Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JE-0016-2022), 2022

Número de expedienteST-JE-0016-2022
Fecha22 Abril 2022
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: ST-JE-16/2022

ACTOR: AYUNTAMIENTO DE IXMIQUILPAN, HIDALGO

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO

MAGISTRADA PONENTE: M.E.F.D.

SECRETARIO: GERARDO RAFAEL SUÁREZ GONZÁLEZ

COLABORARON: M.G.G.G.Y.A.D. QUEZADA

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintidós de abril de dos mil veintidós.

VISTOS, para resolver los autos del juicio citado al rubro, promovido por el Ayuntamiento de Ixmiquilpan, H., por conducto de quien se ostenta como S.P. y R.L. del Municipio, a fin de impugnar la sentencia dictada el siete de abril de dos mil veintidós, por el Tribunal Electoral de esa entidad federativa en el expediente TEEH-JDC-053/2022, que entre otras cuestiones, revocó la resolución emitida por la Comisión Permanente de Gobernación, Bandos, Reglamentos y Circulares del indicado Ayuntamiento, dictada en el expediente AMI/CPGBRC/004/2022, que declaró la nulidad de la elección de Delegados y Subdelegados de diversas comunidades, en específico, la del Barrio de Progreso, del referido Municipio; y,

R E S U L T A N D O S

I. Antecedentes. De los hechos narrados en la demanda, así como de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

1. Elección. El veintiocho de noviembre de dos mil veintiuno, L.d.C.T.D. fue electa Delegada de la comunidad de “Barrio de Progreso”, Municipio de Ixmiquilpan, H..

2. Resolución de la Comisión Permanente. El diez de febrero de dos mil veintidós, la Comisión Permanente de Gobernación, Reglamentos y Circulares del Municipio de Ixmiquilpan, H., dejó sin validez, entre otras, la elección de los órganos auxiliares 2022 del Barrio de Progreso.

3. Solicitud de cambio de Autoridades Auxiliares. El catorce de febrero de dos mil veintidós, la Directora de Gobernación Municipal del Ayuntamiento referido remitió oficio a L.d.C.T.D., solicitándole el cambio de Autoridades Auxiliares.

4. Juicio ciudadano. El siete de marzo de dos mil veintidós, L.d.C.T.D. promovió ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en contra del oficio indicado en el numeral que antecede, así como de la omisión del reconocimiento de su calidad de Delegada de la comunidad por parte del Ayuntamiento de referencia, la Comisión de Gobernación, la Secretaría General y la Directora de Gobierno, todos del Municipio de Ixmiquilpan, H.; el cual fue registrado con la clave de identificación SUP-JDC-96/2022.

5. Reencausamiento de Sala Superior. El once de marzo siguiente, mediante Acuerdo Plenario, la Sala Superior determinó reencausar el juicio ciudadano a la Sala Regional Toluca, a fin de que conociera de éste, el cual se registró con la clave de expediente ST-JDC-36/2022.

6. Reencausamiento de Sala Regional Toluca. El dieciséis de marzo posterior, Sala Regional Toluca dictó Acuerdo de Sala, por el que reencausó el medio de impugnación al Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, para su conocimiento y resolución.

7. Juicio ciudadano local. El diecisiete de marzo del presente año, el Tribunal Electoral local registró el juicio ciudadano con la clave de identificación TEEH-JDC-053/2022, para su debida sustanciación.

8. Sentencia local (acto impugnado). El siete de abril de dos mil veintidós, el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo emitió sentencia dentro del expediente TEEH-JDC-053/2022, mediante la cual revocó la resolución de diez de febrero del presente año, dictada por la Comisión Permanente de Gobernación, Bandos, Reglamentos y Circulares del Ayuntamiento de Ixmiquilpan, H., en el expediente AMI/CPGBRC/004/2022, respecto del Barrio de Progreso, del referido Municipio y ordenó al Ayuntamiento, entre otras cuestiones, reconocer la validez de la elección celebrada el veintiocho de noviembre de dos mil veintiuno en el Barrio de Progreso, en la que fue electa L.d.C.T.D., como Delegada de la comunidad para el año dos mil veintidós.

La citada resolución se notificó a las partes el día ocho de abril del año en curso.

II. Juicio federal. El diecinueve de abril del año en curso, inconforme con la determinación anterior, el Ayuntamiento del Municipio de Ixmiquilpan, por conducto de quien se ostentó como S.P. y R.L. del mencionado Municipio, promovió ante la autoridad responsable juicio de revisión constitucional electoral; en propia fecha el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, remitió a este órgano jurisdiccional el escrito de demanda, así como el respectivo informe circunstanciado y la cédula de publicación del medio de impugnación.

III. Registro y turno. El veinte de abril de dos mil veintidós, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley de Sala Regional Toluca, determinó procedente integrar el expediente como juicio electoral y su correspondiente registro con la clave de identificación ST-JE-16/2022 y turnarlo a la Ponencia de la Magistrada M.E.F.D., para los efectos previsto en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

IV. Radicación. El propio veinte de abril, la Magistrada Instructora radicó el citado juicio en la Ponencia a su cargo.

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, con sede en Toluca de Lerdo, Estado de México, es competente para conocer y resolver el presente juicio electoral, toda vez que se trata de un medio de impugnación promovido por un órgano de un Ayuntamiento en contra de una sentencia emitida por un Tribunal local, relacionada con la elección de Autoridades Auxiliares en un Municipio de una entidad federativa (Estado de H., perteneciente a una de las entidades federativas en las que esta Sala Regional ejerce competencia.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, párrafo tercero, base VI; 94, párrafos primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los...

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