Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSL-0004-2022), 2022

Fecha21 Abril 2022
Número de expedienteSRE-PSL-0004-2022
Tribunal de OrigenJUNTA LOCAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN GUANAJUATO
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Local del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSL-4/2022

PROMOVENTE:

PAN

PARTE DENUNCIADA:

H.B.A.C., DIPUTADA LOCAL DEL CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO

MAGISTRADO PONENTE:

L.E. MORALES

SECRETARIO:

J.M.H.A.

COLABORÓ:

ALFONSO BRAVO DÍAZ

Ciudad de México, a veintiuno de abril de dos mil veintidós[1].

SENTENCIA que determina la inexistencia de la difusión de propaganda gubernamental en período prohibido y la existencia de la vulneración a las reglas para la difusión y promoción del procedimiento de revocación de mandato, infracciones atribuidas a la diputada local del estado de Guanajuato, H.B.A.C..

GLOSARIO

Autoridad instructora

Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el estado de Guanajuato

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Decreto de interpretación legislativa

Decreto por el que se interpreta el alcance del concepto de propaganda gubernamental, principio de imparcialidad y aplicación de sanciones contenidas en los artículos 449, numeral 1, incisos b), c), d) y e) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 33, párrafos quinto, sexto y séptimo y 61 de la Ley Federal de Revocación de Mandato

Denunciada, diputada local o Hades Aguilar

Hades Berenice Aguilar Castillo, diputada local en el estado de Guanajuato

DEPPP o Dirección de Prerrogativas

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley de Revocación

Ley Federal de Revocación de Mandato

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

MORENA

Partido político MORENA

PAN

Partido Acción Nacional

Presidente de la República

A.M.L.O., presidente de los Estados Unidos Mexicanos

Reglamento de Quejas y Denuncias

Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral

Sala Especializada

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Suprema Corte

Suprema Corte de Justicia de la Nación

ANTECEDENTES
  1. 1. Revocación de mandato. El cuatro de febrero se emitió la convocatoria para el actual proceso de revocación de mandato y el diez de abril se celebró la jornada de votación correspondiente[2].
  2. 2. Queja. El uno de marzo, el PAN denunció a H.A. por la presunta difusión de una publicación realizada en Facebook, relacionada con el proceso de revocación de mandato.
  3. 3. Registro y admisión. El tres de marzo, la autoridad instructora registró el procedimiento con la clave JL/PE/PAN/JL/GTO/PEF/6/2022 y el diez siguiente lo admitió a trámite.
  4. 4. Medidas cautelares. El once de marzo, se determinó improcedente el dictado de las medidas cautelares solicitadas, determinación que fue confirmada por la Sala Superior en el expediente SUP-REP-95/2022.
  5. 5. Emplazamiento y audiencia. El veintiocho de marzo, se emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos que se celebró el primero de abril.
  6. 6. Recepción del expediente y turno a ponencia. El seis de abril se recibió el expediente en este órgano jurisdiccional y el veinte siguiente, el magistrado presidente le asignó su clave y lo turnó al magistrado L.E.M., quien lo radicó en su ponencia y procedió a la elaboración del proyecto de sentencia de conformidad con las siguientes:
CONSIDERACIONES PRIMERA. COMPETENCIA
  1. Esta Sala Especializada es competente para conocer y resolver el presente procedimiento especial sancionador, al haberse denunciado la probable difusión de propaganda gubernamental en período prohibido y vulneración a las reglas para la difusión y promoción del procedimiento de revocación de mandato[3].
SEGUNDA. RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE EN SESIÓN NO PRESENCIAL
  1. Con motivo del contexto actual de pandemia ocasionada por la propagación del virus SARS CoV2 (COVID-19), el uno de octubre de dos mil veinte la Sala Superior emitió el acuerdo 8/2020[4] por el que autorizó la resolución no presencial de todos los asuntos competencia de las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por lo que está justificada la resolución del presente procedimiento en dichos términos.
TERCERA. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA
  1. Esta Sala Especializada no advierte de oficio la actualización de alguna causa de improcedencia en la etapa de investigación, ni las partes adujeron alguna que deba ser atendida, por lo que no existe impedimento para analizar el fondo del asunto.
CUARTA. INFRACCIONES QUE SE IMPUTAN Y DEFENSA DE LAS PARTES DENUNCIADAS
A. Infracciones
  1. El PAN denunció, esencialmente, lo siguiente[5]:

─ La publicación realizada en Facebook por la denunciada constituye propaganda gubernamental que influye en el proceso de revocación de mandato y se emitió en período prohibido.

─ La invitación de la diputada local a participar en el proceso de revocación de mandato, vulnera la competencia exclusiva del INE para promover ese ejercicio y constituye propaganda en favor del presidente de la República.

B.....D.
  1. Por su parte, la diputada local expresó lo siguiente[6]:

─ La publicación denunciada tuvo por objetivo compartir sus actividades como diputada local y constituyen tanto un ejercicio de libertad de expresión como de acceso a la información para la ciudadanía respecto a su labor parlamentaria.

─ Su contenido no se relaciona con el procedimiento de revocación de mandato, dado que no se hace referencia al mismo, sino que se trata de una expresión espontánea de agradecimiento por un regalo recibido.

─ Niega que haya existido algún pago o contratación con recursos públicos respecto de la referida publicación.

─ Solicita que opere en su beneficio el principio constitucional de presunción de inocencia.

QUINTA. MEDIOS DE PRUEBA
  1. Los medios de prueba presentados por las partes, así como los...

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