Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSL-0008-2022), 2022
Fecha | 12 Mayo 2022 |
Número de expediente | SRE-PSL-0008-2022 |
Tribunal de Origen | JUNTA LOCAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN PUEBLA |
Tipo de proceso | Procedimiento especial sancionador del Órgano Local del Instituto Nacional Electoral |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR |
|
EXPEDIENTE: |
SRE-PSL-8/2022 |
PROMOVENTE: |
MARÍA GUADALUPE ESPINOSA AGUILAR |
PARTE DENUNCIADA: |
J.I.H.V., DIPUTADO LOCAL DE PUEBLA, Y OTRO |
MAGISTRADO PONENTE: |
L.E. MORALES |
SECRETARIO: |
J.M.H.A. |
COLABORÓ: |
DARINKA SUDILEY YAUTENTZI RAYO |
Ciudad de México, a doce de mayo de dos mil veintidós[1].
SENTENCIA que determina la existencia de la difusión de propaganda gubernamental en período prohibido, respecto de las publicaciones realizadas en las cuentas de Twitter del Congreso de Puebla y de J.I.H.V., diputado local de dicho órgano, así como la inexistencia de la misma infracción respecto de una cuenta diversa de la referida red social.
GLOSARIO |
|
Analista del Congreso de Puebla o analista denunciado |
R.S.E.P., analista especializado de la Dirección General De Comunicación y Vinculación del Honorable Congreso del Estado De Puebla |
Autoridad instructora |
Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Puebla |
Decreto de interpretación legislativa |
Decreto por el que se interpreta el alcance del concepto de propaganda gubernamental, principio de imparcialidad y aplicación de sanciones contenidas en los artículos 449, numeral 1, incisos b), c), d) y e) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 33, párrafos quinto, sexto y séptimo y 61 de la Ley Federal de Revocación de Mandato |
Denunciado o diputado local |
J.I.H.V., diputado local del Congreso de Puebla |
Denunciante |
María Guadalupe Espinosa Aguilar |
INE |
Instituto Nacional Electoral |
Ley de Revocación |
Ley Federal de Revocación de Mandato |
Reglamento de Quejas y Denuncias |
Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral |
Sala Especializada |
Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Sala Superior |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Suprema Corte |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
UTCE |
Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral |
ANTECEDENTES
- 1. Revocación de mandato. El cuatro de febrero se emitió la convocatoria para el proceso de revocación de mandato y el diez de abril se celebró la jornada de votación correspondiente[2].
- 2. Queja. El treinta de marzo, la denunciante presentó un escrito de queja por publicaciones realizadas en Facebook y T. que, desde su perspectiva, actualizaron la difusión de propaganda gubernamental en período prohibido dentro del proceso de revocación de mandato y el uso indebido de recursos públicos[3].
- 3. Registro y admisión. El uno de abril, la autoridad instructora registró el procedimiento con la clave JL/PE/MGEA/RM/PEF/PUE/3/2022 y el seis del mismo mes lo admitió a trámite.
- 4. Medidas cautelares. El ocho de abril, el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en Puebla determinó improcedente el dictado de las medidas cautelares solicitadas en la queja[4].
- 5. Emplazamiento y audiencia. El diecinueve de abril, se emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos que se celebró el veintiséis siguiente.
- 6. Recepción del expediente y remisión a ponencia. El veintiocho de abril se recibió el expediente en este órgano jurisdiccional y el once de mayo, el magistrado presidente le asignó su clave y lo turnó al magistrado L.E.M., quien lo radicó en su ponencia y procedió a la elaboración del proyecto de sentencia de conformidad con las siguientes:
- Con motivo del contexto actual de pandemia ocasionada por la propagación del virus SARS CoV2 (COVID-19), el uno de octubre de dos mil veinte la Sala Superior emitió el acuerdo 8/2020[6] por el que autorizó la resolución no presencial de todos los asuntos competencia de las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por lo que está justificada la resolución del presente procedimiento en dichos términos.
- La Sala Especializada no advierte de oficio la actualización de alguna causa de improcedencia y las partes no adujeron alguna, por lo que no existe impedimento para analizar el fondo del asunto.
A. Infracciones
- La denunciante señala esencialmente que[7]:
─ El diputado local difundió propaganda gubernamental en el período prohibido dentro del proceso de revocación de mandato.
─ La finalidad de esa prohibición es la de evitar que las personas servidoras públicas influyan en los procesos de revocación de mandato mediante la utilización de los recursos públicos a su cargo.
─ Se cumplen los elementos de la infracción, subjetivo, objetivo y temporal, dado que: las publicaciones se realizaron en el perfil verificado del diputado local, contenían logros, avances y acciones de su cargo público y de la Cuarta Transformación, aunado a que se emitieron entre la emisión de la convocatoria y el día de la jornada de votación del proceso de revocación de mandato.
B. Defensas
- El diputado local expresa en su defensa los siguientes argumentos[8]:
─ Las publicaciones denunciadas no influyen en la libertad de decisión de la ciudadanía porque no constituyen propaganda gubernamental, sino ejercicios de difusión y recepción de información.
─ No se satisface el contenido (logros y acciones) ni la finalidad...
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