Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0110-2022), 2022

Fecha16 Junio 2022
Número de expedienteSRE-PSC-0110-2022
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-110/2022

PROMOVENTE:

S.L. LUNA

PARTE DENUNCIADA:

G.R.Q. DE LA TORRE

MAGISTRADO PONENTE:

L.E. MORALES

SECRETARIA:

D.L.S.

COLABORÓ:

DARINKA SUDILEY YAUTENTZI RAYO

Ciudad de México, a dieciséis de junio de dos mil veintidós

SENTENCIA que determina la existencia del incumplimiento de medidas cautelares atribuido a G.R.Q. de la Torre, diputado federal.

GLOSARIO

Acuerdo de medidas cautelares

Acuerdo con clave ACQyD-INE-48/2022 de veintiuno de marzo de dos mil veintidós, dictado por la Comisión de Quejas y Denuncias del INE

Convención Belém Do Pará

Convención Americana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la mujer

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

G.Q. o denunciado

G.R.Q. de la Torre, diputado federal

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley General de Acceso

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

OPL

Organismo Público Local Electoral

PAN

Partido Acción Nacional

Protocolo de la SCJN

Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación

Sala Especializada

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

S.L. o denunciante

S.L.L., diputada federal

SCJN

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Unidad Especializada

Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de esta Sala Regional

UTCE o autoridad instructora

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

VPG

Violencia política contra las mujeres en razón de género

ANTECEDENTES

  1. 1. Presentación de la queja. El uno de marzo de dos mil veintidós, S.L. presentó una queja[1] en contra de G.Q., por la presunta comisión de actos constitutivos de VPG, derivado de diversas publicaciones que realizó en su perfil de la red social T..

  1. 2. Recepción, registro y reservas. El tres de marzo de dos mil veintidós, la autoridad instructora registró la queja con la clave UT/SCG/PE/SLL/CG/75/2022, ordenó diligencias y reservó proveer sobre su admisión, emplazamiento y el dictado de medidas cautelares.
  2. 3. Admisión y medidas cautelares. El nueve de marzo posterior, la autoridad instructora admitió a trámite la queja y reservó proveer sobre el emplazamiento de las partes involucradas.
  3. 4. Medidas cautelares. El diez de marzo de dos mil veintidós, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE emitió el acuerdo con clave ACQyD-INE-33/2022 en el que declaró improcedente la solicitud de adopción de medidas cautelares de la denunciante, al considerar que no se contaba con elementos para estimar de manera preliminar, el dictado de medidas cautelares, por no existir una urgente e imperiosa necesidad y una afectación a un derecho en concreto.
  4. 5. Revocación de medidas cautelares. La anterior determinación fue controvertida y el diecinueve de marzo del año en curso, al dictar la sentencia en el expediente SUP-REP-72/2022, la Sala Superior determinó revocar el acuerdo ACQyD-INE-33/2022, en relación con la negativa de las medidas cautelares por la presunta comisión de actos constitutivos de violencia política en razón de género.
  5. 6. Medidas Cautelares. El veintiuno de marzo de dos mil veintidós, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE emitió el acuerdo con clave ACQyD-INE-48/2022, con base en lo resuelto por la Sala Superior, en el que declaró procedente la adopción de medidas cautelares, asimismo se le ordenó al denunciado el retiro de cuatro publicaciones de las once publicaciones denunciadas en su cuenta de T..
  6. 7. Acuerdo de la autoridad instructora. En proveído de veintitrés de marzo del año en curso, la autoridad instructora refirió que G.Q. no retiró las publicaciones ordenadas en sede cautelar, en el plazo establecido para ello, lo cual obra en acta circunstanciada de veintidós de marzo del propio año.
  7. En tal virtud, le requirió nuevamente el cumplimiento de las medidas cautelares.
  8. 8. Emplazamiento y audiencia de pruebas y alegatos. El veinticinco de marzo de dos mil veintidós, la autoridad instructora ordenó emplazar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 472 de la Ley Electoral, con motivo de conductas que presuntamente constituían VPG y por un probable incumplimiento de las medidas cautelares dictadas, la cual se celebró el treinta de marzo siguiente.
  9. 9. Diversa queja y registro. El ocho de abril de dos mil veintidós, S.L. presentó una queja en contra de G.Q. con motivo de un presunto incumplimiento a las medidas cautelares emitidas en el procedimiento especial sancionador de origen, la cual fue registrada con el número de queja UT/SCG/PE/SLL/CG/215/2022.
  10. 10. Emplazamiento de la diversa queja. El once de abril del año en curso, la autoridad instructora determinó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos fijada para celebrarse el diecinueve de abril siguiente, con la precisión de que únicamente se le emplazó en relación con el efecto de abstenerse de publicar o emitir pronunciamientos idénticos o similares a los denunciados.
  11. 11. Sentencia de la primera queja. El veintiuno de abril de dos mil veintidós, esta Sala Especializada dictó sentencia en el expediente SRE-PSC-50/2022, en la que, entre otras cosas, se determinó escindir la causa a efecto de que la autoridad instructora emplazara correctamente a las partes por el presunto incumplimiento de las medidas cautelares.
  12. 12. Sentencia de la diversa queja. El cinco de mayo del año en curso, esta Sala Especializada resolvió el expediente SRE-PSC-61/2022, en el que se analizó parte de lo ordenado en las medidas cautelares con clave ACQyD-INE-48/2022, ya que, se reitera, se centró en dilucidar lo relativo a la abstención de publicar o emitir pronunciamientos idénticos o similares a los denunciados.
  13. 13. Registro, admisión y emplazamiento. En acatamiento a lo ordenado en la primera sentencia dictada en el expediente SRE-PSC-50/2022, el trece de mayo de dos mil veintidós, la autoridad instructora registró el expediente con la clave UT/SCG/PE/CG/285/2022, la admitió a trámite y ordenó emplazar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 472 de la Ley Electoral, la cual se celebró el veinte de mayo siguiente.
  14. 14.Remisión del expediente e informe circunstanciado. En su oportunidad, la autoridad instructora remitió a la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente y el informe circunstanciado.
  15. 15. Trámite ante la Sala Especializada. Cuando se recibió el expediente se...

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