Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JE-0018-2022), 2022

Fecha22 Abril 2022
Número de expedienteST-JE-0018-2022
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: ST-JE-18/2022

parte ACTORa: COMISIÓN EDILICIA TRANSITORIA PARA EL PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DE AUTORIDADES AUXILIARES MUNICIPALES Y CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA EL PERIODO 2022-2024 DEL AYUNTAMIENTO DE HUIXQUILUCAN, ESTADO DE MÉXICO

autoridad RESPONSABLE: tribunal electoral del estado de MÉXICO

MAGISTRADo PONENTE: A.D.A.J.

secretariO: AMADO ANDRÉS LOZANO BAUTISTA

COLABORARON: CELESTE CANO RAMÍREZ Y R.H. CAMPOS

Toluca de Lerdo, Estado de México, a 22 de abril de 2022.

VISTOS para resolver, los autos del juicio electoral ST-JE-18/2022, promovido por la Comisión Edilicia Transitoria para el Procedimiento de Elección de Autoridades Auxiliares Municipales y Consejo de Participación Ciudadana para el Periodo 2022-2024 del Ayuntamiento de Huixquilucan, Estado de México, por conducto de quien se ostenta como su Presidente, a fin de impugnar la sentencia recaída al juicio ciudadano local JDCL/87/2022, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México el 14 de abril pasado, y

R E S U L T A N D O

I. De la narración de los hechos que la parte actora expone en su demanda, de las constancias que obran en el expediente, así como de las cuestiones que constituyen un hecho notorio para esta autoridad, se advierte lo siguiente:

1. Convocatoria. El 3 de marzo del año en curso, se aprobó la convocatoria para el Procedimiento de Elección de Autoridades Auxiliares y Comités de Participación Ciudadana para el periodo 2022-2024, del Municipio de Huixquilucan, Estado de México.

2. Solicitud de registro de planilla. El 16 de marzo, se solicitó ante la Comisión Edilicia Transitoria para el Procedimiento de Elección de Autoridades Auxiliares Municipales y Consejos de Participación Ciudadana para el Periodo 2022-2024[1] el registro de la fórmula y planilla, respectivamente, para la localidad de S.J.Y., Huixquilucan, Estado de México, representadas por los ciudadanos Argel Coxtinica Eyeyo y D.N.C., a fin de participar en el proceso de elección de dichas autoridades.

3. Dictamen de improcedencia. El 17 de marzo se emitió el dictamen mediante el cual se determinó que la fórmula y planilla encabezada por los citados ciudadanos, no cumplió con la totalidad de los requisitos establecidos en la convocatoria, por lo que se declaró improcedente la solicitud de registro.

4. Escrito de inconformidad. El 18 de marzo, los representantes de la fórmula y planilla, presentaron ante la Comisión Edilicia recurso de inconformidad, a fin de impugnar el dictamen de improcedencia.

5. Resolución del recurso. El mismo 18 de marzo la Comisión Edilicia Transitoria, resolvió el expediente HUIX/RI/22/2022 en el cual confirmó la validez del dictamen de improcedencia.

II. Juicio ciudadano local (JDCL/87/2022). Inconformes con la anterior determinación, el 23 de marzo del año en curso, los ciudadanos Argel Coxtinica Eyeyo y D.N.C., en su calidad de representantes de la Formula y Planilla, respectivamente, presentaron, ante la oficialía de partes del Tribunal Electoral del Estado de México, demanda de juicio ciudadano local.

1. Jornada electoral. El 27 de marzo, se llevó la jornada electoral en la citada localidad de S.J.Y., Huixquilucan, Estado de México.

2. Sentencia dictada en el juicio ciudadano JDCL/87/2022 (acto impugnado). El 14 de abril del presente año, el Tribunal Electoral del Estado de México dictó sentencia, mediante la cual, entre otras cuestiones, resolvió lo siguiente:

  • Declaró la nulidad de la elección de Autoridades Auxiliares Municipales y Consejos de Participación Ciudadana para el periodo 2022-2024, de la comunidad de S.J.Y., municipio de Huixquilucan, Estado de México, y se revocaron los nombramientos que, en su caso, se emitieron a favor de la planilla y fórmula ganadoras en las referidas elecciones.

  • Instruyó al Ayuntamiento de Huixquilucan, Estado de México, para que realizara las acciones respectivas a fin de la celebración de la elección extraordinaria.

III. Juicio de revisión constitucional electoral. El 20 de abril del presente año, la parte actora promovió, ante la responsable, lo que denominó “JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL”, a fin de controvertir la sentencia señalada en el punto anterior.

IV. Recepción, integración y turno. En la misma fecha, se recibió, en esta Sala Regional, la demanda y las demás constancias relacionadas con el presente juicio, por lo que la Presidencia por Ministerio de Ley de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente como juicio electoral identificado con la clave ST-JE-18/2022, y turnarlo a la ponencia del Magistrado A.D.A.J., para los efectos precisados en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

V.R.. El 21 de abril, el magistrado instructor radicó el expediente en su ponencia.

CONSIDERACIONES

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en Toluca, Estado de México, es competente para conocer y resolver el presente juicio electoral, toda vez que se trata de un medio de impugnación promovido por un órgano de un ayuntamiento en contra de una sentencia emitida por un tribunal electoral local, relacionada con la elección de autoridades municipales auxiliares en un municipio de una entidad federativa (Estado de México), perteneciente a una de las entidades federativas en las que esta Sala Regional ejerce competencia.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI; 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción II; 164; 165;...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR