Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSD-0011-2022), 2022
Fecha | 26 Mayo 2022 |
Número de expediente | SRE-PSD-0011-2022 |
Tipo de proceso | Procedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral |
Tribunal de Origen | 06 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN TAMAULIPAS |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR |
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EXPEDIENTE: |
SRE-PSD-11/2022 |
PROMOVENTE: |
MORENA |
PARTES DENUNCIADAS: |
V.J.V.O. Y OTROS |
MAGISTRADO PONENTE: |
L.E. MORALES |
SECRETARIO: |
J.M.H.A. |
COLABORÓ: |
JESÚS HANS ESTEBAN HERRERA MEDINA |
Ciudad de México, a veintiséis de mayo de dos mil veintidós[1].
SENTENCIA que determina la existencia de: i) uso indebido de recursos públicos y vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda, atribuidos a C.C.T., director de la Unidad Académica Multidisciplinaria Mante; ii) recepción indebida de recursos públicos por parte de V.J.V.O., entonces candidato a diputado federal por el 06 distrito electoral de Tamaulipas; y iii) omisión al deber de cuidado (culpa in vigilando) del Partido Acción Nacional, así como la inexistencia del uso indebido de recursos públicos y vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad en la contienda respecto de J.A.S.F., entonces rector de Universidad Autónoma de Tamaulipas.
GLOSARIO |
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Autoridad instructora |
06 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Tamaulipas |
Candidato denunciado o Vicente Varástegui |
Vicente Javier Verástegui Ostos |
Cámara de Diputaciones |
Cámara de Diputados del Congreso de la Unión |
Constitución |
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Constitución Local |
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Dirección de Administración |
Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional Electoral |
Director |
César Cruz Trejo, director de la Unidad Académica Multidisciplinaria Mante de la Universidad Autónoma de Tamaulipas |
INE |
Instituto Nacional Electoral |
Ley Orgánica |
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Mecanismos de imparcialidad y equidad |
Resolución INE-CG693/2020 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante la cual se ejerce la facultad de atracción y se fijan los mecanismos y criterios tendentes a garantizar los principios de imparcialidad y equidad en los procesos electorales federal y locales 2020-2021[2] |
MORENA o partido denunciante |
Partido político MORENA |
PAN |
Partido Acción Nacional |
Rector[3] |
J.A.S.F., entonces rector de la Universidad Autónoma de Tamaulipas |
UAT |
Universidad Autónoma de Tamaulipas |
UAM MANTE |
Unidad Académica Multidisciplinaria Mante de la Universidad Autónoma de Tamaulipas |
Sala Especializada |
Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Sala Superior |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Suprema Corte |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
- 1. Proceso electoral federal. El veintiséis de agosto de dos mil veinte, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo INE/CG218/2020, relativo al plan integral y calendario del proceso electoral federal 2020-2021[4], en el que destacan las siguientes fechas:
Inicio del Proceso |
Periodo de Precampaña |
Periodo de Intercampaña |
Periodo de Campaña |
Jornada Electoral |
7 de septiembre de 2020 |
23 de diciembre de 2020 al 31 de enero de 2021 |
1 de febrero al 3 de abril de 2021 |
4 de abril al 2 de junio de 2021 |
6 de junio de 2021 |
- 2. Queja. El cuatro de junio de dos mil veintiuno, MORENA denunció la realización de un evento en la UAM MANTE, el cual, en su consideración, actualiza el uso indebido de recursos públicos y la vulneración los principios de neutralidad e imparcialidad en la contienda, así como la omisión en el deber de cuidado (culpa in vigilando) del PAN.
- 3. Registro y admisión. En esa misma fecha, la autoridad instructora registró la queja con el número de expediente JD/PE/PAN/JD06/TAM/PEF/1/2021 y el cinco posterior la admitió a trámite.
- 4. Primera audiencia. En esta última fecha, la autoridad emplazó a las partes a la primera audiencia de pruebas y alegatos que se celebró el once del mismo mes.
- 5. Juicio Electoral. El treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno, el Pleno de esta Sala Especializada aprobó el juicio electoral SRE-JE-121/2021 por el cual devolvió el expediente a la autoridad instructora a fin de lograr su debida integración.
- 6. Segunda audiencia. El veintidós de abril, la autoridad instructora emplazó a las partes a la nueva audiencia de pruebas y alegatos que se celebró el dos de mayo.
- 7. Recepción del expediente y turno a ponencia. El once de mayo se recibió el expediente en este órgano jurisdiccional y el veinticuatro de mayo, el magistrado presidente asignó al expediente su clave y lo turnó al magistrado L.E.M., quien lo radicó en su ponencia y procedió a la elaboración del proyecto de sentencia de conformidad con las siguientes:
- La Sala Especializada tiene competencia para resolver este asunto, porque se trata de un procedimiento especial sancionador relativo al uso indebido de recursos públicos y a la vulneración a los principios de imparcialidad y equidad en la competencia electoral, así como la omisión en el deber de cuidado (culpa in vigilando) del PAN[5], dentro del proceso electoral federal 2020-2021.
- Con motivo del contexto actual de pandemia ocasionada por la propagación del virus SARS CoV2 (COVID-19), el uno de octubre de dos mil veinte la Sala Superior emitió el acuerdo 8/2020[6] por el que autorizó la resolución no presencial de todos los asuntos...
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