Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSD-0011-2022), 2022

Fecha26 Mayo 2022
Número de expedienteSRE-PSD-0011-2022
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de Origen06 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN TAMAULIPAS
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSD-11/2022

PROMOVENTE:

MORENA

PARTES DENUNCIADAS:

V.J.V.O. Y OTROS

MAGISTRADO PONENTE:

L.E. MORALES

SECRETARIO:

J.M.H.A.

COLABORÓ:

JESÚS HANS ESTEBAN HERRERA MEDINA

Ciudad de México, a veintiséis de mayo de dos mil veintidós[1].

SENTENCIA que determina la existencia de: i) uso indebido de recursos públicos y vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda, atribuidos a C.C.T., director de la Unidad Académica Multidisciplinaria Mante; ii) recepción indebida de recursos públicos por parte de V.J.V.O., entonces candidato a diputado federal por el 06 distrito electoral de Tamaulipas; y iii) omisión al deber de cuidado (culpa in vigilando) del Partido Acción Nacional, así como la inexistencia del uso indebido de recursos públicos y vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad en la contienda respecto de J.A.S.F., entonces rector de Universidad Autónoma de Tamaulipas.

GLOSARIO

Autoridad instructora

06 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Tamaulipas

Candidato denunciado o Vicente Varástegui

Vicente Javier Verástegui Ostos

Cámara de Diputaciones

Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución Local

Constitución Política del Estado de Tamaulipas

Dirección de Administración

Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional Electoral

Director

César Cruz Trejo, director de la Unidad Académica Multidisciplinaria Mante de la Universidad Autónoma de Tamaulipas

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley Orgánica

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Mecanismos de imparcialidad y equidad

Resolución INE-CG693/2020 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante la cual se ejerce la facultad de atracción y se fijan los mecanismos y criterios tendentes a garantizar los principios de imparcialidad y equidad en los procesos electorales federal y locales 2020-2021[2]

MORENA o partido denunciante

Partido político MORENA

PAN

Partido Acción Nacional

Rector[3]

J.A.S.F., entonces rector de la Universidad Autónoma de Tamaulipas

UAT

Universidad Autónoma de Tamaulipas

UAM MANTE

Unidad Académica Multidisciplinaria Mante de la Universidad Autónoma de Tamaulipas

Sala Especializada

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Suprema Corte

Suprema Corte de Justicia de la Nación

ANTECEDENTES
  1. 1. Proceso electoral federal. El veintiséis de agosto de dos mil veinte, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo INE/CG218/2020, relativo al plan integral y calendario del proceso electoral federal 2020-2021[4], en el que destacan las siguientes fechas:

Inicio del Proceso

Periodo de Precampaña

Periodo de Intercampaña

Periodo de Campaña

Jornada Electoral

7 de septiembre de 2020

23 de diciembre de 2020 al 31 de enero de 2021

1 de febrero al 3 de abril de 2021

4 de abril al 2 de junio de 2021

6 de junio de 2021

  1. 2. Queja. El cuatro de junio de dos mil veintiuno, MORENA denunció la realización de un evento en la UAM MANTE, el cual, en su consideración, actualiza el uso indebido de recursos públicos y la vulneración los principios de neutralidad e imparcialidad en la contienda, así como la omisión en el deber de cuidado (culpa in vigilando) del PAN.
  2. 3. Registro y admisión. En esa misma fecha, la autoridad instructora registró la queja con el número de expediente JD/PE/PAN/JD06/TAM/PEF/1/2021 y el cinco posterior la admitió a trámite.
  3. 4. Primera audiencia. En esta última fecha, la autoridad emplazó a las partes a la primera audiencia de pruebas y alegatos que se celebró el once del mismo mes.
  4. 5. Juicio Electoral. El treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno, el Pleno de esta Sala Especializada aprobó el juicio electoral SRE-JE-121/2021 por el cual devolvió el expediente a la autoridad instructora a fin de lograr su debida integración.
  5. 6. Segunda audiencia. El veintidós de abril, la autoridad instructora emplazó a las partes a la nueva audiencia de pruebas y alegatos que se celebró el dos de mayo.
  6. 7. Recepción del expediente y turno a ponencia. El once de mayo se recibió el expediente en este órgano jurisdiccional y el veinticuatro de mayo, el magistrado presidente asignó al expediente su clave y lo turnó al magistrado L.E.M., quien lo radicó en su ponencia y procedió a la elaboración del proyecto de sentencia de conformidad con las siguientes:
CONSIDERACIONES PRIMERA. COMPETENCIA
  1. La Sala Especializada tiene competencia para resolver este asunto, porque se trata de un procedimiento especial sancionador relativo al uso indebido de recursos públicos y a la vulneración a los principios de imparcialidad y equidad en la competencia electoral, así como la omisión en el deber de cuidado (culpa in vigilando) del PAN[5], dentro del proceso electoral federal 2020-2021.
SEGUNDA. RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE EN SESIÓN NO PRESENCIAL
  1. Con motivo del contexto actual de pandemia ocasionada por la propagación del virus SARS CoV2 (COVID-19), el uno de octubre de dos mil veinte la Sala Superior emitió el acuerdo 8/2020[6] por el que autorizó la resolución no presencial de todos los asuntos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR