Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JLI-0025-2022), 2022
Número de expediente | SCM-JLI-0025-2022 |
Fecha | 05 Mayo 2022 |
Tribunal de Origen | INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES [Y SERVIDORAS] DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EXPEDIENTE: SCM-JLI-25/2022
ACTORA: ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable
DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
MAGISTRADO PONENTE: J.L.C.D.
SECRETARIO: OMAR ENRIQUE ALBERTO HINOJOSA OCHOA
Ciudad de México, a cinco de mayo de dos mil veintidós.
El Pleno de esta S.R., en sesión privada de esta fecha, resuelve el juicio identificado al rubro en el sentido de reconocer la relación laboral existente entre las partes por el periodo controvertido, así como condenarle al pago de diversas prestaciones y absolverlo en otras, con base en lo siguiente.
ÍNDICE
GLOSARIO
ANTECEDENTES
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERA. Competencia y Jurisdicción
SEGUNDA. Régimen jurídico aplicable
TERCERA. Contestación de demanda
CUARTA. Procedencia
QUINTA. Pretensión de la parte actora
SEXTA. Estudio de fondo
SÉPTIMA. Sentido de la sentencia y efectos
RESUELVE
GLOSARIO
ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable |
|
Demandado, Instituto o INE |
Instituto Nacional Electoral |
Estatuto |
Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del personal de la Rama Administrativa |
FOVISSSTE |
Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores (y las Trabajadoras) del Estado |
ISSSTE |
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores (y las Trabajadoras) al Servicio del Estado |
Juicio Laboral |
Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de (las y) los servidores del Instituto Nacional Electoral |
Junta Distrital |
12 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México |
Ley Federal de los Trabajadores (y Personas Trabajadoras) al Servicio del Estado |
|
Ley Electoral |
|
Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Manual |
Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral |
Reglamento |
Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
S.R. |
S.R. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la Cuarta Circunscripción Plurinominal |
Sala Superior |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
I. Relación jurídica entre las partes.
1. Inicio. La parte actora afirma que inició su relación con el Instituto demandado a partir del dieciséis de noviembre del dos mil diecisiete como ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable, con adscripción a la Junta Distrital.
2. Terminación. Refiere la promovente que el tres de enero del dos mil veintidós, acudió a laborar cuando el responsable del Módulo de Atención Ciudadana en donde prestaba sus servicios le manifestó que su contrato había terminado el treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno, solicitándole que ya no acudiera a trabajar.
3. Solicitud de recomendación de pago para el otorgamiento de la compensación por término de la relación laboral. El dos de febrero de dos mil veintidós, la actora presentó un escrito dirigido a la Vocal Ejecutiva de la Junta Distrital, por el que le solicitó la recomendación de pago para el otorgamiento de la compensación por término de la relación laboral y girara las instrucciones necesarias para que se llevara a cabo el trámite conducente.
II. Juicio laboral SCM-JLI-25/2022.
1. Demanda. El quince de marzo del dos mil veintidós, la parte actora promovió juicio laboral para reclamar al INE el reconocimiento de la relación laboral, así como el pago y cumplimiento de diversas prestaciones[1].
2. Turno. Por acuerdo de la misma fecha se integró el expediente SCM-JLI-25/2022, que fue turnado a la Ponencia a cargo del Magistrado J.L.C.D., para los efectos previstos en el Libro Quinto de la Ley de Medios y capítulo II del Título Sexto del Reglamento.
3. Radicación y admisión. Mediante proveído del dieciocho de marzo, se tuvo por radicado en la Ponencia instructora el expediente al rubro indicado; se admitió a trámite la demanda y ordenó emplazar al INE, a efecto de que contestara lo que a su interés conviniera y ofreciera las pruebas que estimara pertinentes.
4. Contestación, vista y citación para audiencia. Contestada la demanda por parte el INE, mediante proveído del siete de abril de esta anualidad, se dio vista a la parte actora con dicha contestación, y se citó a ambas partes para la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas, para que se desahogara por videoconferencia.
5. Audiencia y requerimiento. El veintidós de abril del año en curso, tuvo lugar la audiencia de ley con la comparecencia de las partes, en la cual fueron admitidas las pruebas que ofrecieron en sus respectivos escritos de demanda y contestación[2], en el entendido de que ambas partes expresaron su voluntad de desistirse de las pruebas confesionales que ofrecieron, en cada caso, a cargo de su contraria a su entero perjuicio; en ese tenor, se procedió a la etapa de desahogo de las pruebas ofrecidas por las partes y, una vez que no quedaron diligencias ni pruebas pendientes de ser desahogadas, se tuvieron por vertidos los alegatos respectivos y se declaró cerrada la instrucción, quedando el expediente en estado de resolución.
RAZONES Y FUNDAMENTOSPRIMERA. Competencia y Jurisdicción.
Esta S.R. ejerce jurisdicción y tiene competencia para conocer y resolver esta controversia, al tratarse de un juicio laboral entre el Instituto demandado y la parte actora, quien lo promovió para reclamar el reconocimiento de la naturaleza laboral del vínculo que sostuvo con el INE y el reconocimiento de los años de servicio desde su ingreso al instituto...
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