Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0062-2022), 2022

Número de expedienteST-JDC-0062-2022
Fecha09 Abril 2022
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-62/2022

PARTE ACTORA: J.A.L.P. Y OTROS[1]

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

MAGISTRADO PONENTE: F.T.J.

SECRETARIO: GUILLERMO SÁNCHEZ REBOLLEDO

Toluca de Lerdo, Estado de México, a nueve de abril de dos mil veintidós.

Sentencia que confirma la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México en los expedientes JDCL/151/2022 y JDCL/152/2022 acumulados.[2]

ANTECEDENTES

I. De la demanda, de las constancias que obran en el expediente que se resuelve y de las cuestiones que constituyen un hecho notorio para esta autoridad, se advierte lo siguiente:

1. Convocatoria. El veintiuno de febrero del año en curso, el ayuntamiento de Toluca, Estado de México, publicó las convocatorias para la elección de Consejos de Participación Ciudadana, Subdelegados y D. del referido ayuntamiento 2022-2024.

2. Registro. A decir de la parte actora, el veinticinco de febrero del presente año, realizaron el “pre-registro” de su planilla con el color verde y, posteriormente, el veintiséis de febrero siguiente, quedó registrada formalmente la Planilla Verde.

3. Dictamen. Los actores manifiestan que el cuatro de marzo de este año, tuvieron conocimiento del Dictamen 2/2022, por el que se resuelven las solicitudes de registro de planillas de delegados y subdelegados, en el que se terminó que el registro de la Planilla Verde, de la que forman parte, fue procedente.

4. Ubicación de casillas. Refiere la parte actora que el once de marzo del año en curso, tuvieron conocimiento del Dictamen 6/2022, por el que se aprueba la ubicación de las casillas para la renovación del voto en la jornada electoral para la renovación de Autoridades Auxiliares y Consejos de Participación Ciudadana en el municipio del Toluca.

5. Jornada electoral. El veinte de marzo de dos mil veintidós, se llevó a cabo la jornada para la elección de Delegados y Subdelegados respectiva, en la cual la parte actora considera hubo una serie de irregularidades que ponen en duda su legalidad y certeza.

6. Primer juicio ciudadano federal. El veinticinco de marzo del año en curso, la parte actora promovió, vía per saltum, ante la oficialía de partes de esta Sala Regional, juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de impugnar las irregularidades que consideraron se llevaron a cabo durante la jornada electoral celebrada el pasado veinte de marzo.

Dicho medio de impugnación fue registrado con la clave de expediente ST-JDC-49/2022, del índice de este órgano jurisdiccional.

7. Acuerdo de Sala. El veintiséis de marzo del año en curso, el pleno de esta Sala Regional emitió el acuerdo en el expediente ST-JDC-49/2022, en el cual declaró improcedente la vía per saltum del referido juicio ciudadano y determinó reencausar el medio de impugnación al Tribunal Electoral del Estado de México para que conociera del mismo y resolviera lo que en Derecho correspondiera.

Dicho medio de impugnación fue registrado con la clave de expediente JDCL/152/2022, del índice de ese tribunal local.

8. Solicitud de prórroga. El veintinueve de marzo de dos mil veintidós, mediante el oficio TEEM/SGA/142/2022, el Tribunal Electoral del Estado de México informó a este órgano jurisdiccional que a la fecha de la emisión del referido oficio, la autoridad municipal responsable en el juicio ciudadano local JDCL/152/2022, no dio cumplimiento a los trámites de ley, por lo cual, a efecto de no dejar en estado de indefensión a los posibles terceros interesados, así como permitirle a la autoridad responsable rendir su informe circunstanciado, solicitó se le concediera una prórroga para la resolución del medio de impugnación reencausado por esta Sala Regional.

9. Acuerdo de Sala. El treinta de marzo de este año, el pleno de este órgano jurisdiccional emitió el Acuerdo de Sala en el expediente ST-JDC-49/2022, mediante el cual otorgó al tribunal local la prórroga referida en el numeral que antecede.

