Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-6665-2022), 2022
Fecha | 04 Mayo 2022 |
Número de expediente | SX-JDC-6665-2022 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Sala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SX-JDC-6665/2022
PARTE ACTORA: T.V.V.
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
TERCERA INTERESADA: ANABERTA CABALLERO HERRERA
MAGISTRADO PONENTE: J.A.T.Á.
SECRETARIA: LUZ I.L.G.
COLABORÓ: JUSTO CEDRIT VELIS CÁRDENAS
México, cuatro de mayo de dos mil veintidós.
SENTENCIA que resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por T.V.V., quien se ostenta como Indígena Zapoteco de la comunidad de S.C.Q., Oaxaca, a fin de impugnar la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[1] el once de abril del dos mil veintidós en el expediente JDCI/53/2022 que, entre otras cuestiones, ordenó al hoy actor el pago de dietas, declaró la existencia de violencia política en razón de género en contra de A.C.H. y tuvo por desvirtuada la presunción de tener un modo honesto de vivir del actor.
SUMARIO DE LA DECISIÓN
ANTECEDENTES
I. El contexto
II. Del trámite y sustanciación del juicio ciudadano federal
CONSIDERANDO
PRIMERO. Jurisdicción y competencia
SEGUNDO. Tercera interesada
TERCERO. Causales de improcedencia
CUARTO. Requisitos de procedencia
QUINTO. Estudio de fondo
RESUELVE
SUMARIO DE LA DECISIÓN ANTECEDENTES I. El contexto
De lo narrado por la parte actora en su escrito de demanda y de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:
Cargo |
Propietaria/o |
Suplente |
Presiente Municipal |
T.V.V. |
Domingo Herrera Aquino |
Síndico Municipal |
Víctor Flores Aquino |
Tomás Aquino Flores |
Regidor de Hacienda |
Justo Herrera Zamora |
Rubén Díaz Herrera |
Regidor de Obras |
Abel Herrera Martínez |
Daniel Díaz Pérez |
Regidor de Salud |
Ignacio González Martínez |
Pedro Pacheco Martínez |
Regidor de Educación |
Abel Caballero Díaz |
Cándido Martínez Méndez |
Regidora de Equidad de Género |
Alejandría Herrera |
A.C.H. |
- Instalación del Ayuntamiento. En sesión solemne de uno de enero de dos mil veinte, rindieron protesta las y los concejales del referido Ayuntamiento para el periodo 2020-2022.
- Primer medio de impugnación local. El catorce de octubre de dos mil veinte, A.C.H., regidora suplente de equidad de género, impugnó la existencia de actos que podían constituir violencia política en razón de género.[2] Posteriormente, fue emitida la sentencia del expediente JDCI/61/2020, y el hoy actor la impugnó ante esta Sala Regional, generándose el juicio electoral SX-JE-138/2020 y acumulado.
- Resolución del expediente SX-JE-138/2020 y acumulado. El veintitrés de diciembre de dos mil veinte esta Sala Regional dictó sentencia en el referido expediente, en la que confirmó la diversa emitida por el TEEO.
- Segundo medio de impugnación local. El once de marzo de dos mil veintidós,[3] A.C.H. presento escrito de demanda ante el TEEO, lo que dio lugar al expediente JDCI/53/2022.
- Resolución del JDCI/53/2022 (acto impugnado). El once de abril, el Tribunal Electoral local resolvió el juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía en el régimen de sistemas normativos internos, estableciendo los siguientes puntos resolutivos:
[…]
R E S U E L V E
PRIMERO. Este Tribunal es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, en términos del considerando 2, de este fallo.
SEGUNDO. Se declaran infundadas las causales de improcedencia hechas valer por la autoridad responsable; conforme a lo expuesto en el considerando 3, de esta determinación.
TERCERO. Se declaran fundados los agravios hechos valer por la autoridad impetrante; lo anterior en términos del considerando 10, de la presente sentencia.
CUARTO. Se ordena al P.M. del Ayuntamiento del Municipio de S.C.Q., Oaxaca, realizar a la enjuiciante el pago de la cantidad señalada en el considerando 10.1, de esta sentencia.
QUINTO. Se declara la existencia de violencia política en razón de género hecha valer por la impetrante; ello, conforme a las razones vertidas en el considerando 10.2 de esta determinación.
[…]
- Dicha resolución fue notificada al promovente el doce de abril.[4]
- Presentación. El dieciocho de abril, T.V.V., quien se ostenta como Indígena zapoteco de la comunidad de S.C.Q., Oaxaca, promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de controvertir la resolución antes citada; la demanda fue presentada ante la autoridad responsable.
- Recepción y turno. El veintiséis de abril, se recibieron en esta Sala Regional el escrito de demanda y demás constancias relacionadas con el juicio, que remitió la autoridad responsable; asimismo, la Magistrada Presidenta interina ordenó integrar el expediente SX-JDC-6665/2022 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado en funciones J.A.T.Á.,[6] para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad el Magistrado...
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