Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0048-2022), 2022
Número de expediente | SRE-PSC-0048-2022 |
Fecha | 21 Abril 2022 |
Tribunal de Origen | UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Procedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR |
|
EXPEDIENTE: |
SRE-PSC-48/2022 |
PROMOVENTE: |
DATO PROTEGIDO [1] |
PARTE DENUNCIADA: |
A.A.C. Y OTROS |
MAGISTRADO PONENTE: |
L.E. MORALES |
SECRETARIA: |
D.L.S. |
COLABORÓ: |
DARINKA SUDILEY YAUTENTZI RAYO |
Ciudad de México, a veintiuno de abril de dos mil veintidós.
SENTENCIA que determina la existencia de la infracción consistente en violencia política contra las mujeres por razón de género, cometida en contra de DATO PROTEGIDO, entonces candidata a diputada federal por el distrito electoral DATO PROTEGIDO en Oaxaca, postulada por el partido político DATO PROTEGIDO, atribuida a A.A.C., entonces candidato a diputado federal por el mismo distrito electoral; por el Partido Revolucionario Institucional; E.L.M.; E.V.G., delegado del citado partido; E.P.M., presidente del Comité Directivo Estatal del citado partido en Oaxaca y M.A.D.Q., así como la existencia de culpa in vigilando atribuida al Partido Revolucionario Institucional, además de haber incumplido con su obligación para prevenir, atender y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género.
GLOSARIO |
|
Antonio Amaro |
Antonio Amaro Cancino, entonces candidato a diputado federal por el distrito electoral 01 de Oaxaca, por el Partido Revolucionario Institucional |
Convención Belém Do Pará |
Convención Americana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la mujer |
Denunciante o DATO PROTEGIDO |
DATO PROTEGIDO, entonces candidata a diputada federal por el distrito electoral DATO PROTEGIDO de Oaxaca, por el DATO PROTEGIDO |
Dirección de Prerrogativas |
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral |
Eduardo Loyo |
Eduardo Loyo Maza |
Emilio Vértiz |
Emilio Vértiz Garduño, delegado del Partido Revolucionario Institucional |
Eviel Pérez |
Eviel Pérez Magaña, presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en Oaxaca |
INE |
Instituto Nacional Electoral |
Ley General de Acceso |
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia |
Marco Durán |
Marco Antonio Durán Quiroz, militante del Partido Revolucionario Institucional |
PRI |
Partido Revolucionario Institucional |
DATO PROTEGIDO |
DATO PROTEGIDO |
Sala Especializada |
Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Sala Superior |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
SCJN |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
Unidad Especializada |
Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de esta Sala Regional |
UTCE o autoridad instructora |
Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral |
VPMG |
Violencia política contra las mujeres en razón de género |
ANTECEDENTES
- 1. Proceso electoral federal 2020-2021. El siete de septiembre de dos mil veinte inició el proceso electoral federal, para renovar la Cámara de Diputaciones, cuyas etapas fueron[2]:
Periodo de precampaña |
Periodo de campaña |
Día de la elección |
Del 23 de diciembre de 2020 al 31 de enero de 2021 |
Del 4 de abril al 2 de junio de 2021 |
6 de junio de 2021 |
- 2. Presentación de la denuncia. El treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno, DATO PROTEGIDO presentó una queja ante el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca en contra de A.A., E.P., E.L., E.V. y M.D., por la presunta comisión de conductas constitutivas de VPMG.
- Asimismo, solicitó la adopción de medidas de protección.
- 3. Incompetencia y medidas de protección. El dos de junio de dos mil veintiuno, se tuvo por recibida la queja en el Instituto citado, ordenó diligencias, y ordenó el dictado de medidas cautelares[3].
- Por otra parte, decretó las medidas de protección solicitadas por la denunciante, para lo cual giró oficios a diversas autoridades del gobierno de Oaxaca.
- No obstante, el veintiuno de octubre de dos mil veintiuno, el referido Instituto dictó un acuerdo de incompetencia, ya que se desprendía que la denunciada estaba participando en el proceso electoral federal.
- 4. Recepción, registro, admisión, reserva de emplazamiento, subsistencia de medidas de protección y exhorto. El diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno, la autoridad instructora recibió los autos originales del procedimiento especial sancionador, registró la queja con la clave UT/SCG/PE/ARE/OPLE/OAX/369/2021, la admitió a trámite y reservó proveer sobre el emplazamiento de las partes involucradas.
- En la propia fecha, las medidas de protección dictadas mediante acuerdo de dos de junio de dos mil veintiuno, por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, quedaron subsistentes hasta el pronunciamiento de la resolución.
- Aunado a lo anterior, la autoridad instructora exhortó al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, para que actúe con diligencia en los asuntos relacionados con VPMG, toda vez que de las constancias que obran en autos del cuaderno de antecedentes CQDPCE/CA/122/2021 se advirtió la inexistecia de circunstancias o razones para la emisión del acuerdo de incompetencia en aproximadamente cinco meses desde la presentación de la queja y la remisión a la autoridad instructora.
- 5. Emplazamiento y audiencia de pruebas y alegatos. El veintitrés de marzo de dos mil veintidós, se ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos[4], la cual se celebró el treinta y uno siguiente.
- 6. Remisión del expediente e informe circunstanciado. En su oportunidad, la autoridad instructora remitió a la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente y el informe...
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