Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0048-2022), 2022

Número de expedienteSRE-PSC-0048-2022
Fecha21 Abril 2022
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-48/2022

PROMOVENTE:

DATO PROTEGIDO [1]

PARTE DENUNCIADA:

A.A.C. Y OTROS

MAGISTRADO PONENTE:

L.E. MORALES

SECRETARIA:

D.L.S.

COLABORÓ:

DARINKA SUDILEY YAUTENTZI RAYO

Ciudad de México, a veintiuno de abril de dos mil veintidós.

SENTENCIA que determina la existencia de la infracción consistente en violencia política contra las mujeres por razón de género, cometida en contra de DATO PROTEGIDO, entonces candidata a diputada federal por el distrito electoral DATO PROTEGIDO en Oaxaca, postulada por el partido político DATO PROTEGIDO, atribuida a A.A.C., entonces candidato a diputado federal por el mismo distrito electoral; por el Partido Revolucionario Institucional; E.L.M.; E.V.G., delegado del citado partido; E.P.M., presidente del Comité Directivo Estatal del citado partido en Oaxaca y M.A.D.Q., así como la existencia de culpa in vigilando atribuida al Partido Revolucionario Institucional, además de haber incumplido con su obligación para prevenir, atender y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género.

GLOSARIO

Antonio Amaro

Antonio Amaro Cancino, entonces candidato a diputado federal por el distrito electoral 01 de Oaxaca, por el Partido Revolucionario Institucional

Convención Belém Do Pará

Convención Americana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la mujer

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Denunciante o DATO PROTEGIDO

DATO PROTEGIDO, entonces candidata a diputada federal por el distrito electoral DATO PROTEGIDO de Oaxaca, por el DATO PROTEGIDO

Dirección de Prerrogativas

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral

Eduardo Loyo

Eduardo Loyo Maza

Emilio Vértiz

Emilio Vértiz Garduño, delegado del Partido Revolucionario Institucional

Eviel Pérez

Eviel Pérez Magaña, presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en Oaxaca

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley General de Acceso

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Marco Durán

Marco Antonio Durán Quiroz, militante del Partido Revolucionario Institucional

PRI

Partido Revolucionario Institucional

DATO PROTEGIDO

DATO PROTEGIDO

Sala Especializada

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

SCJN

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Unidad Especializada

Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de esta Sala Regional

UTCE o autoridad instructora

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

VPMG

Violencia política contra las mujeres en razón de género

ANTECEDENTES

  1. 1. Proceso electoral federal 2020-2021. El siete de septiembre de dos mil veinte inició el proceso electoral federal, para renovar la Cámara de Diputaciones, cuyas etapas fueron[2]:

Periodo de precampaña

Periodo de campaña

Día de la elección

Del 23 de diciembre de 2020 al 31 de enero de 2021

Del 4 de abril al 2 de junio de 2021

6 de junio de 2021

  1. 2. Presentación de la denuncia. El treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno, DATO PROTEGIDO presentó una queja ante el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca en contra de A.A., E.P., E.L., E.V. y M.D., por la presunta comisión de conductas constitutivas de VPMG.
  2. Asimismo, solicitó la adopción de medidas de protección.
  3. 3. Incompetencia y medidas de protección. El dos de junio de dos mil veintiuno, se tuvo por recibida la queja en el Instituto citado, ordenó diligencias, y ordenó el dictado de medidas cautelares[3].
  4. Por otra parte, decretó las medidas de protección solicitadas por la denunciante, para lo cual giró oficios a diversas autoridades del gobierno de Oaxaca.
  5. No obstante, el veintiuno de octubre de dos mil veintiuno, el referido Instituto dictó un acuerdo de incompetencia, ya que se desprendía que la denunciada estaba participando en el proceso electoral federal.
  6. 4. Recepción, registro, admisión, reserva de emplazamiento, subsistencia de medidas de protección y exhorto. El diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno, la autoridad instructora recibió los autos originales del procedimiento especial sancionador, registró la queja con la clave UT/SCG/PE/ARE/OPLE/OAX/369/2021, la admitió a trámite y reservó proveer sobre el emplazamiento de las partes involucradas.
  7. En la propia fecha, las medidas de protección dictadas mediante acuerdo de dos de junio de dos mil veintiuno, por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, quedaron subsistentes hasta el pronunciamiento de la resolución.
  8. Aunado a lo anterior, la autoridad instructora exhortó al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, para que actúe con diligencia en los asuntos relacionados con VPMG, toda vez que de las constancias que obran en autos del cuaderno de antecedentes CQDPCE/CA/122/2021 se advirtió la inexistecia de circunstancias o razones para la emisión del acuerdo de incompetencia en aproximadamente cinco meses desde la presentación de la queja y la remisión a la autoridad instructora.
  9. 5. Emplazamiento y audiencia de pruebas y alegatos. El veintitrés de marzo de dos mil veintidós, se ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos[4], la cual se celebró el treinta y uno siguiente.
  10. 6. Remisión del expediente e informe circunstanciado. En su oportunidad, la autoridad instructora remitió a la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente y el informe...

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