Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-RAP-0017-2022), 2022

Fecha12 Abril 2022
Número de expedienteSM-RAP-0017-2022
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SM-RAP-17/2022

RECURRENTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIO: MARIO LEÓN Z.A.

COLABORÓ: JAVIER ASAF GARZA CAVAZOS

Monterrey, Nuevo León, a doce de abril de dos mil veintidós.

Sentencia definitiva que modifica, en la materia de impugnación, el dictamen consolidado INE/CG106/2022 y la resolución INE/CG107/2022, emitidos por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en la que se sancionó al Partido Acción Nacional en el Estado de Coahuila de Zaragoza, por irregularidades encontradas en la revisión de informes anuales de ingresos y gastos, correspondientes al ejercicio dos mil veinte, toda vez que, por una parte, no le asiste razón al partido promovente pues fue correcto que se tomara en consideración para calcular el monto total de la sanción identificada en la conclusión 1.9-C.9-PAN-CO, la cantidad establecida en la póliza PN1_DR-152-24-12-2020, al efectivamente haber sido registrada por el partido político actor en el Sistema Integral de Fiscalización bajo el rubro de Investigación Socioeconómica y Política; sin embargo, se considera fundado el agravio relativo a que en el procedimiento de fiscalización correspondiente a la conclusión 1.9-C1 bis-PAN-CO, se vulneró la garantía de audiencia del recurrente establecida en el artículo 294 del Reglamento de Fiscalización.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES DEL CASO

2. COMPETENCIA

3. PROCEDENCIA

4. ESTUDIO DE FONDO

4.1. Materia de la controversia

4.1.1. Actos impugnados

4.1.2. Planteamiento ante esta Sala

4.1.3. Cuestión a resolver

4.1.4. Decisión

4.2. Justificación de la decisión

4.2.1. Fue correcto que se tomara en consideración, para cuantificar el monto total de la sanción impuesta al PAN en la conclusión 1.9-C9-PAN-CO, la cantidad establecida en la póliza PN1_DR-152-24-12-2020.

4.2.2. Esta Sala Regional se encuentra imposibilitada para llevar a cabo el análisis de la conclusión 1.9-C1-PAN-CO, al no formularse respecto de ella motivo de inconformidad alguno.

4.2.3. Se vulneró la garantía de audiencia del PAN al sancionársele en la conclusión 1.9-C1 bis-PAN-CO.

5. Efectos

6. RESOLUTIVOS

GLOSARIO

Consejo General:

Consejo General del Instituto Nacional Electoral

Contestación al primer oficio:

Contestación a Oficio Núm: INE/UTF/DA/43125/2021, de errores y omisiones derivado de la revisión del Informe Anual 2020 del Partido Revolucionario Institucional, en el estado de Guanajuato (1ª Vuelta), de 16 de noviembre de 2021.

Contestación al segundo oficio:

Contestación a Oficio Núm: INE/UTF/DA/46579/2021, de errores y omisiones derivado de la revisión del Informe Anual 2020 del Partido Revolucionario Institucional, en el estado de Guanajuato (2da Vuelta), de 14 de diciembre de 2021.

Dictamen consolidado:

Dictamen consolidado que presenta la Comisión de Fiscalización al Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de la revisión de los informes anuales de los ingresos y gastos que presentan los partidos políticos nacionales y locales, correspondientes al ejercicio 2020, identificado con la clave INE/CG106/2022

INE:

Instituto Nacional Electoral

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Oficio de primera vuelta:

Oficio de errores y omisiones derivado de la revisión del Informe Anual 2020 del Partido Acción Nacional, en el estado de Coahuila de Zaragoza (1ª Vuelta), de 29 de octubre de 2021, identificado con la clave INE/UTF/DA/43125/2021.

Oficio de segunda vuelta:

Oficio de errores y omisiones derivado de la revisión del Informe Anual 2020 del Partido Acción Nacional, en el estado de Coahuila de Zaragoza (2ª Vuelta), de 7 de diciembre de 2021, identificado con la clave INE/UTF/DA/46579/2021.

PAN:

Partido Acción Nacional.

Reglamento de Fiscalización:

Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral

Resolución:

Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el Dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos del Partido Acción Nacional, correspondientes al ejercicio dos mil veinte, identificada con la clave INE/CG107/2022

SIF:

Sistema Integral de Fiscalización

UMAS:

Unidades de Medida y Actualización vigentes para dos mil veinte[1]

Unidad Técnica:

Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral

  1. ANTECEDENTES DEL CASO
    1. Actos impugnados. El veinticinco de febrero de dos mil veintidós[2], el Consejo General aprobó el Dictamen consolidado y la Resolución, por las que impuso diversas sanciones al recurrente.
    2. Recurso de apelación [SUP-RAP-78/2022]. Inconforme, el tres de marzo el PAN interpuso ante la Sala Superior de este Tribunal Electoral su respectivo recurso de apelación, el cual fue registrado con la clave SUP-RAP-78/2022.
    3. Remisión de recurso de apelación a esta Sala Regional. Mediante acuerdo de sala de catorce de marzo, la Sala Superior ordenó remitir el recurso de apelación presentado a esta Sala Regional, al considerar que este órgano jurisdiccional era competente, por razón territorial, para conocer sobre la controversia planteada, asunto que fue registrado con la clave SM-RAP-17/2022.
  1. COMPETENCIA

Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente asunto por tratarse de un recurso de apelación interpuesto contra el Dictamen consolidado y la Resolución del Consejo General que sancionó al apelante por irregularidades encontradas en la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos correspondientes al ejercicio dos mil veinte en el estado de Coahuila de Zaragoza, entidad que se ubica en la segunda circunscripción electoral plurinominal, en la que este órgano colegiado ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en el Acuerdo General 1/2017 de Sala Superior, por el que ordena la remisión de asuntos de su competencia a las Salas Regionales[3]; en relación con los artículos 169, fracción XVI, 176, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 44, numeral 1, inciso a), de la Ley de Medios y el acuerdo plenario de...

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