Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JLI-0007-2022-Inc1), 2022

Número de expedienteSCM-JLI-0007-2022
Fecha14 Junio 2022
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
Tribunal de OrigenRESERVADO

INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE SENTENCIA

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES [Y PERSONAS SERVIDORAS] DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SCM-JLI-7/2022

PARTE INCIDENTISTA:

ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable

DEMANDADO:

INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO EN FUNCIONES: L.E.R. CARRERA

SECRETARIA:

P.P. BRAVO LANZ

COLABORÓ:

YESSICA OLVERA ROMERO

Ciudad de México, a catorce de junio de dos mil veintidós[1].

Esta Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada, considera parcialmente fundado el incidente de liquidación de la sentencia y en consecuencia ordena al demandado que realice los ajustes y pago de la diferencia resultante en las condenas impuestas en la sentencia emitida en este juicio, con base en lo siguiente:

Í N D I C E

G L O S A R I O

A N T E C E D E N T E S

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S

PRIMERO. Competencia.

SEGUNDO. Cuestión incidental.

I....S..

II. Actuaciones posteriores a la emisión de la sentencia.

III. Motivos de disenso.

TERCERO. Estudio de fondo.

CUARTO. Sentido y efectos.

RESUELVE

G L O S A R I O

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Estatuto

Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral[2]

INE, Instituto o demandado

Instituto Nacional Electoral

ISSSTE

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores (y personas trabajadoras) del Estado

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Manual

Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral cuya última modificación fue aprobada mediante acuerdo INE/JGE56/2022 publicado en el Diario Oficial de la Federación en nueve de mayo de dos mil veintidós[3]

Parte incidentista

ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable

A N T E C E D E N T E S

  1. Sentencia. El tres de marzo, esta Sala Regional dictó sentencia en este juicio, en la que ordenó al INE, entre otras cuestiones, la reinstalación de la parte incidentista en sus cargos de operadoras de equipo tecnológico A2, auxiliar de atención ciudadana A1 y responsable de módulo A2, según cada caso. Dicha sentencia se notificó a las partes el día siguiente.

  1. Cumplimiento sustituto. El once siguiente, el apoderado del Instituto presentó escrito ante esta Sala Regional a fin de informar la decisión del demandado de acogerse a lo previsto en el artículo 108 de la Ley de Medios sobre el cumplimiento sustituto que pretende dar a la sentencia, el cual esta Sala regional determinó procedente mediante acuerdo plenario de veintitrés de marzo.

  1. Actuaciones posteriores

  1. Oficio. Mediante oficio INE/DEA/DP/SRPL/1591/2022, recibido el veintiocho de marzo, la subdirectora de la Dirección de Personal del INE informó que el pago de la indemnización ordenada a la parte incidentista había sido cubierta.

  1. Oficio del ISSSTE. El cuatro de abril se recibió la copia de conocimiento del oficio 120.125/002177/2022 por el cual la tesorera de la Dirección de Normativa de Inversiones y Recaudación del ISSSTE, informa al subdirector de operación de nómina de la Dirección Ejecutiva de Administración de la Dirección de Personal del INE respecto de las acciones que debía realizar para dar cumplimiento a la sentencia emitida por esta Sala Regional ante el ISSSTE.

  1. Escrito del demandado. El cinco de abril el apoderado del INE informó que dicho instituto había pagado a la parte incidentista la indemnización correspondiente conforme a lo preceptuado en el artículo 108 de la Ley de Medios, así como diversas acciones realizadas en cumplimiento a la sentencia.

  1. Primer escrito de la parte incidentista. En esa misma fecha, la parte incidentista por conducto de su apoderado, solicitó se aplicara una medida de apremio al INE por no cumplir con lo ordenado por esta S.R. dentro del plazo y sin que mediara cuantificación o cédula de cálculo alguna para estar en aptitud de saber a qué conceptos correspondían los pagos realizados, pues al realizar una simple operación aritmética consideró que no correspondían al pago completo de las prestaciones ordenadas por la Sala Regional.

  1. Acuerdo. Por proveído de ocho de abril, el magistrado instructor ordenó dar vista a las partes con los escritos presentados por ellas y se requirió al INE para que proporcionara la cédula de cálculo de las prestaciones, así como el comprobante del pago del incentivo por años de servicio; asimismo se reservó el pronunciamiento respecto a la solicitud de aplicar una medida de apremio al demandado para el momento procesal oportuno.

  1. Segundo escrito de la parte incidentista. El doce de abril la parte actora en desahogo de la vista formulada por acuerdo de ocho de abril manifestó, entre otras cuestiones, que las cantidades pagadas por concepto de indemnización eran inferiores a lo que les correspondía y que a esa fecha el demandado no había cumplido la sentencia por lo que solicitaba nuevamente la imposición de una medida de apremio.

  1. Escrito del demandado. El doce y diecinueve de abril el demandado presentó escrito -primero a través de correo electrónico y posteriormente de manera física- por el cual, en deshago al requerimiento formulado por acuerdo de ocho de abril, acompañó en copia un anexo con las cédulas de los pagos realizados a la parte incidentista y, respecto al pago del incentivo por años de servicio, señaló que se había ministrado el recurso a la Junta local del INE en la Ciudad de México el veintitrés de marzo.

  1. Incidente.

  1. Apertura de cuaderno. Mediante...

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