Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0051-2022), 2022

Fecha22 Abril 2022
Número de expedienteSRE-PSC-0051-2022
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-51/2022

DENUNCIANTE: MORENA

DENUNCIADOS: M.A.C.M. Y PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

MAGISTRADO PONENTE: R.J.L. PATRÓN

SECRETARIA: F.J. ESPINA REYES

COLABORÓ: M.V. CABRERA

SUMARIO DE LA DECISIÓN

SENTENCIA por la que se determina la existencia de la infracción consistente en la vulneración a las reglas para la difusión y promoción del proceso de revocación de mandato atribuible a M.A.C.M. y al Partido Acción Nacional, derivado de la difusión de una serie de expresiones efectuadas durante una entrevista, una rueda de prensa y la publicación de un comunicado en la página de internet de dicho instituto político, las cuales constituyen una promoción negativa del referido proceso que busca desincentivar la participación ciudadana, y que fueron emitidas en una temporalidad en la que ya estaba prohibida su emisión.

Por otra parte, se determina la inexistencia de la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, y la utilización indebida de recursos públicos atribuible a M.A.C.M..

Finalmente se determina la inexistencia de la falta al deber de cuidado atribuible al Partido Acción Nacional.

GLOSARIO

Autoridad instructora

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral

Constitución / Carta Magna

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Dirección de Prerrogativas/ DEPPP

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley de Revocación

Ley Federal de Revocación de Mandato

Ley Orgánica

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Lineamientos

Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la organización de la Revocación de Mandato

Marko Cortés o presidente nacional del PAN

M.A.C.M., presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional

MORENA

Partido político MORENA

PAN

Partido Acción Nacional

PRD

Partido de la Revolución Democrática

Partes denunciadas

M.A.C.M. y el Partido Acción Nacional

PRI

Partido Revolucionario Institucional

Proceso de revocación

Proceso de Revocación de Mandato del presidente de la República electo para el periodo 2018-2024.

Sala Especializada

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

SCJN

Suprema Corte de Justicia de la Nación

S E N T E N C I A

Que dicta la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Ciudad de México el dieciséis de junio de dos mil veintidós. [1]

V I S T O S los autos correspondientes al procedimiento especial sancionador de órgano central del INE, registrado con la clave SRE-PSC-51/2022, integrado con motivo del escrito de queja presentado por MORENA contra las partes denunciadas.

R E S U L T A N D O

  • Antecedentes
  1. Reforma constitucional sobre revocación de mandato. El veinte de diciembre de dos mil diecinueve se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución en materia de este mecanismo de democracia directa. La cual entró en vigor al día siguiente.

  1. Publicación de la Ley de Revocación de Mandato. El catorce de septiembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación la ley de la materia.

  1. Acción de inconstitucionalidad. El catorce de octubre de dos mil veintiuno, un grupo de diputadas y diputados federales presentó la acción de inconstitucionalidad 151/2021 contra la Ley de Revocación, y el tres de febrero, la SCJN resolvió.

  1. Convocatoria para el proceso de revocación de mandato. El cuatro de febrero el Consejo General del INE aprobó la convocatoria para el proceso de revocación,[2] y el siete de febrero, se publicó en el Diario Oficial de la Federación.

  1. Decreto interpretativo del concepto de propaganda. El diez de marzo siguiente, la Cámara de Diputaciones aprobó la iniciativa por la que se interpreta el alcance del concepto de propaganda gubernamental en la Ley Electoral y la ley de revocación; el diecisiete siguiente, la Cámara de Senadurías aprobó en lo general el referido dictamen y el mismo día fue publicado en el Diario Oficial de la Federación.

  1. Jornada de votación. El diez de abril se llevó a cabo la consulta sobre la revocación.

  1. Declaratoria de conclusión del proceso de revocación de mandato. El pasado veintisiete de abril, por unanimidad de votos, la Sala Superior emitió el cómputo final y la declaratoria de conclusión del proceso de revocación, en la que, entre otras cuestiones, determinó que no había lugar a emitir la declaratoria de validez al no cumplirse con los requisitos constitucionales y legales para ello.

  • Sustanciación del procedimiento especial sancionador
  1. Trámite de la denuncia ante la Sala Especializada

Primera queja[3]. El ocho de marzo, MORENA denunció a M.C. porque, bajo su consideración, en distintas reuniones y eventos públicos ha realizado comentarios y aseveraciones, que bajo su consideración buscan modificar el sentido y e influir en la intención de las personas electoras en la revocación de mandato.

En este sentido, a consideración de MORENA la parte denunciada realizó la difusión de propaganda gubernamental en período prohibido, vulneró las reglas para la difusión y promoción del procedimiento de revocación de mandato, usó indebidamente recursos públicos y tuvo una omisión al deber de cuidado (culpa in vigilando), esto sobre el partido político.

  1. En consecuencia, solicitó el dictado de medidas cautelares, en su vertiente de tutela preventiva con la finalidad de evitar que realizaran posicionamientos o se emitieran expresiones relacionadas con el proceso de revocación de mandato.
  2. Registro[4] y admisión[5]. En esa misma fecha, la autoridad instructora registró el procedimiento con la clave UT/SCG/PE/MORENA/CG/84/2022 y el doce siguiente admitió a trámite la denuncia.
  3. Medidas cautelares[6]. El catorce de marzo, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE emitió el acuerdo ACQyD-INE-38/2022 en el que determinó improcedente el dictado de las medidas cautelares solicitadas por tratarse de actos consumados, pero emitió un pronunciamiento dirigido al PAN y a M.C., para que ajustaran sus actos y conductas a los límites y parámetros constitucionales relacionados con la revocación de mandato y les recalcó su obligación de conducirse con imparcialidad y neutralidad para no influir en la opinión ciudadana[...

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