Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0051-2022), 2022

Fecha18 Abril 2022
Número de expedienteST-JDC-0051-2022
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-51/2022

PARTE ACTORA: R.D.J.H.M.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO

MAGISTRADO PONENTE: F.T.J.

SECRETARIO: A.J. REYES

Toluca de Lerdo, Estado de México, a dieciocho de abril de dos mil veintidós

Sentencia de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que confirma la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, el veinticuatro de marzo de dos mil veintidós, en el expediente TEEH-JDC-039/2022.

A N T E C E D E N T E S

I. De la demanda, de las constancias que obran en el expediente del juicio que se resuelve y de las cuestiones que constituyen un hecho notorio para esta autoridad, se advierte lo siguiente:

1. Emisión de la convocatoria 2022. El doce de noviembre de dos mil veintiuno, mediante oficio PMSS/SGM/360/2021, el ayuntamiento de San Salvador, Estado de H., emitió convocatoria para la elección de delegado y subdelegado municipal en la comunidad de Demacú del referido municipio, misma que fue notificada al entonces delegado municipal, el ciudadano S.P.H..

2. Propuesta de fecha para celebrar asamblea comunitaria. El dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno, el S. General Municipal del ayuntamiento de San Salvador, H., mediante oficio MSS-SGM-252-2021, propuso al entonces delegado municipal, el ciudadano S.P.H., la fecha para la celebración de la asamblea para la respectiva elección.

3. Reunión sobre el cambio de autoridades. En un acta levantada el seis de febrero del dos mil veintidós, en la comunidad Demacú, del municipio de San Salvador, H., se asentó que fueron electos como delegado y subdelegada para el año dos mil veintidós, el ciudadano R. de J.H.M. y la ciudadana M.H.L., respectivamente.

4. Revocación de delegado y subdelegado. El trece de febrero del año en curso, se levantó un acta en la comunidad Demacú, del municipio de San Salvador, H., en la cual se hizo constar la celebración de una asamblea comunitaria por la cual se determinó realizar la revocación del delegado y subdelegado por diversas inconformidades y, asimismo, elegir a nuevas autoridades, siendo la ciudadana M.H.L. electa para ocupar el cargo de delegada de la referida comunidad.

5. Solicitud de expedición de nombramientos. El veintiuno de febrero del dos mil veintidós, el hoy actor solicitó al presidente municipal del ayuntamiento de San Salvador, H., la expedición de los nombramientos de delegado y subdelegado, correspondientes al acta de la asamblea comunitaria de Demacú de seis de febrero del año en curso.

6. Entrega de nombramientos. El veinticuatro de febrero del dos mil veintidós, fueron entregados los nombramientos como delegada y subdelegada, a las ciudadanas M.H.L. y M.d.C.H.S., respectivamente, por parte del presidente municipal del ayuntamiento de San Salvador, H..

7. Juicio ciudadano local. El cuatro de marzo de dos mil veintidós, la parte actora presentó una demanda de juicio ciudadano, demandando del ayuntamiento de San Salvador, H., la expedición y entrega de los nombramientos de delegado y subdelegado con motivo de la celebración de la reunión de seis de febrero de dos mil veintidós, llevada a cabo en la comunidad Demacú, del referido municipio.

Dicho medio de impugnación fue registrado por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo con la clave de expediente TEEH-JDC-039/2022.

8. Respuesta a la solicitud de entrega de nombramientos. El cinco de marzo del dos mil veintidós, mediante oficio MSS/SGM/0174/2022, se informó al hoy actor que de conformidad con el acta de la asamblea de la comunidad de Demacú de trece de febrero, se expidieron y entregaron los nombramientos como delegada y subdelegada, a las ciudadanas M.H.L. y M.d.C.H.S..

9. Ratificación de delegada y subdelegada de la comunidad de Demacú del municipio de San Salvador, H.. Mediante asamblea comunitaria de seis de marzo del dos mil veintidós, se asentó en el acta respectiva, entre otras cuestiones, la revocación de la elección de R.H.M. y la ratificación de la elección llevada a cabo el trece de febrero del presente año, donde las ciudadanas las ciudadanas M.H.L. y M.d.C.H.S. resultaron electas.

10. Designación de magistrado en funciones. El doce de marzo de dos mil veintidós, el secretario de estudio y cuenta regional F.T.J. fue nombrado por la Sala Superior de este tribunal como magistrado en funciones.[1]

11. Sentencia emitida en el juicio ciudadano local (acto impugnado). El veinticuatro de marzo del dos mil veintidós, dicho tribunal dictó sentencia en la que declaró infundados los agravios esgrimidos por el hoy actor, relacionados con la omisión del presidente municipal del ayuntamiento de San Salvador, Estado de H., de entregarle su nombramiento como Delegado de la comunidad de Demacú, municipio de San Salvador, Estado de H..

II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El treinta de marzo de dos mil veintidós, el hoy actor presentó ante la oficialía de partes de esta Sala Regional, su demanda de juicio ciudadano, a fin de impugnar la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo dentro del expediente TEEH-JDC-039/2022.

III. Integración de expediente y turno a ponencia. En la misma fecha, la Presidencia de este órgano jurisdiccional ordenó integrar el expediente ST-JDC-51/2022 y turnarlo a la ponencia correspondiente y, por la otra parte, requirió a la autoridad señalada como responsable para que llevara a cabo el trámite de ley previsto en lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la citada ley de medios.

VI. Recepción de constancias. El cinco de abril de dos mil veintidós, el S. General del Tribunal Electoral del Estado de H. remitió a esta Sala Regional la documentación relacionada con requerimiento referido en la fracción inmediata que antecede.

V.R. y admisión. El seis de abril del año en curso, el magistrado instructor radicó en su ponencia el juicio y admitió a trámite la demanda.

VI. Cierre de instrucción. Al no existir alguna diligencia pendiente por desahogar, se declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de resolución.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, de conformidad con lo establecido en los artículos 2; apartado A, fracción III; 41, párrafo tercero, base VI, párrafo primero; 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracciones V y X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 164; 165; 166, fracciones III, inciso c), y X y 180, párrafo primero, fracciones IV y XV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3, párrafos 1 y 2, inciso c), 4; 6; 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso f) y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Lo anterior, toda vez que se trata de un medio de impugnación promovido por un ciudadano, por su propio derecho, en el que impugna una resolución emitida por un tribunal electoral de una de las entidades federativas (H.) que pertenece a la circunscripción plurinominal en la que esta Sala Regional ejerce jurisdicción.

SEGUNDO. Justificación para resolver en sesión no presencial. El uno de octubre de dos mil veinte, la Sala Superior de este Tribunal Electoral emitió el Acuerdo General 8/2020, por el cual, aun cuando reestableció la resolución de todos los medios de impugnación, en su punto de acuerdo segundo determinó que las sesiones continuarán realizándose por medio de videoconferencias, hasta que el Pleno de...

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