Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REC-0164-2022), 2022

Fecha04 Mayo 2022
Número de expedienteSUP-REC-0164-2022
Tribunal de OrigenSALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN GUADALAJARA, JALISCO
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)



RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-REC-164/2022

RECURRENTE: AMÉRICA C.C.V., R.R.L. Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN GUADALAJARA, JALISCO

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

SECRETARIO: A.A.C.A.

AUXILIAR: CAROLINA FAYAD CONTRERAS

Ciudad de México, a cuatro de mayo de dos mil veintidós

Sentencia mediante la cual se desecha de plano el escrito de demanda presentado por América C.C.V., R.R.L., F.O.V., R.G.M. y M.P.T., en su calidad de titulares de las regidurías del Ayuntamiento de Mazatlán, Sinaloa, en contra de la sentencia dictada en el expediente SG-JDC-30/2022 y acumulado. Esta decisión se sustenta en el incumplimiento del requisito especial para la procedencia del recurso, pues no se plantea una cuestión propiamente de constitucionalidad que amerite ser revisada por esta Sala Superior, no se advierte error judicial evidente, ni se actualiza algún otro supuesto que justifique el estudio de fondo de las problemáticas planteadas.

CONTENIDO

GLOSARIO

1. ASPECTOS GENERALES

2. ANTECEDENTES

3. COMPETENCIA

4. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EN SESIÓN NO PRESENCIAL

5. ESTUDIO DE PROCEDENCIA

6. RESOLUTIVO

GLOSARIO

Ayuntamiento:

Ayuntamiento de Mazatlán, Sinaloa

Constitución general:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

LEGIPE:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Presidente municipal o alcalde:

L.G.B.T.

Sala Guadalajara o Sala responsable:

Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción plurinominal con sede en Guadalajara, Jalisco

Titulares de las regidurías/Regidurías

América C.C.V., R.R.L., F.O.V., R.G.M. y M.P.T.

Tribunal local:

Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa

1. ASPECTOS GENERALES

(1) La controversia tiene su origen en el juicio ciudadano local presentado por L.G.B.T., en su carácter de presidente municipal del Ayuntamiento, contra supuestos actos atribuidos a diversas regidurías que impedían su ejercicio del cargo. Derivado de una cadena impugnativa previa, la Sala Guadalajara quien confirmó la sentencia del Tribunal local, la cual tuvo por acreditada la violación alegada, ordenó a las regidurías abstenerse de realizar actos que impidan el desempeño de las funciones del presidente municipal del Ayuntamiento y sobreseyó respecto de los actos atribuidos a una de las regidoras en virtud del desistimiento expreso del alcalde. Los ahora inconformes acuden a recurrir lo decidido por la Sala Guadalajara.

2. ANTECEDENTES

(2) En este apartado se relatan los hechos relevantes para el análisis del asunto, mismos que se identifican a partir de lo expuesto en el escrito de demanda y en las constancias que obran el expediente.

(3) 1.1. Inicio de funciones del Ayuntamiento. El primero de noviembre de dos mil veintiuno, tomaron protesta los integrantes del Ayuntamiento e iniciaron las funciones de sus cargos por el periodo 2021-2024.

(4) 1.2. Promoción de un juicio ciudadano local (TESIN-JDP-91/2021). El dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno, L.G.B.T., en su carácter de presidente municipal del Ayuntamiento, presentó un juicio ciudadano en contra de América Cynthia Carrasco Valenzuela, R.R.L., F.O.V., R.G.M., J.R.S.G., R.G.Q.P., M.P.T. y P.S.H.O., todos en su calidad de titulares de las regidurías del Ayuntamiento, por actos que –en su opinión– transgredían su derecho político-electoral de ser votado, en su vertiente de ejercicio efectivo del cargo.

(5) 1.3. Presentación de un escrito de desistimiento. El veinticuatro de noviembre de ese mismo año, L.G.B.T. presentó un escrito de desistimiento con respecto a los actos atribuidos a la regidora P.S.H.O..

(6) 1.4. Emisión de una primera sentencia del juicio ciudadano local (TESIN-JDP-91/2021). El diecisiete de enero de dos mil veintidós[1], el Tribunal local dictó una sentencia mediante la cual sobreseyó en el juicio por las siguientes razones: i) el desistimiento expreso del accionante, y ii) haber quedado sin materia.

(7) 1.5. Promoción del primer juicio ciudadano federal (SG-JDC-9/2022). En desacuerdo con lo anterior, L.G.B.T. promovió un juicio ciudadano federal. El diez de febrero, la Sala Guadalajara dictó sentencia en el sentido de revocar la resolución emitida por el Tribunal local y ordenó la emisión de un nuevo fallo.

(8) 1.6. Emisión de una sentencia del juicio ciudadano local en cumplimiento (TESIN-JDP-91/2021). El veintiocho de febrero, el Tribunal local dictó la sentencia ordenada por la Sala Guadalajara, en la que: i) sobreseyó la demanda por desistimiento expreso en lo que respecta a los actos atribuidos a la regidora P.S.H.O.; ii) tuvo por acreditada la violación al derecho político-electoral de ser votado de L.G.B.T., en su vertiente de ejercicio del cargo, como presidente municipal del Ayuntamiento, y iii) ordenó a las titulares de las regidurías de abstenerse de realizar actos que obstruyan o impidan el desempeño de las funciones inherentes al cargo.

(9) 1.7. Promoción de un segundo juicio ciudadano federal (SG-JDC-30/2022). El siete de marzo, L.G.B.T. promovió un juicio ciudadano en contra de la resolución del Tribunal local.

(10) 1.8. Promoción de un juicio electoral federal (SG-JE-14/2022). Por su parte, al día siguiente, A.C.C.V., R.R.L., F.O.V., R.G.M. y M.P.T., promovieron un juicio electoral.

(11) 1.9. Emisión de la sentencia controvertida (SG-JDC-30/2022 y SG-JE-14/2022 acumulados). El treinta y uno de marzo, la Sala Guadalajara dictó una sentencia en la que determinó confirmar la sentencia impugnada en lo que fue materia de la controversia.

(12) 1.10. Interposición del recurso de reconsideración (SUP-REC-164/2022). El seis de abril, las titulares de las regidurías del Ayuntamiento interpusieron el presente recurso de reconsideración en contra de la determinación identificada en el punto anterior. Una vez recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, el magistrado presidente ordenó integrar el expediente respectivo y lo turnó a la ponencia a su cargo, tras lo cual se realizó el trámite correspondiente.

3. COMPETENCIA

(13) Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver este asunto porque se trata de un recurso de reconsideración interpuesto en contra de una sentencia de una de las regionales que integran el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción X de la Constitución general; 166, fracción X, y 169, fracción I, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 64 de la Ley de Medios.

4. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EN SESIÓN NO ...

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