Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JE-0064-2022), 2022

Número de expedienteSUP-JE-0064-2022
Fecha04 Mayo 2022
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS ELECTORALES

EXPEDIENTES: SUP-JE-64/2022 Y SUP-JE-78/2022 ACUMULADO

PROMOVENTES: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y ALMA CAROLINA VIGGIANO AUSTRIA

TERCERO INTERESADO: MORENA

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIADO: M.L.M.V., JENNY SOLIS VENCES Y XAVIER SOTO PARRAO

COLABORARON: P.S. REYES LORANCA Y MOISÉS MESTAS FELIPE

Ciudad de México, a cuatro de mayo de dos mil veintidós.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta sentencia por la que se modifica la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de H., dentro del expediente del procedimiento especial sancionador IEEH/SE/PES/041/2022.

I. ASPECTOS GENERALES

El partido político MORENA denunció a Alma Carolina Viggiano Austria, por la supuesta omisión de retirar la propaganda alusiva a su precampaña a la gubernatura del estado de H., consistente en diversas lonas ubicadas en el municipio de Huejutla de R., dentro del plazo previsto por la legislación local y por la comisión de actos anticipados de campaña, así como al Partido Acción Nacional por culpa in vigilando.

El Tribunal local emitió sentencia en la que determinó la existencia de las infracciones atribuidas a la denunciada, consistentes en la omisión de retirar su propaganda de precampaña dentro del plazo establecido en el Código Electoral del Estado de H. y actos anticipados de campaña, así como la culpa in vigilando del referido partido político, por lo que decidió imponerles una amonestación pública.

En contra de esa sentencia, Alma Carolina Viggiano Austria y el Partido Acción Nacional promueven los presentes juicios.

II. ANTECEDENTES

De lo narrado por los enjuiciantes, así como de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Inicio del proceso electoral local. El quince de diciembre de dos mil veintiuno, dio inicio el proceso electoral local 2021-2022 para la renovación de la gubernatura del estado de H..

  1. Precampañas. Del dos de enero al diez de febrero de dos mil veintidós, se llevó a cabo el periodo de precampañas correspondiente al proceso electoral local 2021-2022 para la renovación de la referida gubernatura.

  1. Denuncia. El diecisiete de marzo del año en curso, MORENA presentó escrito de denuncia en contra de Alma Carolina Viggiano Austria por la omisión de retirar, dentro del plazo previsto por el Código Electoral del Estado de H., diversas lonas ubicadas en el Municipio de Huejutla de R., las cuales se relacionaban con su precampaña a la gubernatura de H., dentro del proceso interno de selección del Partido Acción Nacional, así como por actos anticipados de campaña y al referido partido político por culpa in vigilando.

  1. Procedimiento especial sancionador. El diecinueve de marzo siguiente, el Instituto Estatal Electoral de H. admitió a trámite la aludida queja y le asignó el número de expediente IEEH/SE/PES/041/2022.

  1. Resolución del Tribunal local (acto impugnado). Una vez sustanciado el procedimiento especial sancionador de mérito, el siete de abril del presente año, el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo emitió sentencia definitiva en el expediente TEEH-PES-035/2022, en la que resolvió la existencia de las infracciones señaladas, al considerar que la permanencia injustificada de la propaganda denunciada en una etapa distinta a las precampañas y en un periodo no permitido, buscó beneficiar a la referida precandidata con un posicionamiento anticipado ante el electorado.

  1. Juicios electoral y de la ciudadanía. El doce de abril de dos mil veintidós, el Partido Acción Nacional y Alma Carolina Viggiano Austria promovieron juicio electoral y juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, respectivamente, para controvertir la sentencia anterior.

  1. Recepción y turno. Recibidas las constancias en esta Sala Superior, el magistrado presidente acordó integrar los expedientes con las claves SUP-JE-64/2022 y SUP-JDC-438/2022 y ordenó turnarlos a la ponencia del magistrado I.I.G., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  1. Tercero interesado. Durante el trámite de los medios de impugnación, el partido político MORENA compareció como tercero interesado.

  1. Acuerdo de Sala. El Pleno de esta Sala Superior determinó que el medio de impugnación presentado por Alma Carolina Viggiano Austria sea tramitado y resuelto en la vía del juicio electoral.

  1. R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado instructor radicó los expedientes en la ponencia a su cargo, admitió a trámite las demandas y declaró el cierre de la instrucción.

III. COMPETENCIA

  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Superior es competente para conocer y resolver los presentes medios de defensa, con fundamento en los artículos 17, 41, párrafo tercero, base VI; y 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución General; 164, 166, fracción X, y 169, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como en los Lineamientos generales para la identificación e integración de expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

  1. Lo anterior, por tratarse de juicios electorales donde se impugna una sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de H., mediante la cual se declaró la existencia de las infracciones atribuidas a los promoventes y determinó sancionarles con una amonestación pública. Esto, en el contexto del proceso electoral para la renovación de la gubernatura de H..

IV. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EL ASUNTO EN SESIÓN POR VIDEOCONFERENCIA

  1. Esta Sala Superior emitió el Acuerdo General 8/2020, en el cual, si bien se reestableció la resolución de todos los medios de impugnación, en su punto de acuerdo segundo, determinó que las sesiones continuarán realizándose por medio de videoconferencias, hasta que el Pleno de esta Sala Superior determine alguna cuestión distinta. En ese sentido, se justifica la resolución de los presentes asuntos en sesión no presencial.
V. ACUMULACIÓN

  1. Esta Sala Superior advierte que, en los juicios que se analizan, existe conexidad de la causa porque hay identidad en la autoridad responsable y el acto impugnado, pues en ambos juicios se controvierte la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de H. en el expediente TEEH-PES-035/2022.

  1. Por lo tanto, se considera que los juicios deben resolverse en forma conjunta para dictar una sentencia congruente, exhaustiva e integral. En consecuencia, lo conducente es decretar la acumulación del expediente SUP-JE-78/2022 al juicio SUP-JE-64/2022 por haber sido el primero en ser registrado en el índice de esta Sala Superior.

  1. Por lo expuesto, deberá glosarse una copia certificada de los puntos resolutivos de la presente sentencia a los autos del recurso acumulado.

VI. TERCERO INTERESADO

  1. Durante la tramitación de los presentes asuntos, el partido político MORENA compareció como tercero interesado, por lo que, a continuación se verifica que se encuentren colmados los requisitos de procedencia correspondientes.

  1. Se tiene como tercero interesado a MORENA, ya que sus escritos satisfacen los requisitos previstos en los artículos 12, numeral 1, inciso c); y 17, numeral 4, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en atención a lo siguiente:

  1. Forma. En los escritos se hace constar el nombre de quien comparece, así como las razones del interés jurídico en que se funda y su pretensión contraria a la de los...

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