Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-6713-2022), 2022

Fecha01 Junio 2022
Número de expedienteSX-JDC-6713-2022
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenREGISTRO FEDERAL DE ELECTORES POR CONDUCTO DE SU VOCAL RESPECTIVO DE LA 03 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-6713/2022

ACTOR: ANTONIO DE J.C.F.

AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DEL VOCAL RESPECTIVO DE LA 03 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE Q.R.[1]

MAGISTRADa PONENTE: eva barrientos zepeda

SECRETARIo: C.G.G.

COLABORÓ: kristel antonio pérez

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; uno de junio de dos mil veintidós.

SENTENCIA relativa al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por A. de J.C.F., por su propio derecho, a fin de impugnar la resolución de veintitrés de mayo de dos mil veintidós,[2] mediante la cual la autoridad responsable declaró improcedente su solicitud de expedición de credencial para votar con fotografía.

ÍNDICE

ANTECEDENTES

I....D. trámite y sustanciación del medio de impugnación

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos de procedencia

TERCERO. Estudio de fondo

CUARTO. Efectos de la sentencia

RESUELVE

ANTECEDENTES I. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación[3]
  1. Demanda. El veinticuatro de mayo de dos mil veintidós, [4] el actor promovió el presente juicio –en contra de la autoridad y acto que fueron precisados previamente–, cuya demanda presentó ante la autoridad responsable, quien se encargó de remitir la documentación pertinente a esta Sala Regional.
  2. Recepción y turno. El treinta de mayo, se recibieron en este órgano jurisdiccional la demanda y demás constancias que integran el expediente. En la misma fecha, la Magistrada Presidenta interina ordenó integrar el expediente SX-JDC-6713/2022 y turnarlo a la ponencia a su para los efectos correspondientes.
  3. Sustanciación. En su oportunidad, la Magistrada instructora radicó el juicio en su ponencia y, al no advertir causa notoria y manifiesta de improcedencia, admitió el escrito de demanda; asimismo, al no existir diligencias pendientes por desahogar, declaró cerrada la instrucción, con lo cual el expediente quedó en estado de dictar sentencia.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral, es competente para conocer y resolver el presente juicio[5], por materia y territorio, al tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido en contra de la resolución que declaró la improcedencia a una solicitud de expedición de credencial para votar con fotografía del actor, por parte de una autoridad electoral administrativa federal ubicada en Q.R., entidad que pertenece a esta circunscripción.
SEGUNDO. Requisitos de procedencia
  1. El presente medio de impugnación satisface los requisitos generales de procedencia previstos en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral:[6]
  2. i) Forma. La demanda se presentó por escrito y en ésta consta el nombre y la firma autógrafa del actor; se identifica el acto impugnado, la autoridad responsable y se expresan hechos y agravios; ii) Oportunidad. Porque se presentó dentro del plazo de los cuatro días previstos para tal efecto;[7] iii) Legitimación e interés jurídico. Debido a que el actor tiene calidad de ciudadano, promueve por su propio derecho y considera que la resolución impugnada le genera una afectación, y; iv) Definitividad. Toda vez que se agotó la instancia administrativa consistente en la tramitación de su solicitud de expedición de credencial para votar con fotografía, a la cual le recayó la resolución que por esta vía se combate.
TERCERO. Estudio de fondo
  1. La pretensión del promovente es que se le entregue el documento idóneo para estar en posibilidad de ejercer su derecho a votar; pues considera que, al negarse la expedición de ésta, se vulnera su derecho a votar consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.[8]
  2. Esta Sala Regional determina que la pretensión del actor es sustancialmente fundada y suficiente para tutelar su derecho al sufragio mediante resolución judicial, tal como se explica a continuación.
  3. Las razones de derecho que sirven de sustento son las siguientes:
  • Es un derecho de las y los ciudadanos mexicanos votar en las elecciones populares (artículos 35, fracción I, de la Constitución federal, así como 7, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales).[9]
  • Contar con la credencial para votar, entre otros, es uno de los requisitos indispensables para el ejercicio del voto de las y los ciudadanos (artículo 9, apartado 1, inciso b, y 131, apartado 2, de la LGIPE).
  • El Instituto Nacional Electoral tiene a su cargo el Registro Federal de Electores y, por tanto, tiene el deber de expedir la credencial para votar a las y los ciudadanos que la soliciten (artículo 131 LGIPE).
  1. Cabe precisar que es un hecho notorio que, a la fecha, transcurre el proceso electoral para renovar la gubernatura y el Congreso del Estado de Q.R..
  2. Por lo cual, en primera instancia, la determinación de la fecha límite para solicitar y recoger la expedición de la referida credencial para votar está sujeta, en principio, a las disposiciones generales de la citada ley y, subsidiariamente, a las cláusulas que se establezcan en los convenios con las autoridades electorales locales respecto a la información y documentos a cargo de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores para los procesos electorales locales.
  3. En este orden, con motivo de la elección de gubernatura y diputaciones a verificarse el próximo cinco de junio, en el estado de Q.R., el Instituto Nacional Electoral[10] y el Instituto Electoral de Q.R. suscribieron un CONVENIO GENERAL DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y POR LA OTRA, EL INSTITUTO ELECTORAL DE Q.R., EN LO SUCESIVO “EL IEQROO”; CON EL FIN DE ESTABLECER LAS BASES DE COORDINACIÓN PARA HACER EFECTIVA LA REALIZACIÓN DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2021-2022, EN EL ESTADO DE Q.R., PARA LA RENOVACIÓN DE LOS CARGOS GUBERNATURA Y DE LAS Y LOS INTEGRANTES DE LA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL PODER LEGISLATIVO, CUYA JORNADA ELECTORAL SERÁ EL 5 DE JUNIO DE 2022, así como su Anexo Técnico.[11]
  4. El anexo técnico, en la CLÁUSULA PRIMERA, apartado 1, numeral 2.1, inciso a), establece, que para la actualización del Padrón Electoral y la generación de Lista Nominal de Electores para el Proceso Electoral Local Ordinario 2021-2022 en el estado de Q.R., el INE por conducto de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, proporcionará al Instituto Electoral local los instrumentos y productos electorales debidamente actualizados en la parte que corresponde a dicha entidad federativa.
  5. En el caso de reimpresión de credenciales para votar con fotografía, dicho anexo técnico establece que los ciudadanos que extravíen su credencial para votar, después del siete de febrero del año de la elección, podrán solicitar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR