Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REP-0228-2022), 2022

Número de expedienteSUP-REP-0228-2022
Fecha17 Abril 2022
Tipo de procesoRecurso de revisión del procedimiento especial sancionador
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SUP-REP-228/2022

RECURRENTE: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: J.L.V.V.

SECRETARIO: IVÁN GÓMEZ GARCÍA

COLABORARON: J.S.C.Y.H.E. CASAS CASTILLO


Ciudad de México, diecisiete de abril de dos mil veintidós.

S E N T E N C I A

Que emite la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador indicado al rubro, en el sentido de confirmar el acuerdo ACQyD-INE-80/2022, por el que la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral[1] declaró improcedente la adopción de las medidas cautelares solicitadas por el Partido de la Revolución Democrática[2] en el procedimiento especial sancionador UT/SCG/PE/PRD/CG/226/2022.

Í N D I C E

RESULTANDO

CONSIDERANDO

RESUELVE......................................................23

R E S U L T A N D O

1 I. Antecedentes. De los hechos narrados en la demanda y de las constancias que obran en el expediente se advierte lo siguiente:

2 A. Denuncia. El doce de abril de dos mil veintidós[3], el PRD denunció al Presidente de la República, por la supuesta difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, con motivo de la realización de un evento para rendir su informe de labores de los primeros cien días del cuarto año de gobierno.

3 Asimismo, solicitó como medida cautelar la suspensión de dicho informe en los Estados con procesos electorales locales, así como prohibir cualquier conducta con similares características.

4 B. Acuerdo impugnado. El trece de abril, una vez admitida la denuncia y realizada la investigación preliminar por la autoridad instructora, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE declaró improcedente el dictado de las medidas cautelares solicitadas.

5 II. Recurso de revisión. El propio trece de abril, el PRD interpuso el presente medio de impugnación, a fin de impugnar dicha determinación.

6 III. Turno. Recibidas las constancias respectivas, el magistrado presidente de esta Sala Superior ordenó integrar el expediente SUP-REP-228/2022 y turnarlo a la ponencia del magistrado J.L.V.V..

7 IV. R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó el expediente, admitió la demanda y declaró cerrada la instrucción del asunto.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

8 El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Superior es competente para conocer y resolver del medio de impugnación, toda vez que se trata de un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador interpuesto en contra de un acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, por el que determinó declarar improcedente la adopción de las medidas cautelares solicitadas dentro de un procedimiento especial sancionador.

9 Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, base VI, 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 166, fracción III, inciso a), y 169, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, párrafo 2, inciso f), 4, párrafo 1, y 109, párrafo 1, inciso b) y párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[4].

SEGUNDO. Justificación para resolver en sesión no presencial

10 Esta Sala Superior emitió el acuerdo 8/2020 en el cual, si bien reestableció la resolución de todos los medios de impugnación, en su punto de acuerdo segundo determinó que las sesiones continuarían realizándose mediante videoconferencias, hasta que el pleno de este órgano jurisdiccional determine alguna cuestión distinta.

11 En ese sentido, se justifica la resolución del presente juicio de manera no presencial.

TERCERO. Procedencia.

12 Se tienen por satisfechos los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7, párrafo 1; 9, párrafo 1; 13, párrafo 1; 109, párrafo 1, inciso b), y 110, párrafo 1, de la Ley de Medios, en los términos siguientes:

13 a. Forma. Este requisito se satisface porque la demanda se presentó por escrito ante la autoridad responsable; en ella se identifica al partido político recurrente; se menciona el domicilio para oír y recibir notificaciones, así como las personas autorizadas para tal efecto; se identifica el acuerdo impugnado; se mencionan los hechos en que se basa la impugnación; se hacen valer agravios; y se hace constar la firma autógrafa de quien promueve en su representación.

14 b. Oportunidad. Se satisface el requisito, toda vez que el acuerdo combatido se notificó al partido recurrente a las doce horas con veintiún minutos del trece de abril, en tanto que el escrito de demanda se presentó en esa misma fecha, a las dieciséis horas con cuarenta y seis minutos, esto es, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas referido en el artículo 109, párrafo 3, de la Ley de Medios.

15 c. Legitimación y personería. Estos requisitos se encuentran satisfechos, porque quien interpone el recurso de revisión es un partido político nacional, a través de su representante acreditado ante el Consejo General del INE.

16 d. Interés. El requisito se colma, porque el partido recurrente interpone el recurso en contra del acuerdo que declaró improcedente la adopción de las medidas cautelares que solicitó respecto del evento relativo al informe de los cien días del cuarto año de gobierno del titular del Ejecutivo Federal.

17 e. Definitividad. El acuerdo controvertido constituye un acto definitivo, toda vez que en su contra no procede algún otro medio de impugnación en virtud del cual pueda ser modificado, revocado o anulado, de ahí que se estime colmado dicho requisito de procedencia.

CUARTO. Estudio de fondo.

I.C. del asunto.

18 El partido recurrente denunció la supuesta difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, atribuida al Presidente de la República con motivo de la realización del informe de los cien días del cuarto año de gobierno, el cual tuvo lugar el doce de abril del presente año, en el marco de los procesos electorales locales que se desarrollan en los Estados de Aguascalientes, Durango, H., Oaxaca, Q.R. y Tamaulipas.

19 El contenido del informe es el siguiente:

INFORME DE LOS 100 DÍAS DEL CUARTO AÑO DE GOBIERNO DEL PRESIDENTE DE MÉXICO

Imágenes representativas

Contenido del evento

https://www.youtube.com/watch?v=TI-SHyVfMvc

https://www.gob.mx/presidencia/articulos/version-estenografica-100-dias-cuarto-ano-de-gobierno?idiom=es

Texto

MODERADORA: Damas y caballeros, muy buenos tardes. Se encuentra con nosotros el presidente de México, quien se dirige a la escolta de bandera para saludar a nuestro lábaro patrio.

A continuación, se rendirán los honores al presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos y comandante supremo de las Fuerzas Armadas.

(HONORES)

MODERADORA: Preside este mensaje de los primeros 100 días del cuarto año de gobierno el presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, licenciado A.M.L.O..

PRESIDENTE A.M.L.O.: Amigas, amigos. Servidores públicos. Mexicanas, mexicanos: En los tres primeros meses del año 2022 lo más significativo ha sido, para bien, la disminución de la pandemia del COVID-19. Es cierto que otra causa externa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR