Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JE-0072-2022), 2022

Número de expedienteSUP-JE-0072-2022
Fecha04 Mayo 2022
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS ELECTORALES

EXPEDIENTES: SUP-JE-72/2022 Y SUP-JE-73/2022, ACUMULADOS

ACTORES: MOVIMIENTO CIUDADANO Y ANAYELI MUÑOZ MORENO

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

TERCERA INTERESADA: M.T.J. ESQUIVEL

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIADO: A.G.A., rené sarabia tránsito, EDWIN NEMESIO ÁLVAREZ ROMÁN

COLABORARON: MARCO VINICIO ORTÍZ ALANÍS Y ALFREDO VARGAS MANCERA

Ciudad de México a cuatro de mayo de dos mil veintidós.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirma la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, que declaró la existencia de la infracción de calumnia en contra de la candidata a la gubernatura M.T.J.E., con motivo de la publicación del promocional “Contraste Aguascalientes” en redes sociales atribuida a A.M.M., candidata a la gubernatura del Estado de Aguascalientes por el Partido Movimiento Ciudadano, por lo cual les impuso una sanción, a éste último, por culpa in vigilando.

Para esta Sala Superior es conforme a derecho la determinación del tribunal responsable al asumir la competencia para conocer el procedimiento y considera que del análisis de las expresiones y frases se advierte que se imputan hechos o delitos falsos a la candidata del Partido Acción Nacional a la gubernatura, como se explica en esta sentencia.

I. ANTECEDENTES

  1. De lo narrado por la parte actora, así como de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Inicio del proceso electoral local. El siete de octubre de dos mil veintiuno, dio inicio el proceso electoral local 2021-2022, para la renovación de la gubernatura del Estado de Aguascalientes.

  1. Queja. El cuatro de abril de dos mil veintidós, el Partido Acción Nacional presentó una denuncia en contra de A.M.M. y Movimiento Ciudadano -por culpa in vigilando-, por la publicación de diversos promocionales en redes sociales, así como de información calumniosa en contra de la candidata por la coalición “Va por Aguascalientes”.

  1. Procedimiento especial sancionador. El cinco de abril siguiente, el Instituto local radicó y registró la queja en su libro de gobierno con el número de expediente IEE/PES/021/2022[1], la admitió a trámite y, previas diligencias, fue remitida al Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes para resolución.

  1. Resolución del Tribunal local (acto impugnado) - TEEA-PES-015/2022-. El quince de abril del presente año, una vez sustanciado el procedimiento especial sancionador, el Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes determinó la existencia de calumnia en el promocional denunciado difundido en redes sociales, por lo que impuso a A.M.M. una sanción consistente en 60 Unidad de Medida y Actualización y una amonestación pública al partido Movimiento Ciudadano por culpa in vigilando.

  1. Juicios Electorales. En contra de dicha determinación, el dieciocho de abril de dos mil veintidós, A.M.M. y Movimiento Ciudadano presentaron ante el tribunal electoral local, demandas de juicio electoral, mismas que fueron remitidas en su oportunidad a la Sala Superior.

  1. Recepción y turno. Recibidas las constancias en esta Sala Superior, el Magistrado Presidente acordó integrar los expedientes con las claves SUP-JE-72/2022 y SUP-JE-73/2022 y ordenó turnarlos a la ponencia del Magistrado I.I.G., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  1. R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó los expedientes en su ponencia, admitió a trámite las demandas y, al no tener diligencias pendientes de desahogar, declaró cerrada la instrucción.

II. COMPETENCIA

  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y es competente para resolver los presentes medios de impugnación, mediante la integración de los presentes juicios electorales, instaurados como la vía para el conocimiento y resolución de aquellos asuntos en los que se controviertan actos o resoluciones que no admitan ser impugnados a través de los distintos juicios o recursos previstos en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  1. Ello, porque del análisis de dicha Ley, no se advierte la existencia de una vía específica para la tramitación del medio de impugnación a efecto de controvertir una sentencia emitida por un tribunal local dentro de un procedimiento especial sancionador local instaurado por posibles infracciones consistentes en la difusión de promocionales calumniosos que pudieran causar perjuicio a una candidata a la gubernatura en el Estado Aguascalientes.

  1. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EN SESIÓN NO PRESENCIAL

  1. La Sala Superior emitió el acuerdo 8/2020 en el cual, si bien reestableció la resolución de los medios de impugnación, en el punto de acuerdo segundo, determinó que las sesiones continuarán realizándose por videoconferencia, hasta que el Pleno determine alguna cuestión distinta. En ese sentido, se justifica la resolución de estos juicios de manera no presencial.

IV. ACUMULACIÓN

  1. En el caso existe conexidad en la causa, porque en ambas demandas se controvierte la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes en el expediente TEEA-PES-015/2022; de ahí que, al existir identidad en la resolución impugnada y la autoridad responsable, con fundamento en el artículo 79 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se acumula el juicio electoral identificado con la clave SUP-JE-73/2022 al SUP-JE-72/2022, por ser éste el primero que se recibió en esta Sala Superior.

  1. En consecuencia, se deberá glosar la certificación de los puntos resolutivos de esta sentencia a los autos del expediente acumulado.

V. TERCERA INTERESADA EN EL SUP-JE-72/2022

  1. Se tiene como tercera interesada a M.T.J.E., ya que se satisfacen los requisitos previstos en los artículos 12, numeral 1, inciso c); y 17, numeral 4, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en atención a lo siguiente:

  1. A.F.. En el escrito de tercera interesada se hace constar el nombre y firma autógrafa de la persona que se ostenta con dicho carácter, la razón del interés jurídico en que se funda y su pretensión concreta, contraria a la de la promovente de la resolución del tribunal local.

  1. B.O.. El escrito de tercera interesada se presentó dentro del plazo legal de setenta y dos horas que establece el artículo 17, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque de la razón de fijación de la cédula de notificación del juicio se advierte que el plazo referido empezó a transcurrir a las diez horas con cuarenta minutos del diecinueve de abril de dos mil veintidós, por lo que el término fue a la misma hora del veintidós de ese mes y año.

  1. Por tanto, si el escrito de tercera fue presentado por M.T.J.E. a las nueve horas con veinte minutos del veintidós de abril del año en curso, según consta de la Oficialía de Partes del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, se considera oportuno.

  1. C. Interés. Se reconoce el interés de la compareciente, ya que lo hace en su calidad de tercera interesada y expone manifestaciones dirigidas a justificar la ilegalidad del acto reclamado, de forma tal que su pretensión es incompatible con la de los accionantes.

VI. REQUISITOS DE PROCEDENCIA

  1. Se tienen por satisfechos los requisitos de procedencia generales y especiales previstos en los artículos 8 y 9, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en los términos siguientes

  1. a. Forma. Las demandas se presentaron ante la autoridad responsable; en ellas, se precisan los nombres de las accionantes y la representante del partido político actor; el domicilio para oír y recibir notificaciones, así como las personas autorizadas para tal efecto; se identifican el acto...

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