Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0446-2022), 2022

Fecha08 Junio 2022
Número de expedienteSUP-JDC-0446-2022
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCOMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA

EXPEDIENTE: SUP-JDC-446/2022

PARTE ACTORA: J.E.B. CORTEZ

RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA

MAGISTRADA PONENTE: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO

SECRETARIADO: A.A.R.Y..J.A.G.S.

COLABORÓ: LUCERO GUADALUPE MENDIOLA MONDRAGÓN

Ciudad de México, a ocho de junio de dos mil veintidós[1].

En el juicio de la ciudadanía SUP-JDC-446/2022, formado con la demanda presentada por J.E.B.C. (en adelante: parte actora), para impugnar la resolución dictada el catorce de abril por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena (en adelante: CNHJ), en el expediente CNHJ-NAL-2318/2021; la Sala Superior determina: revocar la resolución impugnada, y en plenitud de jurisdicción, confirmar la designación del delegado especial.

R E S U L T A N D O:

I. Designación. En sesión del Comité Ejecutivo de Morena (en adelante: CEN), realizada el catorce de agosto de dos mil veintiuno, se designó por mayoría de votos a A......P.V. como Delegado Especial “para tareas de conformación de comités, afiliación y credencialización del partido de cara a los procesos de participación popular y ciudadana 2022” (en adelante: Delegado Especial).

II. Emisión de Lineamientos y modificación. El veintidós de septiembre de dos mil veintiuno, el CEN de M. llevó a cabo la XXV sesión urgente, en la que se emitieron los “Lineamientos para la afiliación y credencialización en términos del Artículo Octavo[2] Transitorio del Estatuto de Morena” (en adelante: Lineamientos). El doce de octubre del año pasado, el CEN realizó la XXVI sesión urgente en la que se aprobaron modificaciones a los Lineamientos.

III. Convocatoria y acuerdo. El quince de octubre de dos mil veintiuno, la presidenta del Consejo Nacional de Morena convocó a sesión extraordinaria a celebrase el treinta siguiente, en la que se trataría, entre otras cuestiones, el punto relativo a la propuesta y discusión de los Lineamientos. En la fecha señalada, el citado Consejo respaldó la propuesta de Lineamientos del CEN.

IV. Primer juicio de la ciudadanía (SUP-JDC-1375/2021). El cuatro de noviembre de dos mil veintiuno, la parte actora, en su calidad de militante de M. promovió, per saltum, juicio para la ciudadanía. El doce de noviembre de ese año, la Sala Superior determinó declarar improcedente la demanda e inatendible el salto de instancia, y la reencauza a la instancia partidista al considerar que no se agotaba el principio de definitividad.

V. Primera resolución partidista (CNHJ-NAL-2318/2021). El veinte de diciembre de dos mil veintiuno, la CNHJ determinó sobreseer el asunto, al considerar que la queja no se había presentado en tiempo y forma, toda vez que los Lineamientos; así como la designación del Delegado Especial, habían sido aprobados previamente por el CEN y el Consejo Nacional únicamente había respaldado tal determinación.

VI. Segundo juicio de la ciudadanía (SUP-JDC-17/2022). El veinticuatro de diciembre de dos mil veintiuno, la parte actora presentó demanda para impugnar la resolución partidista de sobreseimiento. El dos de febrero, la Sala Superior determinó revocar la resolución CNHJ-NAL-2318/2021, para el efecto de que se emitiera una nueva en la cual, de no advertir una diversa causa de improcedencia o sobreseimiento, en plenitud de jurisdicción, se resolviera lo que en derecho correspondiera, respecto del fondo de la controversia.

VII. Segunda resolución partidista (CNHJ-NAL-2318/2021). El diez de marzo, la CNHJ dictó una nueva resolución, en la cual declaró infundado el agravio relacionado a la incompetencia del Consejo Nacional; y, por otra, sobreseer lo relativo a que la designación del Delegado Especial.

