Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0085-2022), 2022

Fecha28 Abril 2022
Número de expedienteST-JDC-0085-2022
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO para lA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: st-jdc-85/2022

PARTE ACTORA: M.B.L.

autoridad RESPONSABLE: tribunal electoral del estado de MÉXICO

PARTE TERCERA INTERESADA: NO COMPARECIÓ

MAGISTRADo PONENTE: F.T.J.

secretaria: ADRIANA ALPÍZAR LEYVA

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintiocho de abril de dos mil veintidós.

Sentencia de la S.R. Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que modifica la sentencia de catorce de abril de dos mil veintidós, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México en el juicio de ciudadano local JDCL/202/2022 que, entre otras cuestiones, declaró la nulidad de la elección del Consejo de Participación Ciudadana, número 17, de la Colonia Copalera-Arenitas, ayuntamiento de Chimalhuacán, Estado de México, y revocó la declaración de validez de dicha elección.

ANTECEDENTES

I. De los hechos que la actora narra en la demanda, así como de las demás constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

1. Convocatoria. El once de marzo del dos mil veintidós, el ayuntamiento de Chimalhuacán, Estado de México, aprobó la Convocatoria para el proceso de elección de los integrantes de los Consejos de Participación Ciudadana y D.egaciones Municipales, del referido municipio, siendo publicada el doce de marzo siguiente.

2. Registro. El dieciocho de marzo del año en curso, por conducto de su representante de planilla, la hoy actora se registró para contender en la elección del Consejo de Participación Ciudadana número 17, de la Colonia Copalera-Arenitas, del ayuntamiento de Chimalhuacán, Estado de México.

3. Publicación del listado definitivo de planillas procedentes. El veintidós de marzo del presente año, el referido ayuntamiento publicó el listado de procedencia del registro definitivo y asignación de color de identificación de las planillas que se registraron para participar en la elección de los Consejos de Participación Ciudadana y D.egaciones Municipales, del municipio de Chimalhuacán, Estado de México.

4. Fe de erratas. El veinticinco de marzo del dos mil veintidós, mediante fe de erratas, el Comité de vigilancia y seguimiento para la elección de delegados y subdelegados y consejos de participación ciudadana de Chimalhuacán, Estado de México, publicó un listado de planillas procedentes que se registraron para la elección Consejos de Participación Ciudadana, mismas que se identificaron con los colores naranja, azul y guinda.

5. Jornada electoral. El veintisiete de marzo de dos mil veintidós, se llevó a cabo la jornada para la elección de D.egados e integrantes del Consejo de Participación Ciudadana número 17, de la Colonia Copalera-Arenitas, del ayuntamiento de Chimalhuacán, Estado de México.

6. Resultados de la elección. El resultado de dicha elección, conforme con el acta de escrutinio y cómputo, fue el siguiente:

Planilla

Votos

Guinda

85 (ochenta y cinco)

Verde

195 (ciento noventa y cinco)

Rosa

8 (ocho)

Azul

147 (ciento cuarenta y siete)

Naranja

17 (diecisiete)

Nulos

8 (ocho)

7. Declaración de validez de Ia elección. El treinta y uno de marzo del dos mil veintidós, se publicaron, en los estrados del ayuntamiento de Chimalhuacán, Estado de México, los resultados y la declaración de validez de la elección de D.egados, Subdelegados, y Consejos de Participación Ciudadana, para el periodo 2022-2024, que resultaron electos por haber obtenido Ia mayoría de Ia votación.

8. Juicio ciudadano local (JDCL/202/2022). El cinco de abril del año en curso, la ciudadana M.B.L. presentó, ante Ia oficiala de partes del Tribunal Electoral del Estado de México, un escrito mediante el cual dio cuenta de que, el treinta y uno de marzo del año en curso, interpuso un juicio de inconformidad ante Ia Dirección General de Gobernación Municipal, quien integra el Comité Responsable del Seguimiento y Vigilancia de Ia Elección de D.egados, Subdelegados y Consejos de Participación Ciudadana para el periodo 2022-2024, manifestando que dicho Comité no había realizado el trámite establecido en el artículo 422 del Código Electoral del Estado de México, violando con ello, su derecho de acceso a Ia justicia.

Por lo anterior, el tribunal responsable requirió las constancias del medio de impugnación, así como las relacionadas con el trámite de ley respectivo.

9. Acto impugnado. El catorce de abril del presente año, el Tribunal Electoral del Estado de México dictó sentencia, mediante la cual, entre otras cuestiones, declaró la nulidad de la elección del Consejo de Participación Ciudadana, número 17, de la Colonia Copalera-Arenitas, del ayuntamiento de Chimalhuacán, Estado de México, y revocó la declaración de validez de dicha elección.

II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El dieciocho de abril del presente año, la hoy actora promovió, ante la autoridad responsable, el presente medio de impugnación, a fin de controvertir la sentencia señalada en el punto anterior.

III. Recepción de constancias. En esa misma fecha se recibieron, en la oficialía de partes de esta S.R., la demanda y las demás constancias relacionadas con el presente juicio ciudadano.

IV. Integración del expediente y turno a la ponencia. El dieciocho de abril del año en curso, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley de esta S.R. ordenó integrar el expediente ST-JDC-85/2022, y turnarlo a la ponencia respectiva.

V.R. y requerimiento. Mediante el acuerdo de veinte de abril del presente año, el magistrado instructor radicó el expediente en su ponencia y requirió a la responsable diversa documentación relacionada con la sustanciación del medio de impugnación.

VI. Admisión. El veinticinco de abril de dos mil veintidós, el magistrado instructor admitió a trámite la demanda del juicio citado al rubro.

VII. Cierre de instrucción. En su oportunidad, al no existir alguna promoción o diligencia pendiente por acordar, se declaró cerrada la instrucción.

CONSIDERACIONES

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S.R. es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, toda vez que se trata de un juicio promovido por una ciudadana, a fin de controvertir una resolución emitida por un tribunal electoral en una entidad federativa (Estado de México) que pertenece a la quinta circunscripción plurinominal donde esta S.R. ejerce su jurisdicción.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, párrafo primero; 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción II; 164; 165, primer párrafo; 166, fracción III, inciso c); 173, párrafo primero, y 176, párrafo primero, fracción IV, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 1°, 3°, párrafo 2, inciso c); 4°; 6°, párrafo 1; 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso f), y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

SEGUNDO. Designación de magistrado en funciones. Teniendo como criterio orientador lo establecido en la jurisprudencia 2a./J. 104/2010, de rubro SENTENCIA DE AMPARO INDIRECTO. EL CAMBIO DE TITULAR DEL ÓRGANO QUE LA DICTARÁ DEBE NOTIFICARSE A LAS PARTES, PUES DE LO CONTRARIO SE ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE AMERITA REPONER EL PROCEDIMIENTO, SIEMPRE QUE SE HAGA VALER EN LOS AGRAVIOS DEL RECURSO DE REVISIÓN EL ARGUMENTO REFERENTE AL IMPEDIMENTO DEL JUEZ A QUO PARA CONOCER DEL ASUNTO,[1] se hace del conocimiento de las partes la designación del secretario de estudio y cuenta de esta S.R., F.T.J., en funciones de magistrado del Pleno de esta autoridad federal.

TERCERO. Justificación para resolver en sesión no presencial. El uno de octubre de dos mil veinte, la Sala Superior de este Tribunal Electoral emitió el acuerdo General 8/2020, por el cual, aun cuando reestableció...

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