Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0056-2022), 2022

Número de expedienteSRE-PSC-0056-2022
Fecha05 Mayo 2022
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-56/2022

PROMOVENTE:

MORENA

PARTE INVOLUCRADA:

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

MAGISTRADO PONENTE:

L.E. MORALES

SECRETARIA:

L.E.D.N.

COLABORÓ:

JESÚS HANS ESTEBAN HERRERA MEDINA

Ciudad de México, a cinco de mayo de dos mil veintidós[1].

SENTENCIA que determina la inexistencia de calumnia y vulneración a las reglas de propaganda de intercampaña atribuidas al Partido Revolucionario Institucional por la difusión de un material audiovisual publicado el veintiocho de marzo del año en curso, en las redes sociales de Facebook y Twitter, identificado con el título “MorenaDeCabeza”.

ABREVIATURAS

Autoridad instructora o UTCE:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley Orgánica

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Ley de Partidos

Ley General de Partidos Políticos

Promovente

MORENA

PRI

Partido Revolucionario Institucional

Sala Especializada

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Suprema Corte

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Unidad Especializada

Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

ANTECEDENTES

I. Proceso electoral local

  1. El veinte de octubre de dos mil veintiuno, el Consejo General del INE emitió el acuerdo INE/CG1601/2021 por el que decidió ejercer la facultad de atracción para determinar, entre otras cosas, fechas únicas de conclusión del periodo de precampañas, durante los procesos electorales locales 2021-2022 en Aguascalientes, Durango, H., Oaxaca, Q.R. y Tamaulipas.

  1. A continuación, se detallan los cargos de elección popular a elegir y las fechas destacadas de dichos procesos:

Entidad

Cargos a elegir

Precampaña

Campaña

Jornada electoral

Aguascalientes

Gubernatura

2 de enero al 10 de febrero

3 de abril al 1 de junio

5 de junio

Durango

Gubernatura

2 de enero al 10 de febrero

3 de abril al 1 de junio

Ayuntamientos

9 de enero y el 10 de febrero

13 de abril al 1 de junio

Hidalgo

Gubernatura

2 de enero al 10 de febrero

3 de abril al 1 de junio

Oaxaca

Gubernatura

2 de enero al 10 de febrero

3 de abril al 1 de junio

Quintana Roo

Gubernatura

7 de enero al 10 de febrero

3 de abril al 1 de junio

Diputaciones

12 de enero al 10 de febrero

18 de abril al 1 de junio

Tamaulipas

Gubernatura

2 de enero al 10 de febrero

3 de abril al 1 de junio

  1. De ahí que se observe que el once de febrero dio inicio el periodo de intercampañas y concluyó el dos de abril.

II. Sustanciación del procedimiento especial sancionador

  1. a. Denuncia. El treinta y uno de marzo, MORENA denunció al PRI, por la presunta realización de actos que constituyen calumnia en su contra y vulneración a las reglas de propaganda en el periodo de intercampañas, con impacto en los procesos electorales locales que actualmente se celebran, por la difusión el veintiocho de marzo de un material audiovisual en sus cuentas de Facebook y T., identificado con el título “MorenaDeCabeza”.

  1. b. Radicación, admisión e investigación preliminar. El treinta y uno de marzo, la autoridad instructora registró la denuncia con la clave alfanumérica: UT/SCG/PE/MORENA/CG/168/2022; la admitió y ordenó realizar diligencias de investigación para la integración del expediente, así como atraer constancias del diverso UT/SCG/PE/MORENA/CG/45/2022.

  1. c. Medidas cautelares. El primero de abril, mediante acuerdo ACQyD-INE-63/2022 la Comisión de Quejas declaró improcedentes las medidas cautelares solicitadas, por considerar que su contenido está amparado en la libertad de expresión, al no contener elementos calumniosos, toda vez que corresponde a una opinión crítica sobre temas de interés general.

  1. d. Emplazamiento y audiencia. El ocho de abril, se emplazó a las partes para la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos que se llevó a cabo el doce siguiente.

III. Trámite en la Sala Especializada

  1. a. Remisión del expediente. El doce de abril, se recibió el expediente en este órgano jurisdiccional y se remitió a la Unidad Especializada, a efecto de verificar su debida integración.

  1. b. Turno a ponencia y radicación. El cuatro de mayo, el magistrado presidente asignó al expediente su clave y lo turnó al magistrado L.E.M., quien lo radicó en su ponencia y procedió a la elaboración del proyecto de sentencia de conformidad con las siguientes:

CONSIDERACIONES

PRIMERA. Competencia

  1. Esta Sala Especializada es competente para resolver porque se denuncia calumnia en contra de MORENA, con motivo de la difusión de un material audiovisual publicado en las cuentas de redes sociales del PRI, aduciendo que...

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