Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JE-0017-2022), 2022

Fecha22 Abril 2022
Número de expedienteST-JE-0017-2022
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: ST-JE-17/2022

PARTE ACTORA: AYUNTAMIENTO DE IXMIQUILPAN, HIDALGO

autoridad RESPONSABLE: tribunal electoral del estado de HIDALGO

MAGISTRADo PONENTE: F.T.J.

secretariO: A.J. REYES

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintidós de abril de dos mil veintidós.

Sentencia de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que desecha la demanda presentada por el Síndico Procurador y representante del ayuntamiento de Ixmiquilpan, H., por la que promueve el presente juicio electoral, en contra de la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de H. en el expediente TEEH-JDC-028/2022 y su acumulado TEEH-JDC-055/2022,[1] debido a que la parte actora carece de legitimación para controvertir el acto impugnado.

A N T E C E D E N T E S

I. De la narración de los hechos que la parte actora expone en su demanda, de las constancias que obran en el expediente, así como de las cuestiones que constituyen un hecho notorio para esta autoridad, se advierte lo siguiente:

1. Convocatoria. El dieciocho de octubre de dos mil veintiuno, el S. General Municipal y la Directora de Gobierno Municipal del ayuntamiento de Ixmiquilpan, H., emitieron el oficio DG-7.1*1C.9/047/2021, mediante el cual se expide la convocatoria para la elección de autoridades auxiliares.

2. Jornada electoral y su suspensión. El doce de enero de dos mil veintidós,[2] se llevó a cabo la asamblea en la colonia B.J., Ixmiquilpan, H., en la que se eligió al ciudadano R.Á.R. como Delegado.

3. Oficio de la Directora de Gobernación. El quince de febrero, la Directora de Gobierno Municipal del ayuntamiento de Ixmiquilpan, H., emitió el oficio DG-7.1*1C.9/00019/2022, mediante el cual, de conformidad con el artículo 36 del Bando de Policía y Gobierno para el Municipio de Ixmiquilpan, H.,[3] solicitó al ciudadano R.Á.R. “realizar el cambio de sus autoridades auxiliares debido al incumplimiento del artículo antes mencionado”.

4. Solicitud al ayuntamiento. El cuatro de marzo del año en curso, diversos vecinos del barrio de El Carmen, en Ixmiquilpan, H., solicitaron por escrito al ayuntamiento que se les concediera el uso de la voz para aclarar “diversas situaciones” que, en su opinión, provocaban en su perjuicio una violación a sus derechos de petición, certeza, legalidad, garantía de audiencia y violencia política en razón de género.

5. Juicio ciudadano local. Inconforme con el oficio DG-7.1*1C.9/00019/2022, el veinticinco de febrero, el ciudadano R.Á.R. promovió un juicio ciudadano, ante la oficialía de partes del Tribunal Electoral del Estado de H.; el cual fue registrado con la clave de expediente TEEH-JDC-028/2022, del índice de ese tribunal local.

6. Juicios ciudadanos federales. El cuatro de marzo, el ciudadano R.Á.R. y otros inconformes presentaron de forma directa y por separado en la oficialía de partes de Sala Superior de este Tribunal, juicios ciudadanos federales, a fin de controvertir el oficio y la omisión de atender la solicitud que quedaron precisados en los párrafos anteriores; tales expedientes fueron registrados con las claves SUP-JDC-96/2022 y SUP-JDC-97/2022.

7. Reencausamiento a la Sala Regional Toluca. Mediante Acuerdo de Sala de once de marzo siguiente, la Sala Superior determinó, a fin de evitar la emisión de sentencias contradictorias y por economía procesal, acumular el juicio ciudadano SUP-JDC-97/2022 al diverso SUP-JDC-96/222 y reencausar las demandas a esta Sala Regional. Dicho medio de impugnación fue registrado con la clave de expediente ST-JDC-35/2022, del índice de este órgano jurisdiccional.

8. Acuerdo de Sala. El dieciséis de marzo, el Pleno de esta Sala Regional emitió el Acuerdo de Sala en el expediente ST-JDC-35/2022, en el que determinó reencausar el medio de impugnación al Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo.

Dicho medio de impugnación fue registrado con la clave de expediente TEEH-JDC-055/2022.

9. Acto impugnado. El siete de abril, el Tribunal Electoral del Estado de H. dictó la sentencia en el expediente TEEH-JDC-028/2022 y su acumulado TEEH-JDC-055/2022, en la que, entre otras cuestiones, declaró fundados los agravios hechos valer por el actor.

II. Juicio electoral. El diecinueve de abril, la parte actora promovió, ante la oficialía de partes del tribunal local, el presente medio de impugnación, a fin de controvertir la sentencia señalada en el punto anterior.

III. Recepción de constancias. En la misma fecha, se recibió, en esta Sala Regional, la demanda y las demás constancias relacionadas con el presente juicio.

IV. Integración del expediente y turno a la ponencia. El veinte de abril, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente ST-JE-17/2022, y turnarlo a la ponencia respectiva, para los efectos precisados en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

V.R.. El veintiuno de abril, el magistrado instructor radicó el expediente en su ponencia.

CONSIDERACIONES

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, ejerce jurisdicción y resulta competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI; 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción II; 164; 165; 166, fracción X; 173, párrafo primero, y 176, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 1°; 3°; 4°, y 6°, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y los LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA IDENTIFICACIÓN E INTEGRACIÓN DE EXPEDIENTES DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN; en el Acuerdo General 2/2017,[4] de la Sala Superior de este Tribunal Electoral.

Lo anterior, por tratarse de un medio de impugnación promovido por un síndico en representación de un ayuntamiento en contra de una sentencia emitida por un tribunal electoral local, relacionada con la elección de autoridades municipales auxiliares en un municipio de una entidad federativa (Estado de H., perteneciente a una de las entidades federativas en las que esta Sala Regional ejerce jurisdicción.

SEGUNDO. Designación de magistrado en funciones. Teniendo como criterio orientador lo establecido en la jurisprudencia 2a./J. 104/2010, de rubro SENTENCIA DE AMPARO INDIRECTO. EL CAMBIO DE TITULAR DEL ÓRGANO QUE LA DICTARÁ DEBE NOTIFICARSE A LAS PARTES, PUES DE LO CONTRARIO SE ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE AMERITA REPONER EL PROCEDIMIENTO, SIEMPRE QUE SE HAGA VALER EN LOS AGRAVIOS DEL RECURSO DE REVISIÓN EL ARGUMENTO REFERENTE AL IMPEDIMENTO DEL JUEZ A QUO PARA CONOCER DEL ASUNTO[5] se hace del conocimiento de las partes la designación del secretario de estudio y cuenta de esta Sala Regional, F.T.J., en funciones de magistrado del Pleno de esta autoridad federal.

TERCERO. Justificación para resolver en sesión no presencial. El uno de octubre de dos mil veinte, la Sala Superior de este Tribunal Electoral emitió el acuerdo General 8/2020, por el cual, aun cuando reestableció la resolución de todos los medios de impugnación, en su punto de acuerdo segundo determinó que las sesiones continuarán realizándose por medio de videoconferencias, hasta que el Pleno de ese órgano jurisdiccional determine alguna cuestión distinta. En ese sentido, se justifica...

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