Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0054-2022), 2022

Número de expedienteST-JDC-0054-2022
Fecha28 Abril 2022
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-54/2022

ACTORA: ADELAIDA BASILIO AGUAYO

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO

MAGISTRADA PONENTE: M.E.F.D.

SECRETARIO: D.P.P.

COLABORARON: P.C.V. RICO Y B.H. FLORES

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintiocho de abril de dos mil veintidós.

V I S T O S, para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ST-JDC-54/2022 promovido por A.B.A., por propio derecho; a fin de impugnar la resolución dictada el veinticuatro de marzo del año en curso, por el Tribunal Electoral del Estado de H. en el juicio de la ciudadanía local TEEH-JDC-026/2022 que, entre otras determinaciones, confirmó la elección de Delegado (a) y Subdelegado (a) del Fraccionamiento de J.B., del Municipio de Ixmiquilpan, H..

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De los sucesos narrados en la demanda, de las constancias que obran en el expediente, así como de los hechos notorios vinculados con la controversia, se advierte lo siguiente:

1. Lineamientos. El dieciocho de octubre de dos mil veintiuno, el S. General y la Directora de Gobierno del Municipio de Ixmiquilpan, H., emitieron el oficio DG-7.1*C.9/047/2021, por el cual expusieron los lineamientos a efecto que los órganos auxiliares del propio municipio tomaran diversas bases para la emisión de las convocatorias correspondientes al próximo proceso de elección de Delegado (a) y Subdelegado (a) de cada localidad.

2. Primer convocatoria. En el mes de enero, en atención a los lineamientos mencionados, el Delegado Municipal del Fraccionamiento de J.B. emitió la primera convocatoria para la elección del órgano auxiliar municipal para el periodo de dos mil veintidós. Elección que tendría verificativo en una reunión general el cinco de febrero del presente año.

3. Primer citatorio. Dado que el citado día cinco no estuvo presente el quórum de personas necesarias para llevar a cabo la reunión, se citó a una segunda asamblea, que tendría verificativo el doce de ese mes y año.

4. Segunda convocatoria y citatorio. El Delegado Municipal emitió una segunda convocatoria y un segundo citatorio para una tercera reunión que tendría verificativo el dieciséis de febrero siguiente.

5. Reunión General. El dieciséis de febrero, se celebró la referida reunión general, en la que, entre otras determinaciones, se llevó a cabo la elección de Delegado (a) y Subdelegado (a) del Fraccionamiento de J.B..

6. Juicio de la ciudadanía local. El veintidós de febrero, disconformes con los resultados de la elección y con el fin de impugnar diversas omisiones en el desarrollo del referido ejercicio democrático, A.B.A. y otras 4 (cuatro) ciudadanas presentaron ante el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo escrito de demanda. Como consecuencia, el órgano jurisdiccional tuvo por recibido el medio de impugnación y ordenó que se conformara el expediente TEEH-JDC-026/2022.

7. Acto impugnado. El veinticuatro de marzo, el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo emitió la sentencia por la cual confirmó la elección controvertida, ya que los conceptos de agravio los consideró infundados e inoperantes.

Cabe destacar que, en protección al derecho de las personas de conocer sus derechos en su propia lengua, así como para preservar sus lenguas originarias, consideró necesario sintetizar y ordenar la traducción de la sentencia en la lengua Ñ., por ser la lengua dominante dentro del Municipio de Ixmiquilpan, H..

8. Notificación de la resolución controvertida. El siguiente veinticinco de marzo, se notificó la sentencia controvertida a la parte accionante, la autoridad responsable y a las demás personas interesadas[1].

II. Juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano ST-JDC-54/2022. El veintiocho de marzo, inconforme con la precitada resolución, A.B.A. por propio derecho promovió ante la autoridad responsable juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

III. Recepción y Turno. El uno de abril, se recibieron en Oficialía de Partes de esta Sala Regional las constancias del referido medio de impugnación; en la misma fecha el Magistrado Presidente, por ministerio de ley, A.D.A.J. ordenó integrar el expediente ST-JDC-54/2022, así como turnarlo a la Ponencia de la Magistrada M.E.F.D., para los efectos precisados en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

IV. Constancias de trámite. Entre la documentación referida en el punto anterior, la autoridad responsable remitió a esta Sala Regional la cédula de publicitación, razón de retiro, en la que se precisa que no compareció alguna persona tercera interesada.

V.R., admisión y vista. El subsecuente dos de abril, la Magistrada emitió proveído en el juicio de la ciudadanía, mediante el cual, esencialmente determinó: (i) radicar el juicio al rubro citado, (ii) admitir a trámite la demanda, y (iii) dar vista a J.M.A.B. en su calidad de ciudadano electo no así de autoridad responsable en la instancia jurisdiccional estatal para que hiciera valer las consideraciones que a su derecho estimara convenientes.

VI. Requerimiento. Mediante el mismo proveído, se requirió al Instituto Nacional Electoral por conducto de su Secretario Ejecutivo para que, dentro del plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas precisara el domicilio inscrito en el Registro Federal de Electores de O.R.G.S. u O.R.S.G.S..

VII. Notificación de designación. Con el fin de salvaguardar el estado procesal del juicio en cita, el dos de abril se notificó a las partes la determinación de Sala Superior relativa al nombramiento provisional como Magistrado en Funciones, al Secretario de Estudio y Cuenta con mayor antigüedad de esta Sala Regional, F.T.J.; lo anterior, derivado del fin de encargo del entonces Magistrado J.C.S.A..

VIII. Desahogo de vista. El cuatro de abril, J.M.A.B. presentó en la Oficialía de Partes de Esta Sala Regional, un escrito con la pretensión de desahogar la vista respectiva. Documentación que fue acordada en su oportunidad.

IX. Desahogo del Instituto Nacional Electoral. Los días cuatro y cinco de abril, el Instituto Nacional Electoral por conducto de su Secretario Ejecutivo aportó tanto de forma electrónica, como física, los datos vinculados con la información proporcionada por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, relacionada con el domicilio de O.R.S.G.S.. Documentación que fue acordada en el momento oportuno.

X..V. y notificación. Mediante proveído de cuatro de abril, y teniendo en cuenta los argumentos expuestos en el escrito de demanda, se consideró necesario dar vista con ese ocurso a O.R.S.G.S. quien resultó electo como Subdelegado para el ejercicio dos mil veintidós del Fraccionamiento de J.B., del Municipio de Ixmiquilpan, H., en el domicilio que para tal efecto proporcionó el Instituto Nacional Electoral; con el fin de que, en su caso, hiciera valer las consideraciones que a su derecho estimara convenientes.

Para diligenciar la referida la vista, se vinculó al Instituto Estatal Electoral de H., por conducto de su Secretario Ejecutivo, para que notificara personalmente a O.R.S.G.S.; con la precisión de remitir, a esta autoridad jurisdiccional federal, las constancias de notificación correspondientes.

XI. Requerimiento al Ayuntamiento de Ixmiquilpan, H.. El cinco de abril, se requirió a la Presidenta Municipal del Ayuntamiento en mención, para que en un plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas remitiera copia certificada del Dictamen identificado con la clave HAM/CPGBRC/02/2021, relativo a la reincorporación y reconocimiento del Fraccionamiento de J.B., Ixmiquilpan, Estado de H., aprobado en la sesión de cabildo de treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno.

XII. Requerimiento al Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. En la misma fecha, se requirió al Titular de la Delegación en el Estado de H., de tal instituto, para que ampliara la información relativa a si Ixmiquilpan, H., es catalogado como un municipio de interés según el censo de población indígena de dos mil diez, realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía; es decir, que precisara si tal clasificación atiende al grado de población indígena o algún otro parámetro distinto o adicional, así como cualquier otro dato que considerara relevante por su vinculación con tal tópico.

XIII. Primeras comunicaciones procesales....

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