10. Acto impugnado. El uno de abril de dos mil veintidós, el pleno del Tribunal Electoral del Estado de México dictó la sentencia en los expedientes JDCL/151/2022 y JDCL/152/2022 acumulados, por la que declaró infundados los agravios relacionados con la validez de la elección de Delegados y Subdelegados para la renovación de Autoridades Auxiliares y Consejos de Participación Ciudadana, en particular de la delegación de San Pablo Autopan, del municipio de Toluca, Estado de México.

II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El cinco de abril del presente año, la parte actora promovió, ante la oficialía de partes de este órgano jurisdiccional, el presente juicio ciudadano a fin de impugnar la determinación precisada en el numeral que antecede.

III. Turno de expediente. Mediante proveído de seis de abril de este año, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley de esta Sala Regional, por una parte, ordenó la integración del expediente ST-JDC-62/2022 y el turno a la ponencia correspondiente, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y, por la otra parte, requirió a la autoridad señalada como responsable para que llevara a cabo el trámite de ley previsto en lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la citada ley de medios.

IV. Radicación, requerimiento y notificación con cambio de integración. Mediante proveído de seis de abril de este año, el magistrado instructor radicó la demanda del presente juicio, requirió al Tribunal Electoral del Estado de México la documentación que consideró necesaria para la resolución del presente asunto y dada la conclusión del cargo del entonces magistrado J.C.S.A. y la determinación de la Sala Superior de, en su lugar, nombrar de forma provisional al secretariado con mayor antigüedad de la Sala, se notificó a las partes tal situación.

V.R. de constancias. El seis de abril del año en curso, se recibieron, en esta Sala Regional, las constancias que integran el expediente, en cumplimiento al requerimiento referido en el numeral que antecede.

VI. Cumplimiento de requerimiento, admisión y cierre de instrucción. Mediante acuerdo de ocho de abril siguiente, se tuvo a la autoridad responsable cumpliendo con lo requerido, se admitió a trámite el medio de impugnación y, al no existir promoción o diligencia pendiente de acordar, se declaró cerrada la instrucción.

VII. Recepción de constancias. El nueve de abril del año en curso, se recibieron, en esta Sala Regional, las constancias relativas al trámite de ley, consistentes en la razón de retiro de la cédula de conocimiento fijada por estrados del presente medio de impugnación.

CONSIDERACIONES

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, de conformidad con lo establecido en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, párrafo primero; 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracciones V y X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción II, 164; 165; 166, fracciones III, inciso c), y X; 173, párrafo primero, y 176, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3°, párrafos 1 y 2, inciso c), 4; 6; 79, párrafo 1; 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso f), y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Lo anterior, toda vez que se trata de un medio de impugnación promovido por diversos ciudadanos, a fin de controvertir una determinación de un tribunal electoral local, de una entidad federativa (Estado de México) que pertenece a la circunscripción plurinominal en la que esta Sala Regional ejerce jurisdicción.

SEGUNDO. Designación de magistrado en funciones. Teniendo como criterio orientador lo establecido en la jurisprudencia 2a./J. 104/2010, de rubro SENTENCIA DE AMPARO INDIRECTO. EL CAMBIO DE TITULAR DEL ÓRGANO QUE LA DICTARÁ DEBE NOTIFICARSE A LAS PARTES, PUES DE LO CONTRARIO SE ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE AMERITA REPONER EL PROCEDIMIENTO, SIEMPRE QUE SE HAGA VALER EN LOS AGRAVIOS DEL RECURSO DE REVISIÓN EL ARGUMENTO REFERENTE AL IMPEDIMENTO DEL JUEZ A QUO PARA CONOCER DEL ASUNTO[3] se hace del conocimiento de las partes la designación del secretario de estudio y cuenta de esta Sala Regional, F.T.J., en funciones de magistrado del Pleno de esta autoridad federal.

TERCERO. Justificación para resolver en sesión no presencial. El uno de octubre de dos mil veinte, la Sala Superior de este Tribunal Electoral emitió el acuerdo General 8/2020,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR