Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-6692-2022), 2022

Fecha01 Junio 2022
Número de expedienteSX-JDC-6692-2022
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SX-JDC-6692/2022 Y SX-JDC-6693/2022, ACUMULADOS

PARTE ACTORA: P.V.L. Y OTRAS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ

MAGISTRADO PONENTE: J.A.T.Á.

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: M.R.M.

SECRETARIO DE APOYO: NATHANIEL RUIZ DAVID

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, uno de junio de dos mil veintidós.

SENTENCIA que resuelve los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovidos, el primero de ellos, por P.V.L., ostentándose como candidato a subagente municipal en el Ejido Cangrejera II, perteneciente al municipio de Coatzacoalcos, Veracruz; y el segundo, por M.R.F. y Blanca Estela Ramírez Miranda, en su calidad de ciudadanas y supuestas vecinas del referido Ejido.[1]

La parte actora controvierte la sentencia emitida el pasado nueve de mayo por el Tribunal Electoral de Veracruz[2] en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano[3] con clave de expediente TEV-JDC-264/2022 Y ACUMULADOS que, entre otras cuestiones, confirmó los resultados de la elección de la subagencia municipal de la localidad Cangrejera II en Coatzacoalcos, Veracruz, la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez en favor de R.G.G..

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación de los juicios federales

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Acumulación

TERCERO. Requisitos de procedencia

CUARTO. Reparabilidad

QUINTO. Pruebas reservadas

SEXTO. Pretensión, síntesis de agravios y metodología de estudio

SÉPTIMO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional confirma la sentencia impugnada, ya que, contrario a lo aducido por la parte actora, la autoridad responsable realizó un análisis exhaustivo respecto de los argumentos y hechos planteados en la instancia previa, así como de las pruebas que obran en dicho expediente.

ANTECEDENTES I. El contexto

De lo narrado en los escritos de demanda, así como de las demás constancias que integran los expedientes, se advierte lo siguiente:

  1. Convocatoria. El veinte de enero de dos mil veintidós,[4] el ayuntamiento de Coatzacoalcos, Veracruz, emitió la Convocatoria para la elección de Agentes y Subagentes Municipales para el periodo 2022-2015, entre ellos para la comunidad de Cangrejera II.
  2. Del procedimiento de la elección. En la convocatoria respectiva se estableció que el procedimiento a aplicarse en la comunidad de Cangrejera II, del municipio de Coatzacoalcos, Veracruz, sería el de consulta ciudadana.
  3. Celebración de la jornada electoral. El veintisiete de marzo, a las diez horas (10:00) se celebró la elección en la Casa Ejidal de la congregación de Cangrejera II, tal como se estableció en la convocatoria.
  4. Medios de impugnación locales. El veintisiete y treinta y uno de marzo se presentaron diversos juicios ciudadanos locales ante el tribunal responsable, a fin de controvertir la elección de la subagencia municipal de la comunidad de Cangrejera II, del municipio de Coatzacoalcos, Veracruz.
  5. Dichos medios de impugnación se radicaron con las claves de expedientes TEV-JDC-264/2022, TEV-JDC-275/2022 y TEV-JDC-276/2022.
  6. Resolución impugnada. El nueve de mayo, el tribunal electoral local determinó acumular los juicios ciudadanos locales antes indicados y confirmar los resultados de la elección de la subagencia municipal de la localidad Cangrejera II, en Coatzacoalcos, Veracruz, la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez en favor de R.G.G..
II. Del trámite y sustanciación de los juicios federales[5]
  1. Presentación de las demandas. El trece de mayo, la parte actora presentó ante la autoridad responsable sendas demandas de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en contra de la sentencia referida en el punto anterior.
  2. Recepción y turno. El diecisiete de mayo se recibieron en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional federal las demandas y anexos correspondientes, que remitió la autoridad responsable. El mismo día, la magistrada presidenta interina de esta Sala Regional ordenó integrar los expedientes SX-JDC-6692/2022 y SX-JDC-6693/2022, y turnarlos a la ponencia a cargo del magistrado en funciones J.A.T.Á.[6] para los efectos legales correspondientes.
  3. Sustanciación. En su oportunidad, el magistrado instructor en funciones acordó radicar los juicios, admitir las demandas y, al encontrarse debidamente sustanciados, declaró cerrada la instrucción, con lo cual los autos quedaron en estado de dictar sentencia.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción, y esta Sala Regional de la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver el presente asunto: por materia, al tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido a fin de impugnar una resolución emitida por el Tribunal Electoral Veracruz, relacionada con la elección de la subagencia municipal de la comunidad de Cangrejera II, del municipio de Coatzacoalcos, de dicho Estado; y por territorio, porque esa entidad federativa corresponde a esta circunscripción plurinominal.
  2. Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;[7] en los artículos 164, 165, 166, fracción III, inciso c, 173 y 176, párrafo primero, fracción IV, inciso b, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y en los artículos 3, apartado 2, inciso c, 4, apartado 1, 79, 80, apartado 1, inciso f, y 83, apartado 1, inciso b, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.[8]
SEGUNDO. Acumulación
  1. De los escritos de demanda se advierte conexidad en la causa, ante la identidad en el acto reclamado, al cuestionarse la sentencia de nueve de mayo emitida por el tribunal electoral local en el expediente TEV-JDC-264/2022 Y ACUMULADOS, a través de la cual confirmó los resultados de la elección de la subagencia municipal de la localidad Cangrejera II en Coatzacoalcos, Veracruz, la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez en favor de R.G.G.
  2. En tal virtud, a efecto de evitar el pronunciamiento de resoluciones contradictorias respecto de una misma cuestión, se procede a decretar la acumulación del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave de expediente SX-JDC-6693/2022, al diverso SX-JDC-6692/2022, por ser este el más antiguo.
  3. Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como en el numeral 79 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder...

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