Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0063-2022), 2022

Fecha12 Mayo 2022
Número de expedienteSRE-PSC-0063-2022
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-63/2022

PARTE DENUNCIANTE:

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

PARTES INVOLUCRADAS:

A.M.L.O., PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y OTROS

MAGISTRADO PONENTE:

L.E. MORALES

SECRETARIA:

C.E.S.E.

COLABORÓ:

JOSÉ EDUARDO HERNÁNDEZ PÉREZ

Ciudad de México, a doce de mayo de dos mil veintidós[1].

SENTENCIA en la que la que se determina: i) la inexistencia de la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, atribuida a A.M.L.O., Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, por la difusión de diversas publicaciones efectuadas en el perfil de F. del “Gobierno de México” en el contexto del proceso de revocación de mandato; ii) la existencia de la infracción referida atribuida a J.R.C., Coordinador de Comunicación Social y Vocero del Gobierno de la República, y a P.D.R.P., Jefe de Departamento adscrito a la Dirección General de Comunicación Social de dicha Coordinación; y iii) el incumplimiento de medidas cautelares dictadas en el acuerdo ACQyD-INE-47/2022 por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, atribuido a A.M.L.O., Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y a J.R.C., Coordinador de Comunicación Social y Vocero del Gobierno de la República.

GLOSARIO

Autoridad instructora o UTCE

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

Coordinador de Comunicación Social

Jesús Ramírez Cuevas, Coordinador de Comunicación Social y Vocero del Gobierno de la República

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Comisión de Quejas

Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral

Dirección de Prerrogativas:

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral.

INE

Instituto Nacional Electoral

Jefe de Departamento

P.D.R.P., Jefe de Departamento adscrito a la Dirección General de Comunicación Social de la Coordinación de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley de Revocación

Ley Federal de Revocación de Mandato

Lineamientos

Lineamientos para la organización de la revocación de mandato del presidente de la República electo para el periodo 2018-2024

Proceso de revocación de mandato

Proceso de revocación de mandato del presidente de la república electo para el periodo 2018-2024.

Presidente de la República

A.M.L.O., Presidente de los Estados Unidos Mexicanos

PAN o promovente

Partido Acción Nacional

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Especializada

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Suprema Corte

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Unidad Especializada

Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de la Sala Especializada

ANTECEDENTES I. Proceso de Revocación de Mandato
  1. a. Reforma constitucional[2]. El veinte de diciembre de dos mil diecinueve, se publicó el Decreto por el cual se adicionaron diversas disposiciones a la Constitución en materia de revocación de mandato.
  2. b. Proceso de revocación de mandato. El diez de noviembre de dos mil veintiuno, el Consejo General del INE emitió el acuerdo INE/CG1646/2021[3], en cumplimiento a la sentencia emitida por la Sala Superior en el expediente SUP-RAP-415/2021 y acumulados, en el cual aprobó el calendario del proceso de revocación de mandato del presidente de la República electo para el periodo 2018-2024, en los siguientes términos:

ETAPAS DEL PROCESO DE REVOCACIÓN DE MANDATO

Aviso de intención

Recolección de apoyo de la ciudadanía

VEDA

Emisión de la Convocatoria

Jornada

1 al 15 de octubre de 2021

1 de noviembre al 25 de diciembre de 2021

4 de febrero

10 de abril

  1. c. Fase previa. Del uno de noviembre al veinticinco de diciembre de dos mil veintiuno, se llevó a cabo la etapa de recolección de apoyo ciudadano para el proceso de revocación de mandato.
  2. d. Informes de apoyo. El dieciocho de enero, el citado Registro informó que, con corte al diecisiete de ese mes, se alcanzó el porcentaje de la Lista Nominal de Electores requerido para el citado proceso[4].
  3. Posteriormente, el veintiséis de enero, se presentó ante el Consejo General del INE la comunicación relativa a que se cubrió el porcentaje legal de firmas de apoyo de la ciudadanía para solicitar la petición del proceso revocatorio[5].
  4. Finalmente, el treinta y uno de enero, el secretario ejecutivo presentó al Consejo General del INE el informe respecto del proceso de verificación del porcentaje de firmas de apoyo de la ciudadanía requeridas para el citado mecanismo de participación ciudadana[6].
  5. e. Aprobación de la convocatoria[7]. El cuatro de febrero, mediante el acuerdo INE/CG52/2022 el Consejo General del INE aprobó la convocatoria para el proceso de revocación de mandato del Presidente de la República.
II. Sustanciación del procedimiento especial sancionador
  1. a. Queja[8]. El dieciocho de marzo, el PAN[9] denunció al Presidente de la República, así como quien resultara responsable, por la presunta difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido en el contexto del proceso de revocación de mandato, derivado de las publicaciones efectuadas por...

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