Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0056-2022), 2022
Número de expediente | SRE-PSC-0056-2022 |
Fecha | 05 Mayo 2022 |
Tribunal de Origen | UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Procedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR |
|
EXPEDIENTE: |
SRE-PSC-56/2022 |
PROMOVENTE: |
MORENA |
PARTE INVOLUCRADA: |
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL |
MAGISTRADO PONENTE: |
L.E. MORALES |
SECRETARIA: |
L.E.D.N. |
COLABORÓ: |
JESÚS HANS ESTEBAN HERRERA MEDINA |
Ciudad de México, a cinco de mayo de dos mil veintidós[1].
SENTENCIA que determina la inexistencia de calumnia y vulneración a las reglas de propaganda de intercampaña atribuidas al Partido Revolucionario Institucional por la difusión de un material audiovisual publicado el veintiocho de marzo del año en curso, en las redes sociales de Facebook y Twitter, identificado con el título “MorenaDeCabeza”.
ABREVIATURAS |
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Autoridad instructora o UTCE: |
Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral |
INE |
Instituto Nacional Electoral |
Ley Orgánica |
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Ley de Partidos |
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Promovente |
MORENA |
PRI |
Partido Revolucionario Institucional |
Sala Especializada |
Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Sala Superior |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Suprema Corte |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
Unidad Especializada |
Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
ANTECEDENTES
I. Proceso electoral local
- El veinte de octubre de dos mil veintiuno, el Consejo General del INE emitió el acuerdo INE/CG1601/2021 por el que decidió ejercer la facultad de atracción para determinar, entre otras cosas, fechas únicas de conclusión del periodo de precampañas, durante los procesos electorales locales 2021-2022 en Aguascalientes, Durango, H., Oaxaca, Q.R. y Tamaulipas.
- A continuación, se detallan los cargos de elección popular a elegir y las fechas destacadas de dichos procesos:
Entidad |
Cargos a elegir |
Precampaña |
Campaña |
Jornada electoral |
Aguascalientes |
Gubernatura |
2 de enero al 10 de febrero |
3 de abril al 1 de junio |
5 de junio |
Durango |
Gubernatura |
2 de enero al 10 de febrero |
3 de abril al 1 de junio |
|
Ayuntamientos |
9 de enero y el 10 de febrero |
13 de abril al 1 de junio |
||
Hidalgo |
Gubernatura |
2 de enero al 10 de febrero |
3 de abril al 1 de junio |
|
Oaxaca |
Gubernatura |
2 de enero al 10 de febrero |
3 de abril al 1 de junio |
|
Quintana Roo |
Gubernatura |
7 de enero al 10 de febrero |
3 de abril al 1 de junio |
|
Diputaciones |
12 de enero al 10 de febrero |
18 de abril al 1 de junio |
||
Tamaulipas |
Gubernatura |
2 de enero al 10 de febrero |
3 de abril al 1 de junio |
- De ahí que se observe que el once de febrero dio inicio el periodo de intercampañas y concluyó el dos de abril.
II. Sustanciación del procedimiento especial sancionador
- a. Denuncia. El treinta y uno de marzo, MORENA denunció al PRI, por la presunta realización de actos que constituyen calumnia en su contra y vulneración a las reglas de propaganda en el periodo de intercampañas, con impacto en los procesos electorales locales que actualmente se celebran, por la difusión el veintiocho de marzo de un material audiovisual en sus cuentas de Facebook y T., identificado con el título “MorenaDeCabeza”.
- b. Radicación, admisión e investigación preliminar. El treinta y uno de marzo, la autoridad instructora registró la denuncia con la clave alfanumérica: UT/SCG/PE/MORENA/CG/168/2022; la admitió y ordenó realizar diligencias de investigación para la integración del expediente, así como atraer constancias del diverso UT/SCG/PE/MORENA/CG/45/2022.
- c. Medidas cautelares. El primero de abril, mediante acuerdo ACQyD-INE-63/2022 la Comisión de Quejas declaró improcedentes las medidas cautelares solicitadas, por considerar que su contenido está amparado en la libertad de expresión, al no contener elementos calumniosos, toda vez que corresponde a una opinión crítica sobre temas de interés general.
- d. Emplazamiento y audiencia. El ocho de abril, se emplazó a las partes para la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos que se llevó a cabo el doce siguiente.
III. Trámite en la Sala Especializada
- a. Remisión del expediente. El doce de abril, se recibió el expediente en este órgano jurisdiccional y se remitió a la Unidad Especializada, a efecto de verificar su debida integración.
- b. Turno a ponencia y radicación. El cuatro de mayo, el magistrado presidente asignó al expediente su clave y lo turnó al magistrado L.E.M., quien lo radicó en su ponencia y procedió a la elaboración del proyecto de sentencia de conformidad con las siguientes:
CONSIDERACIONES
PRIMERA. Competencia
- Esta Sala Especializada es competente para resolver porque se denuncia calumnia en contra de MORENA, con motivo de la difusión de un material audiovisual publicado en las cuentas de redes sociales del PRI, aduciendo que...
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