Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JRC-0004-2022), 2022

Fecha26 Mayo 2022
Número de expedienteST-JRC-0004-2022
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: ST-JRC-4/2022

ACTOR: MOVIMIENTO CIUDADANO

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO

MAGISTRADO PONENTE: F.T.J.

SECRETARIA: ADRIANA ALPÍZAR LEYVA

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintiséis de mayo de dos mil veintidós.

Sentencia de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que confirma la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, en el recurso de apelación TEEH-RAP-MC-021/2022, mediante la cual determinó, a su vez, confirmar el acuerdo IEEH/CG/030/2022, del Consejo General de Instituto Estatal Electoral de H., por el que se dio contestación a la consulta formulada por el partido político Movimiento Ciudadano, respecto de la actualización del financiamiento público para gastos de campaña, bonificación por actividad electoral y sostenimiento de actividades ordinarias permanentes y específicas para el proceso electoral 2021-2022.

ANTECEDENTES

I. Antecedentes. De la narración de los hechos que expone el actor en la demanda y de las constancias que obran en el expediente del juicio que se resuelve, se advierte lo siguiente:

1. Acuerdos de financiamiento y prerrogativas. El veintiocho de octubre de dos mil veintiuno, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo aprobó los acuerdos que se precisan enseguida:

1.1. Acuerdo IEEH/CG/164/2021. Relativo al financiamiento público y privado que recibirían los partidos políticos para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes y específicas en 2022.

1.2. Acuerdo IEEH/CG/165/2021. Relativo al financiamiento público para gastos de campaña, así como de bonificación por actividad electoral de los partidos políticos para el proceso electoral local 2021-2022.

1.3. Acuerdo IEEH/CG/168/2021. Relativo al proyecto de presupuesto anual para prerrogativas de los partidos políticos acreditados ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes y específicas para el ejercicio 2022.

1.4. Acuerdo IEEH/CG/169/2021. Relativo al proyecto de presupuesto anual para prerrogativas de los partidos políticos acreditados ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H. respecto de gastos de campaña y bonificación por actividad electoral para el proceso electoral local 2021-2022 a ejercerse en el año 2022.

2. Inicio del proceso electoral local. El quince de diciembre de dos mil veintiuno, dio inicio el proceso electoral para la renovación de la Gubernatura en el Estado de H..

3. Solicitud. El diecisiete de febrero de dos mil veintidós,[1] el partido político Movimiento Ciudadano solicitó a la autoridad administrativa electoral local la actualización del financiamiento público del presupuesto anual para prerrogativas de los partidos políticos acreditados, para los gastos de campaña, bonificación por actividad electoral y sostenimiento de actividades ordinarias permanentes y específicas para el proceso electoral actual, conforme al nuevo valor de la Unidad de Medida y Actualización.[2]

4. Respuesta a la solicitud. El dos de marzo, mediante el oficio IEEH/PRESIDENCIA/123/2022, los integrantes del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H. emitieron respuesta a la solicitud del partido actor, declarando la improcedencia de lo peticionado.

5. Recurso de apelación local TEEH-RAP-MC-011/2022. Inconforme con la respuesta anterior, el seis de marzo siguiente, el partido actor promovió un recurso de apelación ante el Instituto Estatal Electoral del H., mismo que fue sustanciado por el tribunal electoral local con el número de expediente TEEH-RAP-MC-011/2022.

6. Sentencia dictada en el recurso de apelación. El veinticuatro de marzo, el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo resolvió el recurso de apelación mencionado, en el sentido de confirmar el oficio IEEH/PRESIDENCIA/123/2022.

7. Juicio de revisión constitucional electoral. Inconforme con tal determinación, el veintinueve de marzo, el partido político Movimiento Ciudadano, a través de su representante, promovió una demanda de juicio de revisión constitucional electoral, el cual fue radicado por esta Sala Regional con el número de expediente ST-JRC-2/2022.

8. Sentencia del juicio de revisión constitucional electoral. El siete de abril, el Pleno de esta Sala Regional determinó revocar la sentencia impugnada, así como el oficio de respuesta IEEH/PRESIDENCIA/123/2022, y ordenó al Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H. que conociera la petición del actor y emitiera una nueva respuesta.

9. Acuerdo IEEH/CG/030/2022. El trece de abril posterior, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo emitió el “Acuerdo que propone la Secretaría Ejecutiva al Pleno del Consejo General por el que se da contestación a la consulta formulada por el Partido Político Movimiento Ciudadano a través de su representante propietario, respecto de la actualización del financiamiento público para gastos de campaña, bonificación por actividad electoral y sostenimiento de actividades ordinarias permanentes y específicas para el proceso electoral 2021-2022; en cumplimiento a la resolución recaída al expediente ST-JRC-2/2022”.

10. Segundo recurso de apelación local. Inconforme con el acuerdo descrito en el numeral que antecede, el diecisiete de abril siguiente, el partido político actor promovió un recurso de apelación ante el Instituto Estatal Electoral del H., el cual fue sustanciado por el tribunal electoral local con el número de expediente TEEH-RAP-MC-021/2022.

11. Acto impugnado. El diez de mayo, el Tribunal Electoral del Estado de H. dictó la sentencia respectiva en el recurso de apelación precisado en el numeral que precede, en el sentido de confirmar el acuerdo IEEH/CG/030/2022, emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo.

II. Juicio de revisión constitucional electoral. En contra de la resolución anterior, el quince de mayo siguiente, el partido político Movimiento Ciudadano a través de su representante propietario, promovió, ante la oficialía de partes del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, la demanda que dio origen al presente juicio.

III. Recepción de constancias. El dieciséis de mayo posterior, se recibieron, en la oficialía de partes de esta Sala Regional, las constancias que integran el expediente; en consecuencia, la Presidencia de este órgano jurisdiccional ordenó la integración del expediente ST-JRC-4/2022, así como el turno a la ponencia respectiva.

IV. Radicación, admisión y notificación con cambio de integración. Mediante el acuerdo de veinte de mayo, el magistrado instructor radicó en su ponencia el presente juicio de revisión constitucional electoral, admitió a trámite la demanda y dada la conclusión del cargo del entonces magistrado J.C.S.A. y la determinación de la Sala Superior de en su lugar nombrar de forma provisional al secretariado con mayor antigüedad de la Sala, F.T.J., se notificó a las partes tal situación.

V.C. de instrucción. Al advertir que no existía alguna diligencia pendiente por desahogar, el magistrado instructor declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de resolución.

CONSIDERACIONES

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, ejerce jurisdicción y resulta competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por tratarse de un juicio de revisión constitucional electoral promovido por un partido político, en contra de una resolución dictada por un tribunal electoral local, que confirmó el acuerdo por el que se dio contestación a la consulta formulada por el instituto político actor, relacionada con la actualización del financiamiento público para gastos de campaña, bonificación por actividad electoral y sostenimiento de actividades ordinarias permanentes y específicas para el proceso electoral 2021-2022 en el Estado de H., entidad federativa que pertenece a la quinta circunscripción plurinominal en la que esta Sala Regional ejerce jurisdicción.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, primer párrafo; 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, fracción II; 164; 165; 166, fracción III, inciso b); 173, primer párrafo, y 176, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3º, párrafos 1 y 2, inciso d); 4º; 6°; 86, y 87, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como en el Acuerdo General 7/2017 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por el cual se ordena la delegación de asuntos de su competencia, en materia...

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