Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-6665-2022), 2022

Fecha04 Mayo 2022
Número de expedienteSX-JDC-6665-2022
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-6665/2022

PARTE ACTORA: T.V.V.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

TERCERA INTERESADA: ANABERTA CABALLERO HERRERA

MAGISTRADO PONENTE: J.A.T.Á.

SECRETARIA: LUZ I.L.G.

COLABORÓ: JUSTO CEDRIT VELIS CÁRDENAS

México, cuatro de mayo de dos mil veintidós.

SENTENCIA que resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por T.V.V., quien se ostenta como Indígena Zapoteco de la comunidad de S.C.Q., Oaxaca, a fin de impugnar la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[1] el once de abril del dos mil veintidós en el expediente JDCI/53/2022 que, entre otras cuestiones, ordenó al hoy actor el pago de dietas, declaró la existencia de violencia política en razón de género en contra de A.C.H. y tuvo por desvirtuada la presunción de tener un modo honesto de vivir del actor.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación del juicio ciudadano federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Tercera interesada

TERCERO. Causales de improcedencia

CUARTO. Requisitos de procedencia

QUINTO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional determina confirmar la sentencia impugnada, al ser correcto lo determinado por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca en el sentido de que en los asuntos donde se señalen actos de violencia política en razón de género el dicho de la víctima y el contexto del caso son preponderantes, aunado a que en dicha temática es correcta la aplicación de la reversión de la carga de la prueba.

ANTECEDENTES I. El contexto

De lo narrado por la parte actora en su escrito de demanda y de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Asamblea de elección. El veintiocho de julio de dos mil diecinueve, se llevó a cabo la elección ordinaria de concejales al Ayuntamiento de S.C.Q., Oaxaca, para el periodo 2020-2022, mismo que electoralmente se rige por su propio Sistema Normativo Interno; ejercicio en el cual resultaron electos los ciudadanos y ciudadanas siguientes:

Cargo

Propietaria/o

Suplente

Presiente Municipal

T.V.V.

Domingo Herrera Aquino

Síndico Municipal

Víctor Flores Aquino

Tomás Aquino Flores

Regidor de Hacienda

Justo Herrera Zamora

Rubén Díaz Herrera

Regidor de Obras

Abel Herrera Martínez

Daniel Díaz Pérez

Regidor de Salud

Ignacio González Martínez

Pedro Pacheco Martínez

Regidor de Educación

Abel Caballero Díaz

Cándido Martínez Méndez

Regidora de Equidad de Género

Alejandría Herrera

A.C.H.

  1. Instalación del Ayuntamiento. En sesión solemne de uno de enero de dos mil veinte, rindieron protesta las y los concejales del referido Ayuntamiento para el periodo 2020-2022.
  2. Primer medio de impugnación local. El catorce de octubre de dos mil veinte, A.C.H., regidora suplente de equidad de género, impugnó la existencia de actos que podían constituir violencia política en razón de género.[2] Posteriormente, fue emitida la sentencia del expediente JDCI/61/2020, y el hoy actor la impugnó ante esta Sala Regional, generándose el juicio electoral SX-JE-138/2020 y acumulado.
  3. Resolución del expediente SX-JE-138/2020 y acumulado. El veintitrés de diciembre de dos mil veinte esta Sala Regional dictó sentencia en el referido expediente, en la que confirmó la diversa emitida por el TEEO.
  4. Segundo medio de impugnación local. El once de marzo de dos mil veintidós,[3] A.C.H. presento escrito de demanda ante el TEEO, lo que dio lugar al expediente JDCI/53/2022.
  5. Resolución del JDCI/53/2022 (acto impugnado). El once de abril, el Tribunal Electoral local resolvió el juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía en el régimen de sistemas normativos internos, estableciendo los siguientes puntos resolutivos:

[…]

R E S U E L V E

PRIMERO. Este Tribunal es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, en términos del considerando 2, de este fallo.

SEGUNDO. Se declaran infundadas las causales de improcedencia hechas valer por la autoridad responsable; conforme a lo expuesto en el considerando 3, de esta determinación.

TERCERO. Se declaran fundados los agravios hechos valer por la autoridad impetrante; lo anterior en términos del considerando 10, de la presente sentencia.

CUARTO. Se ordena al P.M. del Ayuntamiento del Municipio de S.C.Q., Oaxaca, realizar a la enjuiciante el pago de la cantidad señalada en el considerando 10.1, de esta sentencia.

QUINTO. Se declara la existencia de violencia política en razón de género hecha valer por la impetrante; ello, conforme a las razones vertidas en el considerando 10.2 de esta determinación.

[…]

  1. Dicha resolución fue notificada al promovente el doce de abril.[4]
II. Del trámite y sustanciación del juicio ciudadano federal[5]
  1. Presentación. El dieciocho de abril, T.V.V., quien se ostenta como Indígena zapoteco de la comunidad de S.C.Q., Oaxaca, promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de controvertir la resolución antes citada; la demanda fue presentada ante la autoridad responsable.
  2. Recepción y turno. El veintiséis de abril, se recibieron en esta Sala Regional el escrito de demanda y demás constancias relacionadas con el juicio, que remitió la autoridad responsable; asimismo, la Magistrada Presidenta interina ordenó integrar el expediente SX-JDC-6665/2022 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado en funciones J.A.T.Á.,[6] para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  3. R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad el Magistrado...

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