Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REP-0210-2022), 2022

Número de expedienteSUP-REP-0210-2022
Fecha13 Abril 2022
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoRecurso de revisión del procedimiento especial sancionador
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SUP-REP-210/2022

PARTE RECURRENTE: PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

AUTORIDAD RESPONSABLE: UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: F.A. FUENTES BARRERA

SECRETARIADO: I.M. FLORES Y M.E.G.R.

ColaborARON: SALVADOR MONDRAGÓN CORDERO Y NANCY GUADALUPE LÓPEZ GUTIÉRREZ

Ciudad de México, trece de abril de dos mil veintidós[1]

(1) La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emite sentencia por la que modifica el acuerdo emitido por el Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral[2] del Instituto Nacional Electoral (INE), dentro del expediente UT/SCG/PE/PRI/JL/OAX/169/2022.

I. ASPECTOS GENERALES

(2) El Partido Revolucionario Institucional (PRI) presentó una denuncia en contra del Presidente de la República, así como el personal encargado de difundir la conferencia de prensa conocida comúnmente como Mañanera, al considerar que en la conferencia de dieciséis de marzo realizó manifestaciones que, a su parecer, constituyen la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido. En el escrito se solicitó la adopción de medidas cautelares.

(3) La Unidad Técnica emitió acuerdo por el que admitió a trámite la denuncia y negó las medidas cautelares solicitadas al considerar que, mediante acuerdo ACQyD-INE-18/2022, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE[3], emitió pronunciamiento respecto de vincular al Presidente de la República para que se abstenga de difundir propaganda gubernamental.

(4) La titular de la Consejería Adjunta de Control Constitucional y de lo Contencioso[4], de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, en representación del C. General de Comunicación Social y Vocero del Gobierno de la República, se inconforma del referido acuerdo.

II. ANTECEDENTES

(5) De lo narrado por el promovente y de las constancias que obran en el expediente se advierten los siguientes hechos:

(6) Controversia constitucional 47/2022. El tres de marzo, el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión presentó una demanda de controversia constitucional en contra del acuerdo ACQyD-INE-18/2022 de la Comisión de Quejas.

(7) Decreto. El diecisiete de marzo, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto emitido por el Congreso de la Unión por el que se interpreta el alcance del concepto de propaganda gubernamental, principio de imparcialidad y aplicación de sanciones contenidas en los artículos 449, numeral 1, incisos b), c), d) y e) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales[5], y 33, párrafos quinto, sexto y séptimo y 61 de la Ley Federal de Revocación de Mandato.

(8) Denuncia. El treinta y uno de marzo de dos mil veintidós, el PRI presentó una queja en contra de A.M.L.O., en su carácter de Presidente de la República, así como el personal encargado de difundir la conferencia de prensa conocida comúnmente como Mañanera, al considerar que en la conferencia de dieciséis de marzo realizó manifestaciones que, a su parecer, constituyen la difusión de propaganda gubernamental en el plazo que media entre la emisión de la convocatoria y el día de la jornada, en el contexto del proceso de revocación de mandato del Titular del Poder Ejecutivo Federal. La denuncia quedó radicó con la clave UT/SCG/PE/PRI/JL/OAX/169/2022, del índice de la Unidad Técnica.

(9) Medidas cautelares. El treinta y uno de marzo, la Unidad Técnica admitió a trámite la denuncia y desechó la solicitud de dictar medidas cautelares, al considerar que, mediante acuerdo ACQyD-INE-18/2022, la Comisión de Quejas había emitido pronunciamiento respecto de vincular al Presidente de la República para que se abstuviera de difundir propaganda gubernamental[6]; pronunciamiento que ya es definitivo y firme, al haber sido confirmado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación a través de la resolución recaída al expediente SUP-REP-37/2022.

Precisó que ello no era obstáculo para que esta autoridad investigara el posible incumplimiento a las medidas cautelares referidas, derivado de las manifestaciones vertidas por A.M.L.O. durante la conferencia mañanera de dieciséis de marzo.

(10) Acuerdo de incumplimiento. El uno de abril, la Unidad Técnica determinó el incumplimiento de la medida cautelar decretada por la Comisión de Quejas, mediante el referido acuerdo ACQyD-INE-18/2022.

(11) Demanda. El ocho de abril, la parte recurrente interpuso el presente recurso para controvertir la resolución descrita en el punto anterior.

III. TRÁMITE

(12) Turno. Mediante acuerdo de nueve de abril se turnó el expediente SUP-REP-210/2022, a la ponencia del magistrado F.A.F.B., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[7].

(13) Radicación. El magistrado instructor radicó el expediente en la ponencia a su cargo.

(14) Cierre de instrucción. En su oportunidad, el magistrado instructor admitió a trámite la demanda, declaró el cierre de instrucción y ordenó emitir el proyecto de resolución.

IV. COMPETENCIA

(15) La Sala Superior es competente para conocer y resolver el medio de impugnación, porque se trata de un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador cuya resolución corresponde de manera exclusiva a este órgano jurisdiccional[8].

V. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EN SESIÓN NO PRESENCIAL

(16) Esta Sala Superior emitió el acuerdo 8/2020[9] en el cual, si bien reestableció la resolución de todos los medios de impugnación, en su punto de acuerdo segundo, determinó que las sesiones continuarán realizándose por medio de videoconferencias, hasta que el Pleno de esta Sala Superior determine alguna cuestión distinta.

VI. PROCEDENCIA

(17) Forma. En la demanda se precisa el órgano responsable, la resolución impugnada, los hechos, los agravios, las pruebas ofrecidas y tiene firma autógrafa.

(18) Oportunidad. Se colma dicho requisito, toda vez que el acuerdo impugnado se emitió el uno de abril y le fue notificado el cuatro de abril siguiente[10], en tanto que la demanda se presentó el ocho de abril, por lo que es evidente que se presentó dentro de los cuatro días[11].

(19) Legitimación y personería. El recurso fue interpuesto por la consejera adjunta de Control Constitucional y de lo Contencioso de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, quien lo acredita con la copia certificada de su nombramiento, por lo que se tiene por acreditado el requisito, en representación del presidente de la República y del coordinador general de Comunicación Social y vocero del gobierno de la República. Personería que fue reconocida por la autoridad responsable en su informe circunstanciado.

(20) Interés. Se cumple el requisito, en tanto que la parte recurrente aduce que el acuerdo impugnado le causa un perjuicio.

(21) Definitividad. Se satisface este requisito, porque no existe otro medio de impugnación que deba agotarse de forma previa a la instancia federal.

VII. CONSIDERACIONES DE LA RESPONSABLE

(22) La Unidad Técnica consideró que existió un incumplimiento a la medida cautelar emitida en el acuerdo ACQyD-INE-18/2022, conforme con lo siguiente:

  • El referido acuerdo derivó de la existencia de actos que podrían resultar antijurídicos cometidos por el presidente de la República durante la realización de dos eventos, dado que formuló manifestaciones que, bajo la apariencia del buen derecho, podrían ser consideradas como propaganda gubernamental (cuestión que se encuentra prohibida durante el procedimiento de revocación de mandato).
  • Precisó que los motivos de inconformidad hechos valer por el denunciante, consistieron esencialmente, en la emisión de posicionamientos por parte del Presidente de la República, así como de personal a su cargo, durante la conferencia matutina de dieciséis de marzo de...

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