Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSL-0018-2022), 2022

Número de expedienteSRE-PSL-0018-2022
Fecha26 Mayo 2022
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Local del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de OrigenJUNTA LOCAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSL-18/2022

PROMOVENTE:

M.S.Á.V.

PARTES INVOLUCRADAS:

MAURICIO TABE ECHARTEA, ALCALDE DE M.H. EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y OTRA

MAGISTRADO PONENTE:

L.E.M.

SECRETARIAS:

A.O.D.Y.C.E.S.E.

COLABORÓ:

DAVID ALEJANDRO ÁVALOS GUADARRAMA

Ciudad de México, a veintiséis de mayo de dos mil veintidós[1].

SENTENCIA de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que determina la existencia de la vulneración a la prohibición de emitir propaganda gubernamental en periodo prohibido atribuida a M.T.E., alcalde de M.H., Ciudad de México, así como a Á.N.P.G.P., J. de la Unidad Departamental de Contenidos Digitales de dicha alcaldía; y la inexistencia de uso indebido de recursos públicos (programas sociales) para influir en la revocación de mandato, así como promoción personalizada atribuidos a M.T.E., alcalde de M.H., Ciudad de México.

GLOSARIO

Autoridad instructora y/o junta local

Junta Local del Instituto Nacional Electoral en el Ciudad de México

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley de Revocación

Ley Federal de Revocación de Mandato

Lineamientos del INE

Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la organización de la Revocación de Mandato

Mauricio Tabe

Mauricio Tabe Echartea, alcalde de M.H., Ciudad de México

Partes denunciadas

  • M.T.E., alcalde de M.H., Ciudad de México y
  • Á.N.P.G.P., J. de la Unidad Departamental de Contenidos Digitales de dicha Alcaldía.

Parte denunciante y/o Martha Ávila

Martha Soledad Ávila Ventura, coordinadora del Grupo Parlamentario de MORENA ante el Congreso de la Ciudad de México

RM

Revocación de Mandato

Sala Especializada

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Unidad Especializada

Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores


ANTECEDENTES

  1. 1. Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución en materia de Revocación de Mandato[2]. El veinte de diciembre de dos mil diecinueve se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto mediante el cual se adiciona una fracción IX al artículo 35; un inciso c), al Apartado B de la Base V del artículo 41; un párrafo séptimo al artículo 84; y un tercer párrafo a la fracción III del Apartado A del artículo 122 de la Constitución; para regular constitucionalmente la figura de la revocación de mandato.

  1. 2. Lineamientos para la organización de la Revocación de Mandato[3]. El veintisiete de agosto de dos mil veintiuno, el INE emitió el acuerdo INE/CG1444/2021, por el cual su Consejo General aprobó los lineamientos para la organización de la revocación de mandato.

  1. 3. Modificación a los Lineamientos para la organización de la Revocación de Mandato[4]. El diez de noviembre de dos mil veintiuno, se aprobó el acuerdo del Consejo General del INE por el que, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior en el expediente SUP-RAP-415/2021 y acumulados, se modificaron los Lineamientos, para lo cual se indicaron las siguientes fechas relevantes para el presente asunto:

01 de noviembre al 25 de diciembre de 2021

04 de febrero de 2022

Enero 2022

10 de abril de 2022

Periodo de recolección de firmas de apoyo por la aplicación móvil del INE y formatos físicos

El INE emitirá la convocatoria para la revocación de mandato si las firmas de apoyo alcanzan el 3% de las personas inscritas en la Lista Nominal de Electores, de al menos 17 entidades

Se tendrán los plazos y términos de uso y actualización del padrón electoral y el corte de la Lista Nominal de Electores

En su caso, se realizará la jornada de revocación de mandato

  1. 4. Queja. El dos de marzo, se recibió en la junta local, escrito de M.Á., a través del cual denunció a M.T., por la difusión de convocatorias de los programas sociales: “Para las Jefas”, “Manos a la Olla”, “Avanza vs la Violencia”, “Estancias Infantiles”, “Sin límites” y “La Unión Hace la Fuerza”, en el perfil de F. del denunciado y de la alcaldía de M.H., lo que, a juicio de la denunciante vulnera la neutralidad de las personas del servicio público, coacciona al electorado y afecta el principio de imparcialidad en proceso de revocación de mandato, así como el uso indebido de recursos públicos y promoción personalizada.

  1. Asimismo, solicitó la adopción de medidas cautelares a efecto de que se suspendieran los eventos masivos en donde se promueva la implementación de los programas sociales y la suspensión de la elaboración y difusión de propaganda gubernamental.
  2. 5. Radicación, reserva de admisión, emplazamiento, medidas cautelares y requerimiento. El cuatro de marzo, la autoridad instructora determinó registrar la queja con la clave JL/PE/MSAV/JL/CDM/PEF/6/2022. Asimismo, reservó la admisión, el emplazamiento, el dictado de medidas cautelares y ordenó diligencias para la integración del expediente.
  3. 6. Medidas cautelares. Mediante acuerdo de diecisiete de marzo, el Consejo Local de la Ciudad de México[5], dictó el acuerdo con clave AC/10/INE/CM/CL/17-03-22[6] en el que determinó la procedencia de las medidas cautelares en tutela preventiva, porque de manera preliminar se trata de difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido.
  4. 7. Admisión, emplazamiento y audiencia. El veintisiete siguiente, la autoridad instructora admitió a trámite la queja y determinó emplazar a las partes para que comparecieran a la audiencia de pruebas y alegatos prevista en el artículo 472 de la Ley Electoral, la cual tendría verificativo el dos de mayo siguiente.
  5. 8. Recepción del expediente. En su oportunidad, se recibió el expediente en este órgano jurisdiccional y se remitió a la Unidad Especializada, a efecto de verificar su debida integración.
  6. 9. Turno a ponencia y radicación. El veinticinco de mayo del año en curso, el magistrado presidente asignó al expediente su clave y lo turnó al magistrado L.E.M., quien lo radicó en su ponencia y procedió a la elaboración del proyecto de sentencia de conformidad con las siguientes:

CONSIDERACIONES

PRIMERA. COMPETENCIA

  1. Este órgano jurisdiccional es competente para conocer y resolver el presente procedimiento especial sancionador, ya que se trata de una queja en la que se denunció al alcalde de M.H., Ciudad de México, por la difusión de propaganda gubernamental...

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