Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JLI-0018-2022), 2022
Fecha | 14 Junio 2022 |
Número de expediente | SCM-JLI-0018-2022 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
Tipo de proceso | Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral |
Tribunal de Origen | INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
EXPEDIENTE: SCM-JLI-18/2022
PARTE ACTORA:
JESÚS SERGIO DE LA ROSA BENÍTEZ
DEMANDADO:
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Magistrada:
M.G.S.R.
SecretariO:
O.E.A.B.[1]
Ciudad de México, a 14 (catorce) de junio de 2022 (dos mil veintidós).
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada, sobresee parcialmente la demanda, reconoce la relación laboral entre las partes, ordena al Instituto Nacional Electoral el pago de algunas prestaciones reclamadas por el actor[2] y le absuelve de otras.
ÍNDICE
GLOSARIO
ANTECEDENTES
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERA. Jurisdicción y competencia
SEGUNDA. Régimen jurídico aplicable
TERCERA. Procedencia
3.1. De la demanda
3.2. De la contestación
CUARTA. Planteamiento del caso
4.1. Acciones y pretensión del actor
4.2. Excepciones y defensas del demandado
4.3. Controversia
QUINTA. Estudio de fondo
5.1. Naturaleza de la relación jurídica entre el actor y el INE
5.1.1. La prestación de un trabajo personal
5.1.2. Subordinación
5.1.3. Pago de un salario
5.2. Temporalidad y continuidad de la relación laboral
5.3. Terminación de la relación
5.4. Prestaciones reclamadas
5.4.1. Prima de antigüedad
5.4.2. Pago de horas extra
5.4.3. Pago de vacaciones y prima vacacional
5.4.4. Aguinaldo
SEXTA. Efectos de la sentencia
RESUELVE
GLOSARIO
Auxiliar de Atención Ciudadana “A1”
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CFDI |
Comprobante Fiscal Digital por Internet
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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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Estatuto |
Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y de la Rama Administrativa
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INE, demandado o Instituto
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Instituto Nacional Electoral
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Juicio Laboral |
Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores (y personas servidoras) del Instituto Nacional Electoral
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Junta Distrital |
09 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Guerrero
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Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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Ley del Trabajo |
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Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
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Lineamientos |
Lineamientos para la celebración de la audiencia prevista en el artículo 101 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por videoconferencia aprobados por acuerdo general del pleno de esta Sala Regional el 25 (veinticinco) de enero
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Manual |
Manual de de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral[3]
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SIIRFE |
Sistema Integral de Información del Registro Federal de Electores (y Personas Electoras)
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Suprema Corte o SCJN |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
1. Relación jurídica
1.1. Inicio. A decir del actor, en enero de 2012 (dos mil doce) inició a prestar sus servicios en la Junta Distrital ocupando diversos cargos.
1.2. Conclusión. El actor refiere que el 28 (veintiocho) de enero tuvo conocimiento del supuesto despido injustificado del cargo que desempeñó en la Junta Distrital.
2. Juicio Laboral
2.1. Demanda. El 3 (tres) de febrero de 2022 (dos mil veintidós) el actor presentó su demanda ante la Junta Distrital para impugnar el supuesto despido injustificado y el pago de diversas prestaciones, la cual fue remitida a esta Sala Regional, formándose el expediente de este juicio, mismo fue turnado a la ponencia a cargo de la magistrada M.G.S.R..
2.2. Admisión y emplazamiento. El 10 (diez) de febrero de 2022 (dos mil veintidós), la magistrada instructora tuvo por recibido el expediente y ordenó remitir al INE copia digitalizada de la demanda y sus anexos para que la contestara.
2.3. Contestación de demanda y cita a audiencia. El 28 (veintiocho) de febrero de 2022 (dos mil veintidós) se tuvo al INE contestando la demanda[4], ofreciendo pruebas y oponiendo las excepciones y defensas, fijándose fecha para celebrar la audiencia prevista en el artículo 101 de la Ley de Medios.
2.4. Audiencia. El 18 (dieciocho) de marzo siguiente inició la audiencia de este juicio que fue suspendida y reanudada el 11 (once) de abril, se desahogaron la totalidad de las pruebas ofrecidas por las partes y se cerró la instrucción.
2.5. Regularización. El 20 (veinte) de abril el pleno de esta Sala Regional acordó levantar el cierre de instrucción de este juicio para reponer parte del procedimiento; y por acuerdo plenario de 26 (veintiséis) siguiente regularizó el procedimiento, ordenando la continuación de la audiencia de ley y la citación a las partes y demás personas involucradas.
2.6. Audiencia. Previa citación de las partes y demás personas involucradas, el 18 (dieciocho) de mayo se celebró la audiencia de ley que fue suspendida y reanudada el 3 (tres) de junio, se desahogaron las pruebas faltantes y la magistrada instructora cerró la instrucción.
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERA. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional ejerce jurisdicción y tiene competencia, al tratarse de un Juicio Laboral promovido por una persona que impugna el supuesto despido injustificado como “encargado de personal operativo del centro de acopio y transmisión de datos” adscrito a la Junta Distrital y el pago de diversas prestaciones; lo que tiene fundamento en:
- Constitución:...
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