Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0023-2022), 2022

Fecha26 Mayo 2022
Número de expedienteSM-JDC-0023-2022
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-23/2022

ACTOR: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

MAGISTRADO PONENTE: E.C.O.

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA EN FUNCIONES DE MAGISTRADA RESPONSABLE DEL ENGROSE: E.P.A.

SECRETARIO: HOMERO TREVIÑO LANDIN

Monterrey, Nuevo León, a veintiséis de mayo de dos mil veintidós.

Sentencia definitiva que confirma la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro en el expediente ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, al considerarse que: a) el Tribunal local sí tenía competencia para conocer de los hechos denunciados en el procedimiento especial sancionador; y b) fue correcto que el Tribuna local considerara actualizada la infracción de violencia política en razón de género, en perjuicio de la entonces P.M., porque aun cuando la difusión de críticas a una servidora pública es una actividad protegida por el derecho a la libertad de expresión, en el caso, las realizadas por el actor excedieron los límites de su ejercicio al utilizar estereotipos de género para descalificar a la denunciante en el ejercicio de su cargo.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES DEL CASO

2. COMPETENCIA

3. PROCEDENCIA

4. ESTUDIO DE FONDO

4.1. Materia de la controversia.

4.2. Decisiones

4.3. Justificación de las decisiones

5. RESOLUTIVO

GLOSARIO

Denunciante:

ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia

IEEQ:

Instituto Electoral del Estado de Querétaro

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Electoral Local:

Ley Electoral del Estado de Querétaro

LGAMVLV:

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

LGIPE:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

PES:

Procedimiento Especial Sancionador

Tribunal Local:

Tribunal Electoral del Estado de Querétaro

VPG:

Violencia política contra las mujeres en razón de género

1. ANTECEDENTES DEL CASO

Las fechas que se citan corresponden a dos mil veintiuno, salvo distinta precisión.

1.1. Toma de protesta. El uno de octubre de dos mil dieciocho, la Denunciante tomó protesta como Presidenta Municipal de ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, para el periodo constitucional de 2018-2021.

1.2. Candidato electo. El seis de junio, el hoy actor resultó electo como Presidente Municipal del referido Ayuntamiento por el periodo 2021-2024.

1.3. Rueda de prensa. El diecisiete de septiembre, se llevó a cabo una rueda de prensa dada por el accionante – en su calidad de candidato electo a la Presidencia Municipal –.

1.4. Denuncia. El veintitrés de septiembre, la Denunciante presentó queja contra el hoy actor ante el IEEQ, por la supuesta infracción de VPG en su contra, derivado de las expresiones emitidas en la referida rueda de prensa.

1.5. PES. El dieciocho de octubre, el IEEQ, admitió a trámite la denuncia presentada quedando registrado bajo la clave ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, una vez que estimó debidamente integrado el expediente lo remitió al Tribunal Local para su resolución.

1.6. Resolución impugnada. El dos de marzo del año en curso, el Tribunal Local emitió resolución en el expediente ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, en el que determinó la existencia de VPG en perjuicio de la entonces Presidenta Municipal, por parte del hoy actor, en virtud de lo anterior, le impuso una sanción económica, ordenó su inscripción en el Registro Estatal de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, así como en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, además de decretar las medidas de reparación integral que consideró procedentes.

1.7. Juicio federal. Inconforme con lo anterior, el once de marzo, el actor promovió el juicio ciudadano que se resuelve.

1.8. Engrose. En sesión pública de esta misma fecha, la mayoría del Pleno rechazó el proyecto presentado por el Magistrado E.C.O., por lo que se determinó que la Secretaria de Estudio y Cuenta en Funciones de Magistrada E.P.A. realizara el engrose correspondiente.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente asunto, porque se trata de un juicio ciudadano[1] en el cual se controvierte una resolución del Tribunal local que consideró existente la VGP atribuida al actor en agravio de la entonces Presidenta Municipal de un municipio de Querétaro; entidad federativa que se ubica en la segunda circunscripción electoral plurinominal en la que esta Sala ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 176, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79, párrafo 1, y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios.

3. PROCEDENCIA

El juicio ciudadano es procedente al reunir los requisitos previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1, 13, párrafo 1, inciso b), 79 y 80, de la Ley de Medios, conforme lo razonado en el auto de admisión respectivo.

4. ESTUDIO DE FONDO 4.1. Materia de la controversia.

Antecedentes relevantes y resolución impugnada

La Denunciante presentó queja contra el hoy actor ante el IEEQ, por la supuesta infracción de VPG en su contra, derivado de las expresiones emitidas en la rueda de prensa realizada el diecisiete de septiembre.

En la parte que interesa de la rueda de prensa se advierte lo siguiente:

... de aquí a tres, cuatro meses tengamos algo que estamos buscando, que son las finanzas sanas, que todo lo que de una u otra manera vamos a hacer... sea como lo dictan los cánones de la administración pública.

Por eso nos estamos rodeando y ustedes en su momento van a saber quiénes son las personas que están en nuestro municipio.

Alcalde, acaba de decirlo ¿cómo espera recibir la administración de ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia? Municipio que a pesar de que está muy cercano a la zona metropolitana lo que es... ha estado relegado de estas...de estos municipios como ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia

¿Como espera recibir y qué... para poder… el desarrollo de este municipio

...

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