Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0090-2022), 2022

Número de expedienteST-JDC-0090-2022
Fecha28 Abril 2022
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-90/2022

ACTOR: F.D.P.D.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

MAGISTRADA PONENTE: M.E.F.D.

secretario: GERARDO RAFAEL SUÁREZ GONZÁLEZ

COLABORARON: M.G.G.G.Y.A.D. QUEZADA

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintiocho de abril de dos mil veintidós.

V I S T O S, para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro citado, promovido por F.d.P.D., por propio derecho y en su carácter de representante de la planilla 1, contendiente para la elección de autoridades auxiliares de la comunidad de San Pedro Cholula, Municipio de Ocoyoacac, Estado de México, a fin de impugnar la sentencia de catorce de abril del año en curso, dictada por el Tribunal Electoral de la mencionada entidad federativa en el expediente JDCL/214/2022, que confirmó la elección de Delegados (as) y Subdelegados (as) de la comunidad señalada.

R E S U L T A N D O S

I. Antecedentes. De la narración de hechos de la demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierten los siguientes:

1. Convocatoria. El diecisiete de febrero de dos mil veintidós, el Cabildo del Ayuntamiento de Ocoyoacac, Estado de México, aprobó la Convocatoria para la elección de autoridades auxiliares para el periodo 2022-2024.

2. Publicación de Convocatoria. El veintiocho de febrero siguiente, se publicó la precitada Convocatoria en medios electrónicos, así como de manera física en las zonas más concurridas del referido Municipio.

3. Registro de planillas. A partir de la publicación de la Convocatoria y hasta el diecisiete de marzo del presente año, se llevó a cabo el registro de las planillas.

4. Prórroga de registro y convocatoria para Asamblea. El dieciocho de marzo último, la Comisión Edilicia de Elección de Autoridades Auxiliares del Municipio de Ocoyoacac, Estado de México, acordó otorgar una prórroga de tres días hábiles a diversas comunidades para que realizaran el registro, entre ellas, S.P.C. y convocó para la celebración de la Asamblea Pública el veintisiete de marzo siguiente para la elección de autoridades auxiliares, en el lugar de costumbre en la comunidad.

5. Asamblea de usos y costumbres. El veinticinco de marzo del presente año, el Secretario del Ayuntamiento de Ocoyoacac, Estado de México, informó al Coordinador Consultivo de Asesores de ese órgano municipal, que las elecciones de autoridades auxiliares tendrían lugar el veintisiete de marzo y que por comunicado del día veintidós anterior, se estableció que de no haber respuesta a la prórroga para el registro se actuaría bajo usos y costumbres, por lo que solicitó su apoyo para llevar a cabo la referida Asamblea en San Pedro Cholula, de ese Municipio.

6. Primera Asamblea de usos y costumbres. El veintisiete de marzo, ante la falta de quórum para desarrollar la elección, se determinó que ésta se realizaría a través de Asamblea por usos y costumbres el tres de abril siguiente.

7. Elección. En tres de abril del presente año, se llevó a cabo la jornada electoral de la elección precitada, respecto del conteo de la planilla 1, se llegó a la cantidad de ciento ochenta y siete votos; en cuanto a la planilla 2, se indicó que fueron doscientos setenta votos.

8. Segunda sesión ordinaria. El cinco de abril siguiente, la Comisión Edilicia de Elección de Autoridades Auxiliares Municipales determinó para el caso de San Pedro Cholula del referido Municipio, darle validez al proceso de elección, otorgándole el triunfo a la planilla 2, con base en los elementos mostrados. Asimismo, se indica que se esperó hasta las diecisiete horas y el representante de la planilla 1, F.d.P.D., no aportó pruebas conforme a su derecho conviniese; y, por tanto, la validez de la elección fue notificada por estrados.

9. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local. Inconforme con lo anterior, el siete de abril del año en curso, F.d.P.D. promovió juicio de la ciudadanía ante la Oficialía de Partes del Tribunal Electoral del Estado de México, el cual se registró con la clave JDCL/214/2022 y se turnó a la Magistratura correspondiente, ordenándose el trámite de Ley a las autoridades responsables, así como para que rindieran el respectivo informe circunstanciado.

10. Sentencia local (acto impugnado) El catorce de abril de dos mil veintidós, el Tribunal responsable dictó sentencia en el sentido de confirmar la elección impugnada de Delegados (as) y Subdelegados (as) en la comunidad de San Pedro Cholula, en el Municipio de Ocoyoacac, Estado de México.

La sentencia fue notificada a la parte actora, el propio catorce de abril del año en curso.

II. Juicio de la ciudadanía federal. Inconforme con la anterior determinación, el dieciocho de abril del presente año, F.d.P.D. promovió ante el Tribunal Electoral del Estado de México, juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, el cual fue recibido en Sala Regional Toluca el inmediato veintidós de abril.

1. Turno. El propio veintidós de abril, el Magistrado A.D.A.J., Presidente por Ministerio de Ley de Sala Regional Toluca, ordenó integrar el expediente ST-JDC-90/2022 y turnarlo a la Ponencia a cargo de la Magistrada M.E.F.D., para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; lo cual fue cumplimentado por el S. General de Acuerdos en la misma fecha.

2. Radicación, admisión, notificación de conformación de Sala Regional Toluca y vista. El veinticuatro de abril del presente año, la Magistrada Instructora radicó el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en la Ponencia a su cargo; al estimar cumplidos los requisitos previstos en los artículos 9 y 19, numeral 1, incisos a) y e), de la Ley procesal electoral, admitió la demanda del juicio de la ciudadanía al rubro citado; notificó a las partes la nueva conformación de Sala Regional Toluca y dio vista a las personas que resultaron ganadoras en elección de Delegados (as) y Subdelegados (as), así como integrantes del Consejo de Participación Ciudadana (COPACI) de la comunidad de San Pedro Cholula, Municipio de Ocoyoacac, Estado de México, a través del Ayuntamiento en mención, por conducto de su Presidente Municipal.

El citado requerimiento fue desahogado por la autoridad municipal, así como la vista otorgada a las personas ganadoras en la elección de que se trata, el veintiséis de abril siguiente.

3. Cierre de instrucción. En su oportunidad, la Magistrada Instructora al estimar que se encontraba sustanciado el expediente, declaró cerrada la instrucción.

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y Sala Regional Toluca es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, mediante el cual se controvierte una sentencia dictada por un Tribunal Electoral local que corresponde a una de las entidades federativas (Estado de México) perteneciente a la Quinta Circunscripción Plurinominal donde ejerce su jurisdicción.

Lo anterior, de conformidad con lo previsto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, párrafo primero; 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II; 164; 165; 166, fracción III, inciso c); 173, y 176, párrafo primero, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3, párrafos 1 y 2, inciso c); 4; 6; 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso f), y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

SEGUNDO. Justificación para resolver en sesión no presencial. El uno de octubre de dos mil veinte, la Sala Superior de este Tribunal Electoral emitió el Acuerdo General 8/2020, por el cual, aun cuando reestableció la resolución de...

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