Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0111-2022), 2022
Fecha | 16 Junio 2022 |
Número de expediente | SRE-PSC-0111-2022 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
Tipo de proceso | Procedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral |
Tribunal de Origen | UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR |
|
EXPEDIENTE: |
SRE-PSC-111/2022 |
PROMOVENTE: |
HEBER GARCÍA CUELLAR |
PARTE INVOLUCRADA: |
MORENA |
MAGISTRADO PONENTE: |
L.E. MORALES |
SECRETARIA: |
D.L.S. |
COLABORÓ: |
DARINKA SUDILEY YAUTENTZI RAYO |
Ciudad de México, a dieciséis de junio de dos mil veintidós[1].
SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de la infracción atribuida a MORENA consistente en: el uso indebido de la pauta, con motivo de la difusión del promocional denominado “CONFIANZA”[2], en la etapa de campaña del proceso electoral local 2021-2022 en Durango.
GLOSARIO |
|
Autoridad instructora o UTCE |
Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral |
Comisión de Quejas |
Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral |
Dirección de Prerrogativas |
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral |
H.G. o parte denunciante |
H.G. Cuellar |
INE |
Instituto Nacional Electoral |
Ley Orgánica |
|
MORENA o parte denunciada |
Partido político MORENA |
PT |
Partido del Trabajo |
PRSP de Durango |
Partido Redes Sociales Progresistas de Durango |
PVEM |
Partido Verde Ecologista de México |
Reglamento de Radio y TV o Reglamento |
Reglamento de Radio y Televisión del INE |
Sala Especializada |
Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Sala Superior |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Suprema Corte |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
Unidad Especializada |
Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de esta Sala Regional |
“Va por Durango” |
Partido Acción Nacional Partido Revolucionario Institucional Partido de la Revolución Democrática |
ANTECEDENTES
I. Proceso Electoral Local
- a. Proceso electoral local en Durango 2021-2022[3]. En relación con el proceso electoral en Durango, destacan las siguientes fechas:
Proceso electoral local |
||||
Inicio del proceso |
Periodo de precampaña |
Periodo de intercampaña |
Periodo de campaña |
Jornada electoral |
01/11/2021 |
Inicia: 02/01/2022 Finaliza: 10/2/2022 |
Inicia: 11/02/2022 Finaliza: 02/04/2022 |
Inicia: 03/04/2022 Finaliza: 01/06/2022 |
05/06/2022 |
II. Sustanciación del procedimiento especial sancionador
- a. Queja[4]. El diez de mayo, H.G.C. denunció a MORENA, por el supuesto uso indebido de la pauta, con motivo de la difusión del promocional denominado “CONFIANZA” en sus versiones en televisión y radio pautado en la etapa de campaña del proceso electoral local 2021-2022 en Durango, así como al PT, PRSP de Durango y PVEM por culpa invigilando dado que, en concepto del denunciante, se utiliza de manera ilegal su imagen sin consentimiento ni autorización con fines electorales y solicitó la adopción de medidas cautelares.
- b. Radicación, admisión, investigación preliminar, reserva de medidas cautelares y de emplazamiento[5]. El once de mayo, la autoridad instructora registró la denuncia y le asignó la clave de identificación UT/SCG/PE/HGC/JL/DGO/288/2022; asimismo, la admitió a trámite únicamente por lo que hace al partido político MORENA en virtud de que cuenta con los requisitos de procedencia legalmente previstos, así como los indicios relacionados con los hechos denunciados, y no así por lo que respecta al PT, PRSP de Durango y PVEM por culpa invigilando[6]; además, ordenó realizar las diligencias de investigación preliminares para la integración del expediente y se reservó acordar lo conducente respecto al pronunciamiento sobre la adopción de medidas cautelares y el emplazamiento.
- c. Medidas cautelares. El doce de mayo, la Comisión de Quejas mediante acuerdo ACQyD-INE-110/2022[7], declaró la improcedencia de las medidas cautelares[8] solicitadas por el promovente[9].
- d. Emplazamiento y audiencia[10]. Una vez concluidas las diligencias de investigación que se estimaron necesarias, el tres de junio, la autoridad instructora acordó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos que se celebró el siete de junio.
III. Trámite ante la Sala Especializada
- a. Remisión del expediente. En la misma fecha, se recibió el expediente en este órgano jurisdiccional, y se remitió a la unidad especializada, a efecto de verificar su debida integración, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General 4/2014, emitido por la Sala Superior.
- b. Turno a ponencia y radicación. El quince de junio, el Magistrado Presidente asignó al expediente la clave SRE-PSC-111/2022, y lo turnó al Magistrado L.E.M. quien lo radicó en su ponencia y, una vez verificados tanto los requisitos de ley como su debida integración, elaboró el proyecto de resolución conforme a las siguientes:
CONSIDERACIONES
PRIMERA. Competencia
- Esta Sala Especializada tiene competencia para resolver el presente asunto, toda vez que se cuestiona el contenido de un promocional[11] pautado por un partido político en su versión para radio y televisión, en el proceso electoral local 2021-2022 en Durango, al utilizar de manera ilegal su imagen sin consentimiento ni autorización por el partido con fines electorales.
- Por tanto, se actualizan los supuestos de procedencia de esta autoridad electoral federal[12...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba