Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-RAP-0058-2022), 2022

Fecha21 Abril 2022
Número de expedienteSX-RAP-0058-2022
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoRecurso de apelación
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SX-RAP-58/2022

ACTOR: ********* *******

**********[1]

AUTORIDAD RESPONSABLE: JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA PONENTE: E.B.Z.

SECRETARIO: R.M.M.S.

COLABORADORA: ZAYRA YARELY AGUILAR CASTILLO

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; veintiuno de abril de dos mil veintidós.

SENTENCIA que resuelve el medio de impugnación promovido por ***********************[2], por propio derecho, ostentándose como **** **** de la Junta Distrital 10 del Instituto Nacional Electoral[3] en el Estado de Veracruz.

El actor impugna el acuerdo INE/JGE**/2022 emitido por la Junta General Ejecutiva[4] del INE en el expediente INE/RI/***/2021, por el que se desechó el recurso que promovió contra un auto emitido por la Dirección Jurídica del INE, dentro del procedimiento laboral sancionador INE/DJ/HASL/PLS/**/2021.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación del recurso federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos de procedencia

TERCERO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional determina confirmar la resolución combatida, debido a que el acto reclamado ante la autoridad administrativa fue desechado correctamente.

Lo anterior, ya que el acto reclamado no cumplía con la definitividad prevista en la normativa aplicable, ni afectaba aún los derechos del actor, al no tratarse de la resolución definitiva correspondiente a la instrucción, ni aquella que pone fin al procedimiento laboral sancionador; mismas en las que, en su caso, podría causar efectos en la situación jurídica del actor, el supuesto actuar de la Dirección Jurídica del INE.

ANTECEDENTES I. El contexto

De lo narrado por el actor en su escrito de demanda y de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Conocimiento del procedimiento disciplinario. A dicho del promovente, el quince de junio de dos mil veintiuno se le notificó el inicio de un procedimiento disciplinario en su contra.
  2. Auto de admisión y recepción de pruebas. El actor señala que el once de agosto de dos mil veintiuno, el Director Jurídico del INE emitió un acuerdo dentro del procedimiento disciplinario instaurado en su contra, por el que admitió pruebas de la denunciante, ordenó desahogar diligencias, desechó sus probanzas y le realizó diversos requerimientos.
  3. Recurso de inconformidad. El veintiséis de agosto de dos mil veintiuno, el actor promovió un recurso en contra del auto de recepción y admisión de pruebas referido en el punto anterior.
  4. El veinticuatro de marzo de dos mil veintidós[5], la JGE del INE desechó dicho recurso de inconformidad, mediante acuerdo INE/JGE***/2022.[6]
  5. SUP-JLI-15/2022. Inconforme con tal determinación, el siete de abril del año en curso, el actor promovió juicio para dirimir conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral ante la Sala Superior de este Tribunal Electoral; misma que, el pasado diez de abril, determinó que esta Sala Regional era la competente para atender la controversia planteada.
II. Del trámite y sustanciación del recurso federal[7]
  1. Recepción. El trece de abril, se recibió en esta Sala Regional la demanda y demás constancias que integraron el expediente SX-JLI-15/2022.
  2. Acuerdo de Sala. El quince de abril, el Pleno de esta Sala Regional, mediante acuerdo plenario estimó que resultaba improcedente conocer la controversia a través del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del INE, por lo que, a fin de garantizar el acceso a la justicia del accionante, recondujo el medio de impugnación a Recurso de Apelación.
  3. Turno. El quince de abril siguiente, la Magistrada Presidenta Interina de esta Sala Regional, mediante acuerdo ordenó formar el expediente SX-RAP-58/2022 y turnarlo a su ponencia. En el mismo proveído requirió a la autoridad responsable para que llevara a cabo el trámite previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  4. Instrucción. En su oportunidad, la Magistrada Instructora acordó radicar y admitir el recurso; además, al encontrarse debidamente sustanciado el medio de impugnación, declaró cerrada la instrucción y ordenó formular el proyecto de sentencia correspondiente.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver el presente recurso de apelación: a) por materia, ya que se relaciona con un acuerdo emitido por la Junta General Ejecutiva del INE, que desechó el recurso del ahora actor relacionado con un diverso auto emitido en un procedimiento laboral sancionador; y b) por territorio, porque la junta en mención corresponde a esta circunscripción.
  2. Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI; 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracciones III y VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 164, 165, 166, fracción III, inciso a), y 176, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, apartado 2, inciso b); 4, apartado 1; 40, apartado 1, inciso b); 42, y 44, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral,[8] así como por lo dispuesto en el Acuerdo General 1/2017, de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
  3. Finalmente, la Sala Superior mediante acuerdo plenario dictado en el expediente SUP-JLI-15/2022 determinó que esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación.
SEGUNDO. Requisitos de procedencia
  1. El medio de impugnación reúne los requisitos establecidos en la Ley General de Medios, artículos 7, apartado 1, 8, 9, apartado 1; 13, apartado 1, inciso a), fracción I; 40, apartado 1, inciso b); y 45, apartado 1, incisos a) y b), fracción I, como se explica a continuación:
  2. Forma. La demanda se presentó ante la Sala Superior de este Tribunal, en la misma consta el nombre y firma autógrafa del promovente, se identifica el acto impugnado, se mencionan los hechos en que se basa la impugnación y los agravios que estima pertinentes.
  3. Oportunidad. Se cumple con este requisito, debido a que no existe un medio de impugnación estipulado formalmente en la Ley General del Sistema de Medios para controvertir los actos de la JGE del INE dentro del procedimiento laboral sancionador, cuando no son actos definitivos que afecten los derechos laborales de las personas que colaboran con el INE.
  4. En ese contexto, se tiene que el actor originalmente promovió el medio de impugnación que consideró más atiente al derecho que consideró vulnerado, dentro de un procedimiento que en su...

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