Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0063-2022), 2022
Fecha | 12 Mayo 2022 |
Número de expediente | SRE-PSC-0063-2022 |
Tribunal de Origen | UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Procedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
EXPEDIENTE: |
SRE-PSC-63/2022 |
PARTE DENUNCIANTE: |
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL |
PARTES INVOLUCRADAS: |
A.M.L.O., PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y OTROS |
MAGISTRADO PONENTE: |
L.E. MORALES |
SECRETARIA: |
C.E.S.E. |
COLABORÓ: |
JOSÉ EDUARDO HERNÁNDEZ PÉREZ |
Ciudad de México, a doce de mayo de dos mil veintidós[1].
GLOSARIO |
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Autoridad instructora o UTCE |
Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral |
Coordinador de Comunicación Social |
Jesús Ramírez Cuevas, Coordinador de Comunicación Social y Vocero del Gobierno de la República |
Comisión de Quejas |
Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral |
Dirección de Prerrogativas: |
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral. |
INE |
Instituto Nacional Electoral |
Jefe de Departamento |
P.D.R.P., Jefe de Departamento adscrito a la Dirección General de Comunicación Social de la Coordinación de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República |
Ley de Revocación |
Ley Federal de Revocación de Mandato |
Lineamientos para la organización de la revocación de mandato del presidente de la República electo para el periodo 2018-2024 |
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Proceso de revocación de mandato |
Proceso de revocación de mandato del presidente de la república electo para el periodo 2018-2024. |
Presidente de la República |
A.M.L.O., Presidente de los Estados Unidos Mexicanos |
PAN o promovente |
Partido Acción Nacional |
Sala Superior |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Sala Especializada |
Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Suprema Corte |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
Unidad Especializada |
Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de la Sala Especializada |
- a. Reforma constitucional[2]. El veinte de diciembre de dos mil diecinueve, se publicó el Decreto por el cual se adicionaron diversas disposiciones a la Constitución en materia de revocación de mandato.
- b. Proceso de revocación de mandato. El diez de noviembre de dos mil veintiuno, el Consejo General del INE emitió el acuerdo INE/CG1646/2021[3], en cumplimiento a la sentencia emitida por la Sala Superior en el expediente SUP-RAP-415/2021 y acumulados, en el cual aprobó el calendario del proceso de revocación de mandato del presidente de la República electo para el periodo 2018-2024, en los siguientes términos:
ETAPAS DEL PROCESO DE REVOCACIÓN DE MANDATO |
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Aviso de intención |
Recolección de apoyo de la ciudadanía |
VEDA |
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Emisión de la Convocatoria |
Jornada |
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1 al 15 de octubre de 2021 |
1 de noviembre al 25 de diciembre de 2021 |
4 de febrero |
10 de abril |
- c. Fase previa. Del uno de noviembre al veinticinco de diciembre de dos mil veintiuno, se llevó a cabo la etapa de recolección de apoyo ciudadano para el proceso de revocación de mandato.
- d. Informes de apoyo. El dieciocho de enero, el citado Registro informó que, con corte al diecisiete de ese mes, se alcanzó el porcentaje de la Lista Nominal de Electores requerido para el citado proceso[4].
- Posteriormente, el veintiséis de enero, se presentó ante el Consejo General del INE la comunicación relativa a que se cubrió el porcentaje legal de firmas de apoyo de la ciudadanía para solicitar la petición del proceso revocatorio[5].
- Finalmente, el treinta y uno de enero, el secretario ejecutivo presentó al Consejo General del INE el informe respecto del proceso de verificación del porcentaje de firmas de apoyo de la ciudadanía requeridas para el citado mecanismo de participación ciudadana[6].
- e. Aprobación de la convocatoria[7]. El cuatro de febrero, mediante el acuerdo INE/CG52/2022 el Consejo General del INE aprobó la convocatoria para el proceso de revocación de mandato del Presidente de la República.
- a. Queja[8]. El dieciocho de marzo, el PAN[9] denunció al Presidente de la República, así como quien resultara responsable, por la presunta difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido en el contexto del proceso de revocación de mandato, derivado de las publicaciones efectuadas por...
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