Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-6697-2022), 2022

Número de expedienteSX-JDC-6697-2022
Fecha01 Junio 2022
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SX-JDC-6697/2022 Y ACUMULADO

PARTE ACTORA: F.F.O.R., OTROS Y OTRAS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

TERCERO INTERESADO: A.J.A.C.

MAGISTRADA PONENTE: E.B.Z.

SECRETARIO: LUIS ÁNGEL HERNÁNDEZ RIBBÓN

COLABORADORA: ILSE GUADALUPE HERNÁNDEZ CRUZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a uno de junio de dos mil veintidós.

SENTENCIA que resuelve los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovidos respectivamente por F.F.O.R. junto con otros ciudadanos y ciudadanas[1], así como por M.A.J., quienes se ostentan como vecinos originarios de la agencia municipal de S.M.I., perteneciente al Municipio de Santa Lucía del Camino, Oaxaca[2].

La parte actora controvierte la sentencia de seis de mayo de dos mil veintidós, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[3] en el expediente JIN/03/2022 y sus acumulados que, entre otras cuestiones, confirmó la elección de autoridades auxiliares de la referida agencia municipal.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación del juicio federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Acumulación

TERCERO. Tercero interesado

CUARTO. Causal de improcedencia

QUINTO. Sobreseimiento parcial

SEXTO. Requisitos de procedibilidad

SÉPTIMO. Prueba reservada

OCTAVO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional estima confirmar la sentencia impugnada, porque algunos agravios resultan novedosos en esta instancia federal, al margen de que la parte actora se ostente con la calidad de ciudadanos y ciudadanas indígenas.

Además, porque se coincide con el tribunal local, en que las irregularidades planteadas son insuficientes para decretar la invalidez de la elección de autoridades de la agencia municipal de S.M.I..

ANTECEDENTES I. El contexto

De lo narrado por la parte actora en sus escritos de demanda y de las demás constancias que integran los expedientes de los presentes juicios, se advierte lo siguiente:

  1. Primera convocatoria para la elección de la Comisión Electoral. El veintiocho de octubre del dos mil veintiuno,[4] el agente municipal y la secretaria de la comunidad de S.M.I., emitieron convocatoria con la finalidad de celebrar la asamblea en la que se elegiría a los integrantes de la Comisión Electoral, encargada de llevar a cabo el proceso de selección de las autoridades auxiliares de la agencia municipal referida.
  2. Suspensión de la asamblea por falta de quórum. El siete de noviembre, se inició con la asamblea, pero no se concluyó por falta de quórum, por lo que se levantó un acta de acuerdos en la cual se determinó que se realizaría el domingo siguiente con los asistentes que estuvieran presentes.
  3. Segunda convocatoria para la elección de la Comisión Electoral. El doce de noviembre, el agente municipal saliente y la secretaria emitieron nuevamente la convocatoria para la realización de la asamblea en la que se elegiría a la Comisión Electoral.
  4. Segunda asamblea de elección de la Comisión Electoral. El veintiuno de noviembre, con la asistencia de ciento sesenta y nueve ciudadanos y ciudadanas, se realizó la elección de los integrantes de la Comisión Electoral.
  5. Convocatoria para la elección de autoridades de la agencia. El uno de diciembre, la Comisión Electoral emitió la convocatoria para la elección de autoridades de la agencia municipal de S.M.I..
  6. Asamblea electiva. El diecinueve de diciembre, se llevó a cabo la asamblea electiva resultado electo como agente municipal, A.J.A.C..
  7. Juicios ciudadanos locales. El veintitrés de diciembre, diversos ciudadanos y ciudadanas, entre ellos, quienes acuden como parte actora, presentaron escritos de impugnación en contra de la asamblea citada en el punto que antecede.

Dichos medios fueron registrados con las claves de expedientes JNI/03/2022 y JIN/04/2022.

  1. Asimismo, el diez de febrero del dos mil veintidós,[5] A.J.A.C., presentó juicio ciudadano a fin de controvertir la omisión por parte del presidente municipal de Santa Lucia del Camino, Oaxaca, de otorgarle el nombramiento como agente municipal electo.
  2. El juicio se registró ante la instancia local con la clave JDCI/35/2022.
  3. Comparecencia de M.A.J.. El veintiuno de febrero, la referida ciudadana, en su calidad de alcaldesa saliente de la agencia municipal, presentó escrito de comparecencia con la finalidad de presentarse como tercera interesada en el juicio local JDCI/35/2022
  4. Sentencia impugnada. El seis de mayo, el Tribunal local dictó resolución, en la que, entre otras cuestiones, determinó confirmar la validez de la asamblea electiva de autoridades de la agencia municipal de S.M.I..
II. Del trámite y sustanciación del juicio federal[6]
  1. Demandas. El catorce y diecisiete de mayo, la parte actora presentó ante el Tribunal responsable escritos de demanda de juicio ciudadano a fin de combatir la sentencia precisada en el parágrafo que antecede.
  2. Recepción y turnos. El veintitrés y veinticinco de mayo se recibieron en esta Sala Regional, las demandas junto con la documentación correspondiente, y en las mismas fechas, la Magistrada Presidenta Interina de esta Sala Regional ordenó integrar los expedientes SX-JDC-6697/2022 y SX-JDC-6702/2022, y turnarlos a la ponencia a su cargo.
  3. Instrucción. En su oportunidad, la Magistrada Instructora radicó los expedientes en su ponencia, admitió las demandas de los presentes juicios; y, al encontrarse debidamente sustanciados, declaró cerrada la instrucción y ordenó formular el proyecto de sentencia respectivo.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción, y esta Sala Regional, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, es competente para conocer y resolver los presentes medios de impugnación, por materia, debido a que se controvierte una sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca vinculada con la elección de autoridades de una agencia municipal de un municipio en el citado Estado, y por territorio, en virtud de que la entidad federativa en mención corresponde a esta circunscripción plurinominal.
  2. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos artículos 41, párrafo tercero, base VI, 94, párrafo primero, 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V; en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, numerales 164, 165, 166, fracción III, inciso c, 173, párrafo primero y 176, fracción IV, y en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, artículos 3, apartado 2, inciso c), 4, apartado 1, 79, 80 apartado 1, y 83, apartado 1, inciso b).
SEGUNDO. Acumulación
  1. En el caso, es procedente...

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