Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JE-0177-2022), 2022

Fecha22 Junio 2022
Número de expedienteSUP-JE-0177-2022
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio electoral

juicio electoral

EXPEDIENTE: SUP-je-177/2022

actor: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

RESPONSABLE: tribunal electoral del estado de hidalgo

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIADO: M.L.M...V., JENNY SOLÍS VENCES Y XAVIER SOTO PARRAO

COLABORARON: P.S. REYES LORANCA Y mOISÉS mESTAS FELIPE

Ciudad de México, a veintidós de junio de dos mil veintidós.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación desecha de plano la demanda porque carece de firma autógrafa.

I. ASPECTO GENERALES

En la demanda elaborada a nombre del Partido Acción Nacional se señala como acto reclamado la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, en el procedimiento especial sancionador TEEH-PES-066/2022, que determinó la inexistencia de las presuntas violaciones a la normativa electoral, consistentes en la vulneración a los principios de neutralidad, equidad e imparcialidad por la asistencia de E.V.R., en su carácter de Presidenta Municipal de Acatlán, H., en días y horas hábiles a un evento proselitista; además, por culpa in vigilando a los partidos MORENA y Nueva Alianza Hidalgo.

II. ANTECEDENTES

De la revisión de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Inicio del proceso electoral. El quince de diciembre de dos mil veintiuno, dio inicio el proceso electoral local 2021-2022 para la renovación de la gubernatura del estado de H..

  1. Denuncia (IEEH/SE/PES/081/2022). El veintidós de abril de dos mil veintidós, el partido actor presentó, ante el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, denuncia en contra de E.V.R., en su carácter de presidenta municipal de Acatlán, H., y de los partidos políticos MORENA y Nueva Alianza Hidalgo, por presuntas violaciones a la normativa electoral, consistentes en la vulneración a los principios de neutralidad, equidad e imparcialidad por la asistencia de la servidora pública en días y horas hábiles, a un evento proselitista de J.R.M.S., otrora candidato a la gubernatura del estado de Hidalgo por MORENA; y, por culpa in vigilando, a los partidos señalados.

  1. Recepción del expediente en el Tribunal local. El diez de mayo del presente año, el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo recibió el oficio IEEH/SE/DEJ/1311/2022, suscrito por el secretario ejecutivo del Instituto local, por medio del cual remitió el expediente del procedimiento especial sancionador IEEH/SE/PES/081/2022.

  1. En la misma fecha, el Tribunal local radicó el procedimiento especial sancionador con el número de expediente TEEH-PES-066/2022.

  1. Sentencia impugnada. El treinta de mayo del año en curso, el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo dictó sentencia en el procedimiento especial sancionador TEEH-PES-066/2022, mediante la cual, declaró la inexistencia de las presuntas violaciones a la normativa electoral atribuidas a E.V.R., en su carácter de presidenta municipal de Acatlán, H., consistentes en la vulneración a los principios de neutralidad, equidad e imparcialidad, por su asistencia en días y horas hábiles a un evento proselitista; y, además, por culpa in vigilando a los partidos políticos MORENA y Nueva Alianza Hidalgo.

  1. Demanda federal. En contra de la citada resolución, el cuatro de junio del presente año, se presentó escrito de demanda ante la oficialía de partes del Tribunal local.

  1. Recepción y turno. Recibidas la demanda y demás constancias, el magistrado presidente de esta Sala Superior, acordó integrar el expediente identificado con la clave SUP-JE-177/2022 y ordenó turnarlo a la ponencia del magistrado I.I.G., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  1. Radicación y requerimiento. El magistrado instructor radicó el expediente en su ponencia y, al advertir que la demanda carece de firma, requirió al Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo informara si ante ese órgano jurisdiccional local se presentó otro tanto de la demanda que contara con firma autógrafa y, de ser el caso, la remitiera a esta Sala Superior.

  1. Cumplimiento. El catorce de junio del presente año, el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, mediante oficio TEEH-SG-713/2022, dio cumplimiento al requerimiento realizado, en el sentido de que únicamente se recibió el escrito de demanda sin firma.

III. COMPETENCIA

  1. Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en los artículos 17, 41, párrafo tercero, B.V., y 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 164, 166, fracción X, 169, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; así como en los Lineamientos Generales para la identificación e Integración de expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

  1. Lo anterior, por tratarse de un juicio electoral en el que se impugna una sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, en un procedimiento especial sancionador, mediante el cual, se declaró la inexistencia de las infracciones denunciadas en contra de la presidenta municipal de Acatlán, H., consistentes en la vulneración a los principios de neutralidad, equidad e imparcialidad, por su asistencia en días y horas hábiles a un evento proselitista de J.R.M.S., entonces candidato a la gubernatura del estado de Hidalgo por MORENA.

  1. Es decir, aun cuando la denunciada es una presidenta municipal, lo cierto es que se vincula con una infracción que podría incidir en el proceso para elegir la persona que ocupará el cargo a la gubernatura de H.; de ahí que, la Sala Superior sea competente para conocer el asunto[1].

IV. ...

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