Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JE-0093-2022), 2022

Número de expedienteSX-JE-0093-2022
Fecha08 Junio 2022
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SX-JE-93/2022

PARTE ACTORA: J.C.G.M. Y OTRAS(OS)

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.

SECRETARIA: M.F.S. RUBIO

COLABORARON: SILVIA ADRIANA ORTIZ ROMERO Y JORGE FERIA HERNÁNDEZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, ocho de junio de dos mil veintidós.

SENTENCIA que resuelve el juicio electoral promovido por J.C.G.M., M.A.O.M., R.C.G., R.M.P.L. y V.N.C.[1], por propio derecho y ostentándose como P.M., S.P., S.H., R. de Hacienda y Tesorera, todos del Ayuntamiento de Santa Lucía del Camino, Oaxaca, contra el Acuerdo Plenario emitido el doce de mayo del año en curso[2], por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[3] en el expediente JDC/169/2016 que, entre otras cuestiones, impuso una multa a las y los ahora actores por el incumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada en dicho juicio local relacionada con el pago de dietas a favor de un ex integrante del citado Ayuntamiento.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Sustanciación del medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos de procedencia

TERCERO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional determina confirmar el acuerdo plenario impugnado, al considerar que la multa impuesta no resulta contraria a la Constitución Federal, porque encuentra como fin legítimo la garantía de tutela judicial efectiva, en su vertiente de que las sentencias de los órganos jurisdiccionales deben ser cumplidas.

ANTECEDENTES I. El contexto

De lo narrado por la parte actora en su escrito de demanda y demás constancias que integran el expediente del presente juicio,[4] se advierte lo siguiente:

  1. Instalación del ayuntamiento para el trienio 2014-2016. El uno de enero de dos mil catorce, se instaló el Ayuntamiento de Santa Lucía del Camino, Oaxaca, donde Á.S.R. ocupó el cargo de R..
  2. Sentencia local JDC/169/2016. El seis de marzo de dos mil diecisiete, el Tribunal local emitió sentencia en la cual condenó al P. y Tesorero, así como a los integrantes de la Comisión de Hacienda del citado Ayuntamiento al pago de dietas, bonos y aguinaldo a que tenía derecho Á.S.R., por la cantidad siguiente:

DIETAS

BONOS

AGUINALDO

TOTAL

$819,000.00

(ochocientos diecinueve mil pesos 00/100 M.N.)

$441,000.00

(cuatrocientos cuarenta y un mil pesos 00/100 M.N.)

$60,000.00

(sesenta mil pesos 00/100 M.N.)

$1,320,000.00

(un millón, trescientos veinte mil pesos 00/100 M.N.)

  1. Incidente de inejecución de sentencia. El treinta de octubre de dos mil dieciocho, mediante Acuerdo Plenario el Tribunal Electoral local determinó que las acciones realizadas por los integrantes del Ayuntamiento eran insuficientes para tener por acreditado el cumplimiento a la sentencia principal, por lo que les impuso una multa de manera personal de cuatrocientas (400) Unidades de Medida y Actualización[5], y dio vista al Congreso local para que iniciara el procedimiento de revocación de mandato.
  2. Asimismo, les requirió nuevamente el cumplimiento de la sentencia, con el apercibimiento que se le daría vista a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Oaxaca,[6] para que realizara la retención del monto del adeudo con cargo a las participaciones federales y se le entregara a Á.S.R..
  3. Instalación de los integrantes del Ayuntamiento 2019-2021. El uno de enero de dos mil diecinueve, se instaló el Ayuntamiento, para el periodo de gestión de gobierno 2019-2021 y toma de protesta de ley de los concejales.
  4. Pagos parciales. Durante los tres primeros trimestres de dos mil diecinueve, los integrantes del Ayuntamiento realizaron pagos parciales de acuerdo a un plan de pagos que aprobó únicamente su Cabildo Municipal a efecto de cumplir con el pago de la sentencia, mismos a los que se opuso el actor, por lo que el Tribunal local continuó con los requerimientos a la Secretaría de Finanzas para la retención del monto adeudado.
  5. Celebración de convenio de pagos parciales. El veintidós de febrero de dos mil veintiuno, la autoridad municipal celebró convenio de pagos parciales con Á.S.R., lo cual informó en su momento al Tribunal Electoral local.
  6. Pagos parciales al actor local. El veintinueve de abril de dos mil veintiuno, el Tribunal Electoral local, mediante acuerdo, tuvo a la entonces parte actora conforme con la propuesta de pagos hecha por la autoridad municipal; y por recibidos los pagos de enero a marzo de dos mil veintiuno; asimismo, en acuerdos diversos se tuvo por recibidos los pagos de abril a noviembre de la misma anualidad, sin que fuera remitido el pago correspondiente a diciembre.
  7. Instalación de los nuevos integrantes del Ayuntamiento 2022-2024. El uno de enero de dos mil veintidós[7], se instaló el Ayuntamiento, para el periodo de gestión de gobierno 2022-2024 y toma de protesta de ley de los concejales.
  8. Acuerdo de requerimiento. El nueve de febrero de dos mil veintidós, mediante Acuerdo de la Magistrada Instructora del Tribunal local, y en atención al cambio de integrantes del Ayuntamiento en comento, se requirió a todos los integrantes de la Comisión de Hacienda del Ayuntamiento de Santa Lucía del Camino, Oaxaca, para que en el plazo de diez días hábiles acreditaran haber dado cumplimiento a la resolución local, siendo apercibidos con que, en caso de incumplimiento, se les impondría una medida de apremio consistente en una amonestación pública.
  9. Acuerdo plenario de diecisiete de marzo. En la citada fecha, y derivado del incumplimiento de la responsable de comprobar el pago de lo adeudado, el Tribunal local amonestó a los integrantes de la Comisión de Hacienda del citado Ayuntamiento, haciendo de nueva cuenta el requerimiento correspondiente, y apercibiéndola con que, en caso de incumplimiento, les impondría de manera individual una multa de cien (100) UMA.
  10. Acuerdo plenario impugnado. El doce de mayo del año en curso, el Tribunal Electoral local emitió acuerdo mediante el cual determinó que, dado que había transcurrido el plazo otorgado para el cumplimiento a lo ordenado, hizo efectivo el apercibimiento decretado mediante proveído señalado en el punto que antecede.
II. Sustanciación del medio de impugnación federal
  1. Presentación de la demanda. El veintitrés de mayo del año que transcurre, las y los actores presentaron este juicio ante el Tribunal Electoral local, a fin de controvertir el Acuerdo plenario referido en el punto anterior.
  2. Recepción y turno. El treinta de mayo del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el escrito de demanda y demás constancias que integran el expediente al rubro indicado; y en la misma fecha, la Magistrada Presidenta Interina de esta Sala Regional ordenó turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado E.F.Á., para los efectos que establece el artículo 19 de la Ley General del Sistema de...

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