Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0008-2022), 2022

Fecha16 Junio 2022
Número de expedienteSCM-JDC-0008-2022
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
(Y PERSONAS CIUDADANAS) Y JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTES: SCM-JDC-8/2022 Y ACUMULADOS

PARTE ACTORA:

J.M.R.A., PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y OTRAS PERSONAS

AUTORIDAD RESPONSABLE:

TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS

MAGISTRADA:

M.G.S. ROJAS

SECRETARIO:

D.Á.S.[1]

Ciudad de México, a 16 (dieciséis) de junio de 2022 (dos mil veintidós)[2].

La S.R. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, en sesión pública acumula los juicios y revoca la resolución emitida en el procedimiento especial sancionador TEEM/PES/73/2021-1 emitida por el Tribunal Electoral del Estado de M..

G L O S A R I O

Ayuntamiento

Jiutepec, M.

Código Local

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de M.

Comisión de Quejas

Comisión Permanente Ejecutiva de Quejas del Instituto Morelense de Procesos Electorales y de Participación Ciudadana

Constitución General

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución Local

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de M.

D. o Quejosa

A.L.G.A. en su calidad de otrora candidata a regidora municipal del ayuntamiento de Jiutepec, M. postulada por el Partido Revolucionario Institucional

IMPEPAC o Instituto Local

Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana

JDC-8

Juicio SCM-JDC-8/2022 promovido por J.M.R. Aldarrama

JDC-10

Juicio SCM-JDC-10/2022 promovido por N.S.C.

JDC-13

Juicio SCM-JDC-13/2022 promovido por A.R.R.

JE-4

Juicio SCM-JE-4/2022 promovido por el Partido Revolucionario Institucional

Juicio de la Ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y personas ciudadanas)

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Personas Denunciadas

N.S.C., J.M.R.A. y A.R.R.

PES

Procedimiento especial sancionador TEEM/PES/73/2021-3

PRI

Partido Revolucionario Institucional

Reglamento

Reglamento del Régimen Sancionador Electoral

Tribunal Local

Tribunal Electoral del Estado de M.

VPG

Violencia política contra las mujeres en razón de género

A N T E C E D E N T E S

1. PES

1.1. Queja. El 11 (once) de agosto de 2021 (dos mil veintiuno) la parte D. presentó queja ante el IMPEPAC acusando la comisión de actos constitutivos de violencia política por razón de género[3] en su contra.

1.2. Medidas de protección. El 13 (trece) de agosto de ese año, la Comisión de Quejas ordenó a la Comisión Estatal de Seguridad Pública designar a un elemento policial para proteger a la D. hasta que el Tribunal Local emitiera una resolución definitiva.

1.3. Admisión y audiencia de pruebas y alegatos. El 27 (veintisiete) de septiembre de 2021 (dos mil veintiuno) se llevó a cabo la audiencia de pruebas y alegatos.

1.4. Remisión al Tribunal Local. El 28 (veintiocho) de septiembre siguiente el IMPEPAC remitió el expediente del PES, al Tribunal Local, con el cual se formó el expediente TEEM/PES/73/2021-1.

1.5. Resolución impugnada. El 31 (treinta y uno) de diciembre de 2021 (dos mil veintiuno), el Tribunal Local resolvió el referido procedimiento TEEM/PES/73/2021-1 determinó que se cometió VPG contra la D. y por ello sancionó a las Personas Denunciadas y al PRI -por culpa en vigilancia- por incurrir en actos constitutivos de violencia política por razón de género contra la D..

2. Juicios de la Ciudadanía y juicio electoral

2.1. Demandas y recepción. Inconformes con la resolución, las personas actoras y el PRI presentaron demandas con que se formaron los siguientes juicios que fueron turnados a la ponencia de la magistrada M.G.S.R., como sigue:

Juicio de la Ciudadanía y

juicio electoral

Parte actora

SCM-JDC-8/2022[4]

J.M.R.A.

SCM-JDC-10/2022[5]

N.S.C.

SCM-JDC-13/2022[6]

A.R.R.

SCM-JE-4/2022[7]

PRI

2.2. Instrucción. La magistrada instructora recibió los expedientes en la ponencia a su cargo; admitió las demandas y, en su oportunidad, cerró instrucción.

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S

PRIMERA. Jurisdicción y competencia

Esta S.R. es competente para conocer y resolver estos medios de impugnación, pues fueron promovidos por diversas personas ciudadanas por derecho propio y el PRI para controvertir la resolución emitida por el Tribunal Local en el procedimiento especial sancionador TEEM/PES/73/2021-1 que determinó que habían cometido VPG contra la D. en el citado PES y les sancionó por ello; supuesto de competencia de esta S.R. y entidad federativa en la que ejerce jurisdicción, lo anterior, con fundamento en:

  • Constitución General. Artículos 41 párrafo tercero B.V., 94 párrafo primero y 99 párrafo cuarto fracción V.
  • Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 164, 165, 166-III.c) y 176-IV.a).
  • Ley de Medios. Artículos 3.2.c), 79.1, 80.1.f) y 83.1.b)-III.
  • Lineamientos para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, emitidos el 30 (treinta) de julio de 2008 (dos mil ocho), cuya última modificación es del 14 (catorce) de febrero de 2017 (dos mil diecisiete).
  • Acuerdo INE/CG329/2017, aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, que establece el ámbito territorial de cada una de las 5 (cinco) circunscripciones plurinominales y la ciudad que será cabecera de cada una.
  • L.G. para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[8] en que se estableció que los expedientes que tengan como finalidad tramitar, sustanciar y resolver un medio de impugnación que...

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