Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JLI-0019-2022), 2022
Fecha | 26 Abril 2022 |
Número de expediente | SCM-JLI-0019-2022 |
Tribunal de Origen | INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
VERSIÓN PÚBLICA, RESOLUCIÓN EXPEDIENTE SCM-JLI-19/2022
Fecha de clasificación: 22 de julio de 2022, Vigésima Sesión Extraordinaria, mediante acuerdo CT-CI-OT-17/2022.
Unidad Administrativa: Secretaría General de Acuerdos de la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Clasificación de información: Confidencial por contener datos personales o elementos y/o situaciones sensibles.
Periodo de clasificación: Sin temporalidad por ser confidencial.
Fundamento Legal: Artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y Trigésimo Octavo de los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas.
Descripción de la información eliminada |
|||
Clasificada como: |
Información eliminada |
Foja (s) |
|
Confidencial |
RFC |
20, 24, 40 y 46. |
|
Edad |
20 |
||
Sexo |
20 |
||
Estado civil |
20 |
||
Nacionalidad |
20 |
||
CURP |
20 y 46 |
||
Rúbrica de la titular de la unidad responsable:
Laura Tetetla Román
Secretaria General de Acuerdos
JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LAS Y LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EXPEDIENTE: SCM-JLI-19/2022
ACTOR: M.P.B.
DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
MAGISTRADO: JOSÉ LUIS CEBALLOS DAZA
SECRETARIADO: A.M. CASTILLO Y DENNY MARTÍNEZ RAMÍREZ
Ciudad de México, a veintiséis de abril de dos mil veintidós.
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada de esta fecha reconoce la relación laboral por tiempo indeterminado existente entre las partes y condena al Instituto Nacional Electoral al pago de las prestaciones que más adelante se precisan, con base en lo siguiente:
Í N D I C E
G L O S A R I O
ANTECEDENTES
R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S
PRIMERA. Jurisdicción y competencia
SEGUNDA. Régimen jurídico aplicable
TERCERA. Excepciones sobre la procedencia del juicio
CUARTA. Procedencia
I. Demanda
II. Contestación de la demanda...........................................
QUINTA. Contexto y controversia
I....A. y pretensiones de la parte actora
II. Excepciones y defensas
III. Controversia
SEXTA. Estudio de fondo
I. Naturaleza de la relación jurídica
II. Temporalidad y continuidad de la relación laboral.
III. Pago de aportaciones al ISSSTE y FOVISSSTE
IV. Expedición de la hoja única de servicios
SÉPTIMA. Sentido y efectos de la sentencia
RESUELVE
G L O S A R I O
Martha Pulido Bergeyre |
|
Audiencia de conciliación, admisión, desahogo de pruebas y alegatos prevista en el artículo 101 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
|
Estatuto |
Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral |
FOVISSSTE |
Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de las y los Trabajadores del Estado |
INE | instituto | demandado |
Instituto Nacional Electoral |
ISSSTE |
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de las y los Trabajadores del Estado |
Juicio laboral |
Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de las y los servidores del Instituto Nacional Electoral previsto en el artículo 95 de la Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Junta Distrital |
10 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México |
Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Ley del Trabajo |
Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria de conformidad con el artículo 95.1.b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Ley Electoral |
|
Lineamientos |
Lineamientos del programa especial de retiro y reconocimiento al personal de las ramas administrativa y del servicio profesional electoral nacional del Instituto Nacional Electoral, para el ejercicio 2021 |
Manual |
Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral |
De los hechos narrados por las partes y de las constancias que obran en el expediente, esta Sala Regional advierte lo siguiente:
ANTECEDENTES
1. Relación jurídica
a. Inicio. La actora sostiene que la prestación de sus servicios con el Instituto inició el uno de enero de mil novecientos noventa y uno, fecha a partir de la cual comenzó a suscribir diversos contratos de prestación de servicios con distintos cargos en la Junta Distrital.
b. Separación. La actora refiere que con motivo del programa de retiro voluntario institucional previsto en los Lineamientos, se separó voluntariamente del instituto el treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno.
Dice la promovente que en diciembre de dos mil veintiuno recibió los pagos por concepto de compensación por término de la relación laboral y por reconocimiento...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba