Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSL-0004-2022), 2022
Fecha | 21 Abril 2022 |
Número de expediente | SRE-PSL-0004-2022 |
Tribunal de Origen | JUNTA LOCAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN GUANAJUATO |
Tipo de proceso | Procedimiento especial sancionador del Órgano Local del Instituto Nacional Electoral |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR |
|
EXPEDIENTE: |
SRE-PSL-4/2022 |
PROMOVENTE: |
PAN |
PARTE DENUNCIADA: |
H.B.A.C., DIPUTADA LOCAL DEL CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO |
MAGISTRADO PONENTE: |
L.E. MORALES |
SECRETARIO: |
J.M.H.A. |
COLABORÓ: |
ALFONSO BRAVO DÍAZ |
Ciudad de México, a veintiuno de abril de dos mil veintidós[1].
SENTENCIA que determina la inexistencia de la difusión de propaganda gubernamental en período prohibido y la existencia de la vulneración a las reglas para la difusión y promoción del procedimiento de revocación de mandato, infracciones atribuidas a la diputada local del estado de Guanajuato, H.B.A.C..
GLOSARIO |
|
Autoridad instructora |
Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el estado de Guanajuato |
Decreto de interpretación legislativa |
Decreto por el que se interpreta el alcance del concepto de propaganda gubernamental, principio de imparcialidad y aplicación de sanciones contenidas en los artículos 449, numeral 1, incisos b), c), d) y e) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 33, párrafos quinto, sexto y séptimo y 61 de la Ley Federal de Revocación de Mandato |
Denunciada, diputada local o Hades Aguilar |
Hades Berenice Aguilar Castillo, diputada local en el estado de Guanajuato |
DEPPP o Dirección de Prerrogativas |
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral |
INE |
Instituto Nacional Electoral |
Ley de Revocación |
Ley Federal de Revocación de Mandato |
MORENA |
Partido político MORENA |
PAN |
Partido Acción Nacional |
Presidente de la República |
A.M.L.O., presidente de los Estados Unidos Mexicanos |
Reglamento de Quejas y Denuncias |
Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral |
Sala Especializada |
Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Sala Superior |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Suprema Corte |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
ANTECEDENTES
- 1. Revocación de mandato. El cuatro de febrero se emitió la convocatoria para el actual proceso de revocación de mandato y el diez de abril se celebró la jornada de votación correspondiente[2].
- 2. Queja. El uno de marzo, el PAN denunció a H.A. por la presunta difusión de una publicación realizada en Facebook, relacionada con el proceso de revocación de mandato.
- 3. Registro y admisión. El tres de marzo, la autoridad instructora registró el procedimiento con la clave JL/PE/PAN/JL/GTO/PEF/6/2022 y el diez siguiente lo admitió a trámite.
- 4. Medidas cautelares. El once de marzo, se determinó improcedente el dictado de las medidas cautelares solicitadas, determinación que fue confirmada por la Sala Superior en el expediente SUP-REP-95/2022.
- 5. Emplazamiento y audiencia. El veintiocho de marzo, se emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos que se celebró el primero de abril.
- 6. Recepción del expediente y turno a ponencia. El seis de abril se recibió el expediente en este órgano jurisdiccional y el veinte siguiente, el magistrado presidente le asignó su clave y lo turnó al magistrado L.E.M., quien lo radicó en su ponencia y procedió a la elaboración del proyecto de sentencia de conformidad con las siguientes:
- Con motivo del contexto actual de pandemia ocasionada por la propagación del virus SARS CoV2 (COVID-19), el uno de octubre de dos mil veinte la Sala Superior emitió el acuerdo 8/2020[4] por el que autorizó la resolución no presencial de todos los asuntos competencia de las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por lo que está justificada la resolución del presente procedimiento en dichos términos.
- Esta Sala Especializada no advierte de oficio la actualización de alguna causa de improcedencia en la etapa de investigación, ni las partes adujeron alguna que deba ser atendida, por lo que no existe impedimento para analizar el fondo del asunto.
A. Infracciones
- El PAN denunció, esencialmente, lo siguiente[5]:
─ La publicación realizada en Facebook por la denunciada constituye propaganda gubernamental que influye en el proceso de revocación de mandato y se emitió en período prohibido.
─ La invitación de la diputada local a participar en el proceso de revocación de mandato, vulnera la competencia exclusiva del INE para promover ese ejercicio y constituye propaganda en favor del presidente de la República.
B.....D.
- Por su parte, la diputada local expresó lo siguiente[6]:
─ La publicación denunciada tuvo por objetivo compartir sus actividades como diputada local y constituyen tanto un ejercicio de libertad de expresión como de acceso a la información para la ciudadanía respecto a su labor parlamentaria.
─ Su contenido no se relaciona con el procedimiento de revocación de mandato, dado que no se hace referencia al mismo, sino que se trata de una expresión espontánea de agradecimiento por un regalo recibido.
─ Niega que haya existido algún pago o contratación con recursos públicos respecto de la referida publicación.
─ Solicita que opere en su beneficio el principio constitucional de presunción de inocencia.
QUINTA. MEDIOS DE PRUEBA- Los medios de prueba presentados por las partes, así como los...
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