Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0195-2022), 2022

Fecha12 Mayo 2022
Número de expedienteSCM-JDC-0195-2022
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO (Y DE LA CIUDADANA).

EXPEDIENTE: SCM-JDC-195/2022.

ACTOR: A.G.G..

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

MAGISTRADO: J.L.C.D..

SECRETARIA: B.L.R.S..

Ciudad de México, doce de mayo de dos mil veintidós.[1]

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, modifica la sentencia impugnada, conforme a lo siguiente.

GLOSARIO

Actor y/o promovente

A.G.G..

Alcaldía y/o autoridad primigeniamente responsable

Alcaldía Azcapotzalco por conducto de su órgano dictaminador.

Autoridad responsable o Tribunal local

Tribunal Electoral de la Ciudad de México.

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Instituto local

Instituto Electoral de la Ciudad de México.

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley de Participación

Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México.

Ley Procesal

Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México.

Proyecto

En defensa de Clavería: asesoría jurídica y acompañamiento legal para vecinos obligando a la autoridad a dar servicio público y de calidad”, de la Unidad Territorial Clavería, en la Demarcación Territorial Azcapotzalco, Ciudad de México.

Sentencia impugnada y/o controvertida

La dictada por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México en el expediente TECDMX-JEL-134/2022, del diecinueve de abril del dos mil veintidós.

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Tribunal Electoral o TEPJF

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

De las constancias que integran el expediente y de los hechos narrados por el actor, se advierten los siguientes:

ANTECEDENTES

I. Proceso de consulta participativa.

  1. Convocatoria. El quince de enero, el Consejo General del Instituto local emitió el acuerdo IECM/ACU-CG-031/2022, a través del cual, se aprobó la convocatoria para participar en la “Consulta de Presupuesto Participativo 2022”, misma que fue modificada en cuanto a los plazos de registro de proyectos y su respectiva dictaminación por acuerdo IECM/ACU-CG-031/2022, del diecisiete de marzo.

  1. Registro de proyectos. Del veintiuno de enero al veinticuatro de marzo, tuvo lugar la etapa de registro de los proyectos que concurrirían en la consulta de presupuesto participativo indicada, en las modalidades digital y presencial.

El veinticuatro de marzo, el promovente solicitó el registro de su proyecto.

3. Dictamen. El dos de abril, fueron publicados los resultados de los dictámenes relativos a las propuestas presentadas, entre ellos, el que resolvió en sentido negativo el proyecto del actor.

4. Aclaración. El seis de abril, de conformidad con la “BASE 4” de la convocatoria respectiva, el actor presentó ante la Dirección Distrital correspondiente, su escrito de aclaración, a efecto de externar su descontento con la negativa que recayó a su proyecto.[2]

5. “Redictamen”. El siete de abril del año en curso, la autoridad responsable primigenia resolvió la viabilidad del proyecto en sentido negativo.[3]

II. Juicio local.

1. Demanda. Inconforme con lo anterior, el quince de abril del año en curso, el actor presentó ante el Tribunal local su respectivo medio de impugnación, mismo que dio lugar a la integración del juicio TECDMX-JEL-134/2022.

2. Sentencia impugnada. El diecinueve de abril del año en curso, el Tribunal local resolvió, por un lado, revocar el “redictamen” recaído al proyecto del promovente ante su falta de fundamentación y motivación, al tiempo que, en plenitud de jurisdicción, determinó confirmar la inviabilidad del proyecto.

III. Juicio de la Ciudadanía.

1. Demanda. Inconforme con lo anterior, el veinticinco de abril, el actor presentó su escrito de demanda ante la autoridad responsable.

2. Remisión y turno. El veintisiete posterior, se recibieron las constancias en esta Sala Regional, y por acuerdo de esa fecha, la Magistrada Presidenta interina, ordenó integrar el Juicio de la Ciudadanía SCM-JDC-195/2022, y turnarlo a la Ponencia a cargo del Magistrado J.L.C.D., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de Medios.

3. Instrucción. Por acuerdo del veintiocho siguiente, el Magistrado Instructor radicó el expediente en la ponencia a su cargo; el cuatro de mayo admitió a trámite la demanda; y al no existir diligencias pendientes por desahogar, en su oportunidad ordenó el cierre de instrucción, quedando el asunto en estado de resolución.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Jurisdicción y competencia.

Esta Sala Regional es competente para conocer el presente juicio, ya que fue promovido por un ciudadano, quien, por derecho propio, controvierte la sentencia a través de la cual, el Tribunal local determinó confirmar la inviabilidad del proyecto que propuso en el marco de la consulta de presupuesto participativo del año en curso.

Determinación que, en concepto del actor, transgrede su esfera de derechos político-electorales para participar en la toma de decisiones y formulación de políticas públicas, a través de los mecanismos diseñados para ello, en términos de la Ley de Participación, aunado a que considera que la sentencia impugnada transgrede el artículo 17 de la Constitución.

Supuestos que son competencia de esta Sala Regional, y entidad federativa -Ciudad de México- donde ejerce jurisdicción.

Lo anterior con fundamento en:

Constitución. Artículos 41, párrafo tercero, B.V.; y, 99, párrafo cuarto, fracción V.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 166, fracción III, inciso c) en relación con la fracción V y, 176, fracción IV.

Ley de Medios. Artículos 3, párrafo 2, inciso c); 79; 80; párrafo 1, inciso f); y, 83, numeral 1, inciso b), todos ellos, en relación con los diversos 1, 3, 5, 12, 116, 117, 118, 119 y 120 del la Ley de Participación.

Y, si bien es cierto que los artículos citados hacen referencia explícita a la competencia para salvaguardar derechos político-electorales en elecciones populares, también sirven de fundamento para proteger el derecho de voto de la ciudadanía en procesos de presupuesto participativo como el que nos ocupa, en donde se eligen los proyectos que considera tienen mayor impacto en el beneficio social para las y los habitantes de las unidades territoriales.

Ello, porque en esos ejercicios de participación ciudadana se encuentra involucrado, entre otros, el derecho político-electoral de la ciudadanía de votar para tomar decisiones en torno a los proyectos que son sometidos a consulta, cuya tutela corresponde, en...

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