Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0086-2022), 2022
Número de expediente | SRE-PSC-0086-2022 |
Fecha | 26 Mayo 2022 |
Tribunal de Origen | UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Procedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR |
|
EXPEDIENTE: |
SRE-PSC-86/2022 |
PROMOVENTE: |
MORENA |
PARTE DENUNCIADA: |
COALICIÓN “VA POR QUINTANA ROO” Y OTRA |
MAGISTRADO PONENTE: |
L.E. MORALES |
SECRETARIO: |
J.M.H.A. |
COLABORÓ: |
ALFONSO BRAVO DÍAZ |
Ciudad de México, a veintiséis de mayo de dos mil veintidós[1].
SENTENCIA que determina el sobreseimiento de la infracción atribuida a L.L.F.P., candidata a la gubernatura de Q.R., y la inexistencia de calumnia contra MORENA, atribuida a la coalición Va por Q.R., integrada por el Partido Acción Nacional, el Partido de la Revolución Democrática y el partido político local Confianza por Q.R., por la difusión de los promocionales QROO PARA MEJORAR EN SERIO, con folio RV00365-22 (televisión) y RA00433-22 (radio).
GLOSARIO |
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Autoridad instructora o UTCE |
Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral |
Candidata de la coalición que integra MORENA o Mara Lezama |
María Elena Hermelinda Lezama Espinosa, candidata a la gubernatura de Q.R. por la coalición Juntos Hacemos Historia en Quintana Roo |
Candidata denunciada o Laura Lynn |
Laura Lynn Fernández Piña, candidata a la gubernatura de Q.R. por la coalición Va por Quintana Roo |
Coalición Va por Q.R. o coalición |
Coalición Va por Q.R., integrada por el Partido Acción Nacional, el Partido de la Revolución Democrática y Confianza por Quintana Roo |
Confianza por Quintana Roo |
Partido político con registro local en Quintana Roo, Confianza por Quintana Roo |
DEPPP o Dirección de Prerrogativas |
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral |
INE |
Instituto Nacional Electoral |
MORENA |
Partido político MORENA |
PAN |
Partido Acción Nacional |
PRD |
Partido de la Revolución Democrática |
Sala Especializada |
Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Sala Superior |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Suprema Corte |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
- 1. Proceso electoral en Quintana Roo. El cinco de junio se llevará a cabo en Quintana Roo la jornada electoral correspondiente al proceso electoral ordinario 2021-2022, a efecto de elegir a quienes ostentarán la gubernatura y veinticinco diputaciones en esta entidad federativa. Las etapas de dicho proceso, respecto a la gubernatura, son las siguientes[2]:
Inicio del proceso |
Periodo de Precampaña |
Periodo de Intercampaña |
Periodo de Campaña |
Jornada Electoral |
7 de enero |
7 de enero al 10 de febrero |
11 de febrero a 2 de abril |
3 de abril al 1 de junio |
5 de junio |
- Queja. El quince de abril, MORENA presentó queja contra la coalición Va por Q.R. y su candidata a la gubernatura, por la presunta calumnia en su contra con motivo de la difusión de los promocionales “QROO PARA MEJORAR EN SERIO”, con folio RV00365-22 (televisión) y RA00433-22 (radio).
- 3. Registro y admisión. El dieciséis de abril, la autoridad instructora registró el procedimiento con la clave UT/SCG/PE/MORENA/CG/240/2022 y lo admitió a trámite.
- 4. Medidas cautelares. El dieciocho de abril, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE emitió el acuerdo ACQyD-INE-86/2022 en el que determinó la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas[3].
- 5. Emplazamiento y audiencia. El cuatro de mayo, se emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos que se celebró el doce siguiente.
- 6. Recepción del expediente y remisión a ponencia. En esa misma fecha, se recibió el expediente en este órgano jurisdiccional y, el veinticuatro de mayo, el magistrado presidente le asignó su clave y lo turnó al magistrado L.E.M., quien lo radicó en su ponencia y procedió a la elaboración del proyecto de sentencia de conformidad con las siguientes:
- Con motivo del contexto actual de pandemia ocasionada por la propagación del virus SARS CoV2 (COVID-19), el uno de octubre de dos mil veinte la Sala Superior emitió el acuerdo 8/2020[5] por el que autorizó la resolución no presencial de todos los asuntos competencia de las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por lo que está justificada la resolución del presente procedimiento en dichos términos.
- La candidata denunciada señala que la queja es improcedente, porque la infracción de calumnia solo se puede iniciar a instancia de parte afectada y, en la causa, denunció MORENA y no M.L., que es la persona que presuntamente resiente la afectación por el contenido de los promocionales denunciados.
- La causa de improcedencia se desestima, porque esta Sala Especializada ha definido en diversos precedentes[6] que los partidos políticos pueden válidamente denunciar la posible calumnia de la que son receptoras personas que hubieren accedido a puestos de elección popular por su conducto, dado que dicha imputación también les podría generar afectación de cara al electorado, mediante la identificación de las personas probablemente calumniadas con dichos partidos. Esta consideración es aplicable a candidaturas de los partidos, puesto que en este supuesto también se genera la referida identificación.
- Así,...
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