Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JDC-0059-2022), 2022

Fecha28 Abril 2022
Número de expedienteSG-JDC-0059-2022
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE SONORA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SG-JDC-59/2022

ACTORA: XXXXXXXXXXXXX

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE SONORA

MAGISTRADO EN FUNCIONES: O.D.C.[1]

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: C.A.T. OROZCO

Guadalajara, Jalisco, a veintiocho de abril de dos mil veintidós.

VISTAS las constancias para resolver el expediente relativo al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SG-JDC-59/2022, promovido por XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a fin de impugnar la sentencia dictada el cuatro de abril pasado, por el Tribunal Estatal Electoral de Sonora, en el expediente PSVG-SP-XX/2021, por la cual determinó la inexistencia de la infracción consistente en actos de violencia política contra las mujeres en razón de género, atribuidas a C.M.F.S., así como la revocación de las medidas cautelares y de protección decretadas por la Comisión Permanente de Denuncias del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, y

R E S U L T A N D O

1. ANTECEDENTES

1.1. Denuncia. El veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno, XXXXXXXXXXXXXXX, en su carácter de candidata al cargo de regidora propietaria del Ayuntamiento de XXXXXXX, Sonora, postulada por el Partido Encuentro Solidario, presentó denuncia ante el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Sonora, en contra de C.M.F.S., entonces candidato al cargo de Diputado por el distrito electoral local VII, postulado por la coalición “Va por Sonora”, por supuestas amenazas en su contra.

1.2. Remisión del expediente al Tribunal local. Una vez que el instituto electoral señalado admitió la denuncia, ordenó medidas cautelares y sustanciado el procedimiento sancionador, el cinco de julio posterior, el Tribunal Estatal Electoral de Sonora[2] recibió las constancias del expediente y lo registro con la clave PSVG-SP-XX/2021.

1.3. Resolución del Tribunal local. El veinte de julio del mismo año, el órgano jurisdiccional local emitió sentencia en la que determinó la inexistencia de la infracción denunciada y, revocó las medidas cautelares otorgadas.

1.4. Juicio ciudadano federal SG-JDC-850/2021. El dos de agosto posterior, se recibió en esta Sala Regional demanda de juicio ciudadano, misma que formó el expediente SG-JDC-850/2021.

El veintiséis del mismo mes y año, el Pleno de este órgano jurisdiccional revocó la sentencia emitida en el PSVG-SP-XX/2021, a efecto de que el Tribunal Estatal Electoral de Sonora emitiera una nueva resolución en la que estableciera la reposición del procedimiento sancionador especial y, a fin de realizar las investigaciones necesarias para esclarecer los hechos, y en su momento, determinara si se actualizó o no la violencia política por razón de género materia de la denuncia.

1.5. Resolución en cumplimiento. A fin de dar cumplimiento a lo ordenado por esta Sala, el veinticuatro de enero de dos mil veintidós, el Tribunal Estatal Electoral de Sonora, dictó sentencia en la que declaró inexistente la infracción denunciada.

1.6. SG-JDC-13/2022. Inconforme con tal determinación, el treinta y uno siguiente, la ahora actora promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante el tribunal señalado como responsable, demanda que una vez recibida por esta Sala dio lugar al expediente SG-JDC-XX/2022, mismo que se resolvió el siete de marzo pasado, en el sentido en esencia, de revocar la sentencia impugnada, para el efecto de reponer el procedimiento llevado a cabo ante el Tribunal local, y desahogar la fase relativa a la audiencia de alegatos en sede jurisdiccional prevista en la Ley local, previo al dictado de una nueva resolución en la cual se tomaran en consideración los argumentos que en su caso fueran vertidos en dicha fase procesal.

1.7. Acto impugnado. El cuatro de abril del año en curso, en atención a lo ordenado por esta Sala, el Tribunal responsable emitió una nueva resolución en el expediente local PSVG-SP-XX/2021, en el sentido de declarar la inexistencia de la infracción denunciada por la ahora actora, consistente en actos de violencia política contra las mujeres en razón de género[3] en su perjuicio, atribuida a C.M.F.S., otrora candidato a diputado propietario por el VII distrito electoral en dicha entidad y, en consecuencia, revocó las medidas cautelares y de protección otorgadas por la comisión permanente de denuncias del Organismo Público Local Electoral de dicha entidad[4], mediante acuerdo CPD43/2021.

1.8. Juicio ciudadano federal. inconforme con lo anterior, el ocho de abril, la ciudadana actora presentó ante el tribunal responsable demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

1.9. Recepción y turno. Una vez recibidas en esa Sala la demanda y las constancias atinentes al trámite de la responsable, la Magistrada Presidenta Interina de este órgano turnó el expediente a la ponencia a cargo del Magistrado Electoral en Funciones O.D.C., para su sustanciación.

1.10. Sustanciación. Por acuerdo de diecinueve de abril, dictado por el Magistrado Instructor, se radicó la demanda, se admitió el juicio, se admitieron las pruebas instrumental de actuaciones y presuncional en su doble aspecto y se reservó el pronunciamiento respecto a las identificadas como supervinientes; ulteriormente, se declaró cerrada la instrucción, quedando listo para la emisión de la presente sentencia.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación[5], por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por una ciudadana, en contra de una sentencia en la que se determinó la inexistencia de la infracción consistente en actos de violencia política contra las mujeres en razón de género en perjuicio de la hoy actora, emitida por la máxima autoridad jurisdiccional electoral en Sonora; entidad respecto de la cual esta Sala Regional ejerce jurisdicción y supuesto que le compete.

SEGUNDO. REQUISITOS DEL MEDIO DE IMPUGNACIÓN.

En el presente caso, el medio de impugnación reúne los requisitos establecidos en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[6].

a) Forma. La impugnación se presentó por escrito, se precisó el acto reclamado; los hechos base de la impugnación; los agravios que causa el acto controvertido y los preceptos presuntamente violados; asimismo, consta el nombre y firma autógrafa de quien promueve.

b) Oportunidad. El presente juicio fue promovido en forma oportuna, toda vez que la resolución impugnada fue emitida el cuatro de abril del presente año, mientras que la demanda fue presentada ante la autoridad responsable el ocho siguiente, por lo que resulta evidente que se interpuso dentro de los cuatro días que refiere la ley adjetiva aplicable.

c) Legitimación. La parte actora tiene legitimación para promover el medio de defensa, puesto que es una ciudadana que comparece por propio derecho, y fue actora en el medio de impugnación cuya resolución controvierte.

d) Interés jurídico. La ciudadana actora cuenta con el requisito de mérito para interponer el presente medio de impugnación, toda vez que controvierte una resolución en la que se declaró inexistente la infracción por ella denunciada, consistente en actos de violencia política contra las mujeres en razón de género.

e) Definitividad. Se considera cumplido el requisito en estudio, en virtud de que el acto impugnado es definitivo y firme, debido a que no existe un medio de impugnación ordinario que la justiciable deba agotar previo a acudir ante esta instancia federal.

En consecuencia, al encontrarse satisfechos los requisitos de presente juicio, lo conducente es realizar el estudio de fondo de la controversia planteada.

TERCERO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS.

De la demanda se advierten en esencia los siguientes motivos de reproche.

1) Vulneración a los principios...

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