VIII. Tercer juicio de la ciudadanía (SUP-JDC-123/2022). El diecisiete de marzo, la parte actora presentó una nueva demanda para controvertir la decisión partidista. El seis de abril, la Sala Superior resolvió revocar la resolución controvertida a efecto de que, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, la CNHJ emitiera una nueva en la que diera una respuesta integral y exhaustiva al motivo de disenso hecho valer por la parte actora, relacionado con la inelegibilidad del Delegado Especial.

IX. Acto impugnado: tercera resolución partidista (CNHJ-NAL-2318/2021). El catorce de abril, la CNHJ dictó una nueva resolución, en la que expuso los puntos resolutivos siguientes:

PRIMERO. Se declara INFUNDADO el agravio I hecho valer en contra del CONSEJO NACIONAL DE MORENA de conformidad con lo expuesto en el considerando 7 de la presente resolución.

SEGUNDO. Se declaran INOPERANTES los AGRAVIOS II y III, hechos valer en contra del CONSEJO NACIONAL DE MORENA de conformidad con lo expuesto en el considerando 7 de la presente resolución.

[…]”

X. Demanda de juicio de la ciudadanía. El veinte de abril, la parte actora presentó directamente ante la Oficialía de Partes de la Sala Superior, un escrito de demanda para controvertir la resolución partidista antes citada.

XI. Registro, turno y requerimiento. El veintiuno de abril, el Magistrado Presidente de la Sala Superior ordenó integrar el expediente SUP-JDC-446/2022 y turnarlo a la ponencia de la Magistrada M.A.S.F., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (en adelante: LGSMIME). Asimismo, requirió a la CNHJ para que de inmediato procediera a realizar el trámite previsto en los artículos 17 y 18 de la referida ley procesal.

XII. Radicación. El veintiséis de abril, la Magistrada Instructora radicó en su ponencia la demanda presentada por la parte actora.

XIII. Trámite. Mediante oficio CNHJ-SP-128-2022, la CNHJ cumplió el requerimiento formulado por la presidencia de la Sala Superior mediante auto de veintiuno de abril.

XIV. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, la Magistrada Instructora admitió el medio de impugnación, y al advertir que el expediente se encontraba debidamente sustanciado, declaró cerrada la instrucción y pasó el asunto a sentencia.

C O N S I D E R A C I O N E S:

PRIMERO. Competencia. Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación[3], toda vez que se trata de un juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía promovido contra una resolución de la CNHJ de M., relativa a un acuerdo emitido por un órgano nacional de dicho partido político, así como la designación de un delegado especial, los cuales, tienen una repercusión nacional.

SEGUNDO. Justificación para resolver en sesión no presencial. Esta Sala Superior emitió el acuerdo 8/2020[4], en el cual, si bien reestableció la resolución de todos los medios de impugnación, en su punto de acuerdo segundo determinó que las sesiones continuarán realizándose por medio de videoconferencias, hasta que el Pleno de esta Sala Superior determine alguna cuestión distinta.

En ese sentido, se justifica la resolución del presente medio de impugnación de manera no presencial.

TERCERO. Requisitos de procedencia. El escrito de demanda que se examina reúne los requisitos de forma y los presupuestos procesales, como se explica a continuación:

I. Requisitos formales. Se colman las exigencias previstas en el artículo 9, párrafo 1, de la LGSMIME[5], porque en el escrito de impugnación, la parte actora: 1. Precisa su nombre; 2. Identifica la determinación impugnada; 3. Señala el órgano partidista responsable; 4. Narra los hechos en que sustenta su impugnación; 5. Expresa agravios; 6. Ofrece y aporta medios de prueba; y 7. Asienta su nombre y firma autógrafa.

II. Oportunidad. En el presente caso, se advierte que la resolución partidista impugnada se notificó a la parte actora, el catorce abril del año en curso[6], mientras que el medio de impugnación se presentó el veinte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR