Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0204-2022), 2022

Número de expedienteSCM-JDC-0204-2022
Fecha12 Mayo 2022
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO (Y PRSONAS CIUDADANAS)

EXPEDIENTE: SCM-JDC-204/2022

PARTE ACTORA: CESAR AUGUSTO GAYTÁN DE LA ROSA

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

MAGISTRADO INSTRUCTOR: JOSÉ LUIS CEBALLOS DAZA

SECRETARIADO: A.F.M., R.I. DE LA TORRE, RUTH RANGEL VALDES Y ROSA ELENA MONTSERRAT RAZO HERNÁNDEZ

Ciudad de México, a doce de mayo de dos mil veintidós[1].

La S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública no presencial, resuelve confirmar la resolución emitida el veinte abril del año en curso por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México en el Juicio Electoral TECDMX-JEL-133/2022, de conformidad con lo siguiente.

G L O S A R I O

Autoridad responsable o Tribunal local

Tribunal Electoral de la Ciudad de México

Consulta

Consulta de Presupuesto Participativo 2022 (dos mil veintidós) en la Ciudad de México

IECM

Instituto Electoral de la Ciudad de México

Juicio de la ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y personas ciudadanas)

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley de Participación

Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México

De la narración de hechos que la parte actora hace en su demanda, así como de las constancias del expediente, se advierte lo siguiente.

A N T E C E D E N T E S

1. Convocatoria para participar en la Consulta. El quince de enero, el Consejo General del IECM mediante acuerdo IECM/ACU-CG-007/2022 aprobó la Convocatoria dirigida a las personas habitantes, vecinas y ciudadanas, a las organizaciones de la sociedad civil y a quienes integran las Comisiones de Participación Comunitaria de la Ciudad de México, a participar en la Consulta.

A fin de ampliar algunos de los plazos establecidos en diversa Bases[2] de la respectiva Convocatoria, el diecisiete de marzo siguiente el Consejo General del IECM emitió el Acuerdo
IECM-ACU-CG-031-22.

2. Registro de proyectos. Del veintiuno de enero al veinticuatro de marzo, se llevó a cabo la presentación de solicitudes de registro de los proyectos para la Consulta, incluido el de la parte actora.

3. Dictaminación. Del catorce de febrero al uno de abril de la presente anualidad, se llevó a cabo el proceso de dictaminación de los proyectos de la Consulta.

4. Publicación de dictámenes. El dos de abril se publicaron los dictámenes de los órganos dictaminadores de las Alcaldías.

5. Inconformidades y redictaminación. En la convocatoria de la Consulta se estableció que las personas inconformes con la dictaminación podían presentar escritos de aclaración ante las Direcciones Distritales correspondientes –en el periodo comprendido del cuatro al seis de abril de este año–, o medios de impugnación ante el Tribunal local –dentro del plazo de cuatro días previsto en la Ley Procesal de la Ciudad de México-.

En el caso de la parte actora, en su oportunidad, se inconformó con la dictaminación en sentido negativo de su propuesta de proyecto.

6. Redictaminación. Dentro del periodo comprendido del seis al once de abril de este año, el órgano encargado redictaminó los proyectos de la Consulta, resultando la inviabilidad del proyecto registrado por la parte actora.

7. Juicio electoral. Inconforme con lo anterior, la parte actora presentó demanda de Juicio electoral competencia del Tribunal local.

La referida demanda se registró con el número de expediente TECDMX-JEL-133/2022 y, el pasado diecinueve de abril, se resolvió en el sentido de confirmar el redictamen del proyecto de presupuesto participativo denominado “MI BARRIO ES TU BARRIO, SENDERO CULTURAL COMUNITARIO PENSIL SUR INCENTIVANDO LA CREATIVIDAD COLECTIVA”.

8. Demanda de Juicio de la ciudadanía. Inconforme con lo anterior, la parte actora presentó escrito de demanda ante la Oficialía de Partes del Tribunal local.

9. Recepción y turno. En su oportunidad se tuvo por recibida la demanda y otra documentación; enseguida, la magistrada presidenta interina de esta S.R. ordenó integrar con la demanda el juicio en que se actúa y turnarlo a la magistratura ponente.

10. Radicación, admisión y cierre. En su oportunidad, la magistratura ponente radicó el expediente, admitió la demanda y cerró instrucción.

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S

PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. Esta S.R. es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, ya que se trata de un juicio promovido por una persona ciudadana que acude a esta instancia jurisdiccional para controvertir una resolución emitida por el Tribunal local vinculada con la Consulta; supuesto que es competencia de esta S.R. y entidad federativa sobre la cual ejerce jurisdicción, con fundamento en:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Artículos 41, párrafo tercero, base VI; 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: Artículos, 166, fracción III, inciso c) y 176 fracción IV.

Ley de Medios: Artículos, 79, párrafo primero; 80, párrafo primero, inciso f), y 83 párrafo primero, inciso b).

Acuerdo INE/CG329/2017[3]. Aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en el cual establece el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales y la ciudad que será cabecera de cada una de ellas.

Cabe señalar que, si bien los preceptos citados hacen referencia explícita a la competencia para salvaguardar derechos político-electorales en las elecciones populares de índole constitucional, se estima que los mismos sirven también de fundamento para proteger los derechos del voto de la ciudadanía en procesos electivos que se asemejen a los constitucionales, como son, por ejemplo, los relacionados con el presupuesto participativo de la Ciudad de México.

Además, debe estimarse que el juicio de la ciudadanía es la vía idónea para controvertir actos derivados de los procesos de participación ciudadana, toda vez que la Ley de Participación hace extensiva la prerrogativa ciudadana al sufragio activo en tales procesos, lo cual tiene sustento además en las razones esenciales que sustentan el criterio de jurisprudencia emitido por la Sala Superior con clave 40/2010[4], y de rubro REFERÉNDUM Y PLEBISCITO. LOS ACTOS RELACIONADOS SON IMPUGNABLES MEDIANTE EL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.

Se considera que aun y cuando la citada jurisprudencia únicamente hace referencia expresa a los mecanismos participativos de referéndum y plebiscito, ello no es obstáculo para considerar que de igual manera los efectos del citado criterio jurisprudencial deben hacerse extensivos, atendiendo al principio jurídico que establece a igual razón debe corresponder igual disposición, de conformidad con el artículo 14, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

SEGUNDO. Requisitos de procedencia. Esta S.R. considera que el presente Juicio de la ciudadanía reúne los requisitos para estudiar la controversia, establecidos en los artículos 7, 8, 9 párrafo 1, 13 párrafo 1 inciso b), 79 párrafo 1, de la Ley de Medios.

a. Forma. La demanda fue presentada por escrito en que la parte actora precisa su nombre y firma; identifica el acto impugnado; narra hechos, expresa agravios y ofrece las pruebas que consideró oportunas.

b. Oportunidad. El juicio es oportuno, pues la resolución impugnada se notificó a la parte actora el veintiuno de abril y la impugnación se presentó el veinticinco siguiente; esto es, dentro del plazo de cuatro días previsto por la normativa electoral[5].

c. Legitimación e interés jurídico. La parte actora cumple con dichos aspectos ya que es una persona ciudadana que acude por derecho propio y controvierte la resolución emitida por el Tribunal local en un juicio que promovió en aquella instancia, relacionado con su proyecto para participar en la Consulta, cuya jornada de votación presencial se...

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