fin de controvertir actos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, específicamente la resolución INE/CG351/2022 emitida el treinta y uno de mayo del dos mil veintidós, relativa a la RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN AL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA PRESENTADOS POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES, DE LAS CANDIDATURAS AL CARGO DE LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DE ATLAUTLA, CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL LOCAL EXTRAORDINARIO 2022 EN EL ESTADO DE MÉXICO.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI; 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracciones III, VIII y X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción II; 164; 165; 166, fracción III, incisos a) y g); 173, párrafo primero, y 176, párrafo primero, fracciones I y XIV, de...

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